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Petición de decisión prejudicial planteada por el Najvyšší súd Slovenskej republiky (Eslovaquia) el 7 de junio de 2018 — Slovenské elektrárne, a.s. / Daňový úrad pre vybrané daňové subjekty

(Asunto C-376/18)

Lengua de procedimiento: eslovaco

Órgano jurisdiccional remitente

Najvyšší súd Slovenskej republiky

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Slovenské elektrárne, a.s.

Demandada: Daňový úrad pre vybrané daňové subjekty

Cuestiones prejudiciales

1.    ¿Debe interpretarse la Directiva 2009/72/CE 1 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE, en el sentido de que es contraria a su objetivo y, en particular, a su artículo 3 una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que instituye una medida especial consistente en una exacción obligatoria a cargo de las entidades reguladas, incluidos los titulares de una autorización al suministro de energía eléctrica concedida por la autoridad de regulación competente del Estado miembro de que se trata («Oficina» y «entidad regulada»), fijada en función del resultado económico que hayan realizado no solo a escala nacional, sino también ejerciendo actividades en el extranjero, exacción que:

i)    influye en la libertad de las entidades reguladas de determinar un precio plenamente competitivo para el suministro de energía eléctrica en los mercados extranjeros de energía eléctrica y, en consecuencia, también el proceso de competencia en dichos mercados;

ii)    debilita la competitividad de las entidades reguladas respecto a los proveedores de energía eléctrica extranjeros activos en el mercado eslovaco de energía eléctrica, cuando ambos proveen de energía eléctrica también un mercado extranjero determinado, en la medida en que para el suministro de energía eléctrica en el extranjero el operador extranjero no está sujeto a una exacción obligatoria similar;

iii)    desincentiva el acceso de nuevos competidores al mercado del suministro de energía eléctrica en la República Eslovaca y en el extranjero, ya que esa exacción obligatoria no se aplica también a las rentas procedentes de sus actividades no reguladas, y ello incluso cuando, a continuación, para un lapso determinado de tiempo, consiguieran una autorización para el suministro de energía eléctrica, pero las rentas obtenidas de dicho suministro fueran iguales a cero;

iv)    puede inducir a las entidades reguladas eslovacas a solicitar a la Oficina [eslovaca] ―o a los proveedores de energía eléctrica extranjeros a solicitar a la autoridad de regulación del respectivo Estado de origen que se la haya concedido― que revoque la autorización al suministro de energía eléctrica, dado que, para un sujeto que no desee que también los ingresos de sus otras actividades estén sujetos a la exacción en cuestión, la revocación de la citada autorización representa el único modo para liberarse del estatuto de entidad regulada previsto por la normativa controvertida?

2.    Debe interpretarse la Tercera Directiva sobre la energía eléctrica en el sentido de que no puede figurar entre las medidas que la Tercera Directiva sobre la energía eléctrica permite adoptar a un Estado miembro, incluso cuando esté en conflicto con el objetivo que persigue esa Directiva, una medida especial, como la controvertida en el litigio principal, consistente en una exacción obligatoria a cargo de las entidades reguladas, incluidos los titulares de una autorización al suministro de energía eléctrica concedida por una Oficina, fijada en función de su resultado económico, incluidos los resultados realizados ejerciendo actividades en el extranjero, ya que esa medida no constituye un instrumento para combatir el cambio climático y no sirve para garantizar la provisión de energía eléctrica, ni tampoco persigue cualquier otra finalidad de la Tercera Directiva sobre la energía eléctrica?

3.    ¿Debe interpretarse la Tercera Directiva sobre la energía eléctrica en el sentido de que una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que instituye una medida especial consistente en una exacción obligatoria a cargo de las entidades reguladas, incluidos los titulares de una autorización al suministro de energía eléctrica concedida por una Oficina, fijada en función de su resultado económico, incluidos los resultados realizados ejerciendo actividades en el extranjero, no cumple los requisitos de transparencia, de no discriminación y de igualdad de acceso a los consumidores a efectos del artículo 3 de dicha Directiva, dado que ―tratándose de un entidad regulada― grava también las rentas obtenidas (por el suministro de energía eléctrica o por cualquier otra fuente) en el extranjero, mientras ―tratándose del titular de una autorización al suministro de energía eléctrica sobre la base de una autorización “pasaporte” al suministro de energía eléctrica concedida en el propio Estado de origen― grava únicamente las rentas obtenidas en la República Eslovaca?

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1 DO 2009, L 211, p. 55.