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Recurso de casación interpuesto el 26 de junio de 2018 por European Citizens’ Initiative One of Us contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda ampliada) dictada el 23 de abril de 2018 en el asunto T-561/14, European Citizens’ Initiative One of Us y otros / Comisión Europea

(Asunto C-418/18 P)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: European Citizens’ Initiative One of Us (representantes: P. Diamond, Barrister, R. Kiska, Solicitor)

Otras partes en el procedimiento: República de Polonia, Comisión Europea, Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que

Anule la sentencia del Tribunal General, de 23 de abril de 2018, dictada en el asunto T-561/14.

Anule la Comunicación de la Comisión COM(2014) 355 Final de 28 de mayo de 2014.

Condene a la Comisión a pagar las costas del procedimiento de casación y las costas del procedimiento de primera instancia.

Motivos y principales alegaciones

En primer lugar, el Tribunal General aplicó erróneamente el artículo 117 TUE a la luz del artículo 11 TUE, apartado 4, del artículo 24 TFUE y del Reglamento 211/2011, 1 ya que el margen de apreciación de la Comisión debe ser coherente con los objetivos de la ICE. La resolución del Tribunal General no tuvo en consideración el objetivo legislativo del Reglamento y, por ello, lo convirtió en papel mojado.

En segundo lugar, el Tribunal General cometió un error al no concluir que la Comunicación de la Comisión COM(2014) 355 Final 2 no establece de forma separada sus conclusiones políticas y jurídicas como exige el Reglamento (UE) n.º 211/2011.

En tercer lugar, el Tribunal General no revisó la Comunicación de la Comisión COM(2014) 355 Final con el nivel adecuado de control exigido. El Tribunal General aplicó un criterio de examen limitado, en concreto el del error manifiesto.

En cuarto lugar, en todo caso, incluso si el nivel de examen aplicado por el Tribunal General fuese el criterio legal correcto (algo que no se acepta), el Tribunal General no motivó que las razones aportadas por la Comisión en la Comunicación de la Comisión COM(2014) 355 Final cumplían el criterio del error manifiesto; entre otras cosas, la Comisión no aplicó correctamente la sentencia dictada en el asunto C-34/10 Oliver Brüstle/Greenpeace e.V; no consideró las consecuencias del sistema de «triple cerrojo» que no proporciona garantías éticas (y, de hecho, proporciona incentivos a los Estados miembros para reducir sus propias garantías éticas con el fin de tener acceso a fondos de investigación). Además, la Comisión erró manifiestamente al sugerir que proporcionar acceso al aborto es una obligación internacional resultante del Programa de Acción de la CIPD en 1994 y los Objetivos de Desarrollo del Milenio de Naciones Unidas; cometió un error también en su ilógica propuesta de que financiar organizaciones que promueven y practican abortos en países en vías de desarrollo sería beneficioso para la salud materna, en lugar de aumentar la financiación de los sistemas de salud de estos países que adolecen de graves faltas de recursos humanos y materiales.

En quinto lugar, el Tribunal General cometió un error al calificar erróneamente la ICE como una iniciativa para plantear tres propuestas legislativas específicas, en lugar de calificarla como una propuesta para la protección de la dignidad del embrión. Por ello, el Tribunal General no abordó adecuadamente las cuestiones de fondo en este asunto.

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1 Reglamento (UE) n.º 211/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, sobre la iniciativa ciudadana (DO 2011, L 65, p. 1).

2 Comunicación de la Comisión sobre la iniciativa ciudadana europea «Uno de nosotros».