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Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione (Italia) el 10 de agosto de 2017 — Proceso penal contra Alfonso Verlezza y otros

(Asunto C-487/17)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Corte suprema di cassazione

Partes en el proceso principal

Alfonso Verlezza, Riccardo Traversa, Irene Cocco, Francesco Rando, Carmelina Scaglione, Francesco Rizzi, Antonio Giuliano, Enrico Giuliano, Refecta Srl, E. Giovi Srl, Vetreco Srl, SE.IN Srl

Cuestiones prejudiciales

1)    En lo que respecta a la clasificación de residuos con entradas espejo, ¿deben interpretarse el anexo de la Decisión 2014/955/UE 1 y el Reglamento n.º 1357/2014 2 en el sentido de que quien genera el residuo debe efectuar su calificación previa cuando no conozca su composición? ¿Con qué límites?

2)    ¿Debe efectuarse la búsqueda de sustancias peligrosas sobre la base de métodos uniformes predeterminados?

3)    ¿Debe basarse la búsqueda de sustancias peligrosas en una verificación exacta y representativa que tome en consideración la composición del residuo, en caso de que ésta ya sea conocida y se haya identificado en la fase de calificación, o puede efectuarse con arreglo a criterios de probabilidad estimando que cabe razonablemente esperar que estén presentes en el residuo?

4)    En caso de duda o de imposibilidad de determinar con certeza la presencia de sustancias peligrosas en el residuo, ¿debe clasificarse y considerarse peligroso en todo caso dicho residuo en virtud del principio de cautela?

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1 Decisión 2014/955/UE de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014, por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO 2014, L 370, p. 44).

2 Reglamento (UE) n.º 1357/2014 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014, por el que se sustituye el anexo III de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO 2014, L 365, p. 89).