Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Veneto (Italia) el 27 de junio de 2018 — Italy Emergenza Cooperativa Sociale, Associazione Volontaria di Pubblica Assistenza «Croce Verde» / Ulss 5 Polesana Rovigo, Regione del Veneto
(Asunto C-424/18)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale Amministrativo Regionale per il Veneto
Partes en el procedimiento principal
Recurrentes: Italy Emergenza Cooperativa Sociale, Associazione Volontaria di Pubblica Assistenza «Croce Verde»
Recurridas: Ulss 5 Polesana Rovigo, Regione del Veneto
Cuestiones prejudiciales
¿Debe interpretarse el artículo 10, letra h), y el considerando 28 de la Directiva 2014/24/UE 1 en el sentido de que están cubiertos por la exclusión establecida en el citado artículo 10, letra h) o, por el contrario, forman parte de los servicios mencionados en los artículos 74 a 77 de dicha Directiva
los servicios de ambulancia para los que se exige la presencia a bordo de un conductor socorrista y de al menos un socorrista con la habilitación y las competencias derivadas de la superación de un curso y de un examen de socorrismo, y
los servicios de transporte previstos en los niveles esenciales de asistencia (NEA) prestados con medios de socorro?
¿Debe interpretarse la Directiva 2014/24/UE en el sentido de que se opone a una normativa nacional que dispone que, incluso cuando no exista una emergencia real, se atribuyan con carácter prioritario a asociaciones de voluntariado a través de una adjudicación directa mediante convenio
los servicios de ambulancia para los que se exige la presencia a bordo de un conductor socorrista y de al menos un socorrista con la habilitación y las competencias derivadas de la superación de un curso y de un examen de socorrismo, y
los servicios de transporte previstos en los niveles esenciales de asistencia (NEA) prestados con medios de socorro?
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1 Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO 2014, L 94, p. 65).