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Recurso de casación interpuesto el 28 de agosto de 2014 por Intel Corporation contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima ampliada) dictada el 12 de junio de 2014 en el asunto T-286/09, Intel Corporation / Comisión Europea

(Asunto C-413/14 P)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Intel Corporation (representantes: D.M. Beard QC, A.N. Parr y R.W. Mackenzie, Solicitors)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea,

Association for Competitive Technology, Inc.,

Union fédérale des consommateurs — Que choisir (UFC — Que choisir)

Pretensiones de la parte recurrente

—    Que se anule en todo o en parte la sentencia recurrida.

—    Que se anule en todo o en parte la Decisión impugnada.

—    Que se anule o reduzca sustancialmente la multa impuesta.

—    Subsidiariamente, que se devuelva el asunto al Tribunal General para su resolución conforme a la sentencia del Tribunal de Justicia.

—    Que se condene a la Comisión al pago de las costas del procedimiento de casación y del procedimiento ante el Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

Con el primer motivo de casación, dividido en tres partes, la recurrente alega que el Tribunal General aplicó un estándar jurídico erróneo para apreciar la legalidad de su conducta a la luz del artículo 82 CE y del artículo 54 del Acuerdo EEE:

El Tribunal General erró al concluir que la conducta considerada era apta de forma intrínseca para restringir la competencia y por tanto podía considerarse contraria al artículo 82 CE y al artículo 54 del Acuerdo EEE sin necesidad de examinar todos los hechos y circunstancias relevantes que la acompañaban.

El Tribunal General erró al concluir que al apreciar una infracción del artículo 82 CE y del artículo 54 del Acuerdo EEE la capacidad para restringir la competencia debe valorarse basándose en consideraciones abstractas antes que en los efectos reales o probables.

El Tribunal General erró en su conclusión subsidiaria de que la conducta apreciada era apta para restringir la competencia ya que tuvo en cuenta indebidamente factores que no pueden acreditar esa capacidad y no consideró varios factores relevantes a los que debía haber atendido, como el alcance de la práctica en el mercado, la duración de las prácticas alegadas, la prueba de los precios en rápido descenso en el mercado y de la falta de cierre del mercado y las conclusiones que debían deducirse del test del competidor igualmente eficiente practicado por la Comisión en el procedimiento administrativo.

Con el segundo motivo de casación la recurrente alega que el Tribunal General erró al apreciar una infracción durante los dos últimos años del supuesto período de infracción ya que el alcance de la conducta en el mercado durante esos dos años afectó a lo sumo sólo al 3,5 % del mercado relevante.

Con el tercer motivo de casación la recurrente alega que el Tribunal General erró al clasificar su conducta en relación con HP y Lenovo como «descuentos por exclusividad» dado que esa conducta afectaba sólo al 28 % y al 42 % (o menos) de las compras totales del producto relevante de cada cliente, muy por debajo de «todas o la mayoría» de las necesidades de esos clientes.

Con el cuarto motivo de casación la recurrente alega que el Tribunal General infringió los principios de tutela judicial efectiva y del proceso justo en relación con una entrevista de cinco horas de duración de la Comisión con un directivo clave de Dell sobre cuestiones vinculadas objetivamente con la sustancia de la investigación y durante la que el directivo clave de Dell ofreció explicaciones muy detalladas. El Tribunal General erró al concluir que bastaba que la Comisión revelara una simple lista de los aspectos que se discutieron en la entrevista en lugar de un informe o síntesis de lo que la persona entrevistada manifestó sobre esos aspectos. El Tribunal General erró también al concluir que incumbía a la recurrente la carga de aportar la prueba prima facie de que la Comisión no apreció pruebas exculpatorias; correctamente entendida, la carga de la recurrente era sólo la de mostrar que no podía excluirse que esos factores podían ser útiles para su defensa, carga que cumplió claramente en este asunto.

Con el quinto motivo de casación, dividido en tres partes, la recurrente alega que el Tribunal General apreció indebidamente la competencia de la Comunidad sobre los acuerdos de Intel con Lenovo en 2006 y 2007:

El Tribunal General erró al concluir que esa conducta fue «ejecutada» en el EEE ya que Intel no vendió ningún producto a Lenovo en el EEE conforme a esos acuerdos.

El Tribunal General erró al concluir que el test de los «efectos cualificados» es una base apropiada para la competencia de la Comunidad respecto a la conducta referida.

El Tribunal General erró al aplicar el test de los «efectos cualificados» porque no era previsible que los acuerdos de Intel con Lenovo sobre los x86 CPU para el suministro en China tuvieran un efecto inmediato y sustancial en el EEE.

Con el sexto motivo de casación, dividido en dos partes, la recurrente alega que el Tribunal General cometió varios errores al calcular la multa impuesta:

La multa era manifiestamente desproporcionada.

El Tribunal General infringió principios fundamentales del Derecho de la UE al aplicar las Directrices de 2006 de la Comisión a una conducta anterior a éstas.