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Recurso interpuesto el 29 de junio de 2018 — Comisión Europea / República Italiana

(Asunto C-434/18)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: M. Patakia y G. Gattinara, agentes)

Demandada: República Italiana

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 15, apartado 4, en relación con lo dispuesto en el artículo 13, apartado 1, de la Directiva 2011/70/Euratom del Consejo, de 19 de julio de 2011, por la que se establece un marco comunitario para la gestión responsable y segura del combustible nuclear gastado y de los residuos radiactivos, 1 al no haber notificado a la Comisión el programa nacional de gestión del combustible nuclear gastado y de los residuos radioactivos.

Que se condene en costas a la República Italiana.

Motivos y principales alegaciones

El artículo 15, apartado 4, en relación con lo dispuesto en el artículo 13, apartado 1, de la Directiva 2011/70/Euratom del Consejo, de 19 de julio de 2011, por la que se establece un marco comunitario para la gestión responsable y segura del combustible nuclear gastado y de los residuos radiactivos, establece que cada Estado miembro notificará por primera vez a la Comisión el contenido de su programa nacional, que cubrirá todos los aspectos prescritos en el artículo 12 de la misma Directiva, «lo antes posible» y, en cualquier caso, antes del 23 de agosto de 2015.

La Comisión considera que de los elementos facilitados por la República Italiana durante la fase administrativa de un procedimiento que tal notificación nunca tuvo lugar, ya que las autoridades italianas aún no han notificado a la Comisión el texto definitivo del programa nacional adoptado para la gestión del combustible gastado y de los residuos radioactivos.

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1 DO 2011, L 199, p. 48.