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Recurso de casación interpuesto el 5 de marzo de 2018 por la República de Polonia contra el auto del Tribunal General (Sala Primera) dictado 14 de diciembre de 2017 en el asunto T-849/16, PGNiG Supply & Trading / Comisión Europea

(Asunto C-181/18 P)

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Recurrente: República de Polonia (representante: B. Majczyna, pełnomocnik)

Otras partes en el procedimiento: PGNiG Supply & Trading GmbH, Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule en su totalidad el auto del Tribunal General de la Unión Europea (Sala Primera) de 14 de diciembre de 2017, PGNiG Supply & Trading / Comisión Europea, T-849/16.

Devuelva el asunto al Tribunal General.

Condene a cada una de las partes a cargar con sus propias costas.

Motivos y principales alegaciones

Con el auto recurrido el Tribunal General, al considerar que la recurrente carecía de legitimidad activa, declaró inadmisible el recurso interpuesto por PGNiG Supply & Trading con el que pretendía que se anulara la Decisión de la Comisión C(2016) 6950 final, de 28 de octubre de 2016, relativo a la modificación de las condiciones de exención del gaseoducto Opal, concedidas con arreglo a la Directiva 2003/55/CE, de la aplicación de los requisitos relativos al acceso de terceros y a la regulación de las tarifas.

En opinión de la República de Polonia, el Tribunal General, en los apartados 6, 10, 11 y 43 del auto recurrido, llevó a cabo constataciones sobre el fondo del litigio por lo que atañe a la validez de la Decisión controvertida. En consecuencia, la República de Polonia aduce los siguientes motivos contra el auto recurrido:

En primer lugar, la infracción del artículo 130, apartados 1 y 7, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, y un menoscabo del derecho reconocido por la República de Polonia a una tutela judicial efectiva y a un proceso justo, garantizado por el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y una vulneración del principio del contradictorio, al haber llevado a cabo el Tribunal General, con el auto recurrido, constataciones de hecho y de Derecho relativas al fondo del litigio por lo que respecta a la validez de la Decisión impugnada, antes de que se pudiera pronunciar sobre el fondo del litigio en cuestión en el marco del procedimiento relativa al asunto T-883/16, República de Polonia/Comisión Europea.

En segundo lugar, error de valoración jurídica de la Decisión impugnada, ya que dicha Decisión prevé someter al acceso de terceros el 50 % de las capacidades de transporte del gaseoducto Opal en el tramo comprendido entre Greifswald y Brandov, por medio de una subasta transparente y no discriminatoria, de modo que otros sujetos puedan adquirir las citadas capacidades, así como en que la Decisión impugnada no introduce una exención nueva, sino que elimina en parte la exención existente. Según la República de Polonia, la valoración del carácter jurídico y de los efectos de la Decisión impugnada es errónea, ya que introduce únicamente soluciones que se presentan como transparentes y no discriminatorias. En realidad, se trata de un mecanismo que permite a las empresas del grupo Gazprom utilizar de modo exclusivo al menos el 90 % de las capacidades de transporte del gaseoducto Opal a que se refiere la Decisión impugnada (de las que el 50 % corresponden a las capacidades completamente exentas del requisito TPA, mientras que el 40 % son las capacidades del tipo DZK, que únicamente Gazprom puede reservarlas).

En tercer lugar, incumplimiento de la obligación de motivación adecuada del auto recurrido. Según la República de Polonia, el Tribunal General no explicó en qué presupuestos se basó para efectuar las constataciones sobre el fondo de la Decisión impugnada. En consecuencia, resulta imposible conocer las razones por las cuales el Tribunal General declaró que la Decisión impugnada desvinculase las capacidades del gaseoducto Opal para las empresas no vinculadas al grupo Gazprom y que hubiera producido efectos positivos para la competencia en el mercado del gas natural.

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