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Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione (Italia) el 25 de abril de 2018 — Equitalia centro SpA / Poste Italiane SpA

(Asunto C-284/18)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Corte suprema di cassazione

Partes en el procedimiento principal

Recurrente (recurrida incidental): Equitalia centro SpA

Recurrida (recurrente incidental): Poste Italiane SpA

Cuestiones prejudiciales

¿Es compatible con los artículos 14 TFUE (anteriormente artículo 7D del Tratado y con posterioridad artículo 16 TCE) y 106 TFUE, apartado 2 (anteriormente artículo 90 del Tratado y con posterioridad artículo 86 TCE, apartado 2) y con el régimen de servicio de interés económico general (SIEG) la norma establecida por el artículo 10, apartado 3, del Decreto Legislativo n.º 504/1992, en relación con el artículo 2, apartados 18 a 20, de la Ley n.º 662/1996, en virtud de la cual se establece y se mantiene ―incluso después de la privatización de los servicios bancarios prestados por Poste Italiane s.p.a.― una reserva de actividad (régimen de monopolio) a favor de Poste Italiane s.p.a. consistente en la gestión del servicio de cuenta corriente postal para la recaudación del impuesto municipal sobre bienes inmuebles (IMBI), habida cuenta de la evolución de la normativa estatal en materia de recaudación de impuestos que, al menos desde 1997, permite a los contribuyentes y a los entes locales exactores utilizar métodos de pago y de recaudación a través del sistema bancario?

En caso de que se considere, en respuesta a la primera cuestión, que el monopolio legal responde a las características del SIEG, ¿es compatible con los artículos 106 TFUE, apartado 2 (anteriormente artículo 90 del Tratado y con posterioridad artículo 86 TCE, apartado 2) y 107 TFUE, apartado 1 (anteriormente artículo 92 del Tratado y con posterioridad artículo 87 TCE), según los interpreta el Tribunal de Justicia en atención a los requisitos que permiten distinguir una medida legítima ―por la que se compensan las obligaciones de servicio público― de una ayuda de Estado ilegal (sentencia del Tribunal de Justicia de 24 de julio de 2003, Altmark Trans GmbH y Regierungsprăsidium Magdeburg/Nahverkehrsgesellschaft Altmark GmbH, C-280/00), la norma resultante del artículo 10, apartado 3, del Decreto Legislativo n.º 504/1992, en relación con el artículo 2, apartados 18 a 20, de la Ley n.º 662/1996 y con el artículo 3, apartado 1, del Decreto del Presidente de la República n.º 144/2001, que atribuyen a Poste Italiane s.p.a. la facultad de fijar unilateralmente el importe de la «comisión» debida por el concesionario (agente) del servicio de recaudación del IMBI, que se aplica a todas las operaciones de gestión efectuadas con la cuenta corriente postal del concesionario, habida cuenta de que Poste Italiane s.p.a., mediante acuerdo del Consejo de Administración n.º 57/1996, fijó dicha comisión en 100 liras para el período comprendido entre el 1 de abril de 1997 y el 31 de mayo de 2001 y en 0,23 euros a partir del 1 de junio de 2001?

¿Es compatible con el artículo 102 TFUE, apartado 1 (anteriormente artículo 86 del Tratado y con posterioridad artículo 82 TCE, apartado 1), según lo interpreta el Tribunal de Justicia (véanse las sentencias del Tribunal de Justicia de 13 de diciembre de 1991, GB Inno BM, C-18/88; de 25 de junio de 1998, Chemische Afvaistoffen Dussseldorp BV, C-203/96 y de 17 de mayo de 2001, TNT TRACO s.p.a, C-340/99) un régimen jurídico como el constituido por el artículo 2, apartados 18 a 20, de la Ley n.º 662/1996, el artículo 3, apartado 1, del Decreto del Presidente de la República n.º 144/2001 y el artículo 10, apartado 3, del Decreto Legislativo n.º 504/1992, en virtud del cual el concesionario (agente) está sujeto necesariamente al pago de la «comisión», determinada o modificada unilateralmente por Poste Italiane s.p.a., de modo que no puede resolver el contrato de cuenta corriente postal sin incurrir en un incumplimiento de la obligación impuesta por el artículo 10, apartado 3, del Decreto Legislativo n.º 504/1992 y, consecuentemente, de la obligación de recaudación del IMBI contraída con los entes locales exactores?

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