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Recurso de casación interpuesto el 21 de junio de 2018 por H contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 11 de abril de 2018 en el Asunto T-271/10 RENV: H / Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-413/18 P)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: H (representante: M. Velardo, avvocatessa)

Otra parte en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia de 11 de abril de 2018 en el asunto T-271/10 RENV, H / Consejo de la Unión Europea, en la medida en que desestima el recurso de la recurrente que tiene por objeto la anulación de la decisión de 7 de abril de 2010, firmada por el Jefe de personal de la Misión de Policía de la Unión Europea, mediante la cual la recurrente fue destinada al puesto de «Criminal Justice Adviser-Prosecutor» en la oficina regional de Banja Luka (Bosnia y Herzegovina) y, con carácter subsidiario, de la decisión de 30 de abril de 2010, firmada por el jefe de Misión al que se refiere el artículo 6 de la Decisión 2009/906/PESC del Consejo, de 8 de diciembre de 2009, relativa a la Misión de Policía de la Unión Europea (MPUE) en Bosnia y Herzegovina (BA), 1 y en la medida en que desestima la pretensión de indemnización del perjuicio ocasionado por la ilegalidad de las antedichas decisiones.

Que se resuelva el asunto, o, en su caso, se devuelva al Tribunal General.

Que se condene a la parte demandada en primera instancia a cargar con las costas del asunto C-455/14 P y del presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

La recurrente invoca una infracción del artículo 216 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General y del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en la medida en que la sentencia recurrida fue dictada por una Sala compuesta parcialmente por los mismos jueces que dictaron el auto anulado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Por lo que atañe a la competencia del Jefe de la Misión para adoptar decisiones relativas al destino del personal y al papel del Estado miembro de origen en el marco del traslado del personal en comisión de servicios, la recurrente invoca una infracción del artículo 61, párrafo segundo, del Estatuto del Tribunal de Justicia en la medida en que el juez de primera instancia no se atuvo a la resolución del Tribunal de Justicia por la que se devolvió el asunto al Tribunal General.

Desnaturalización de pruebas.

Vulneración del derecho de defensa y de igualdad de trato, en la medida en que no se escuchó a la recurrente por lo que respecta a algunos documentos y observaciones escritas presentados por el Consejo durante el procedimiento en primera instancia.

Infracción del artículo 134, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento, en la medida en se declara que la recurrente cargará con las costas en el asunto C-455/14 P, a pesar de que se estimaron sus pretensiones.

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1 DO 2009, L 322, p. 22.