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Recurso interpuesto el 26 de junio de 2014 — Kendrion / Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-479/14)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: Kendrion NV (Zeist, Países Bajos) (representantes: P. Glazener y T. Ottervanger, abogados)

Demandada: Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que condene a la Unión Europea:

—    Por daños materiales, al pago de un importe de 2 308 463,98 euros, o cualquier otra cantidad que el Tribunal considere razonable.

Por daños inmateriales, con carácter principal, al pago de un importe de 11 050 000 euros, o, subsidiariamente, al pago de un importe de 1 700 000 euros, o con carácter subsidiario de segundo grado, al pago de un importe que se fije por las partes partiendo de los criterios que determine el Tribunal, o al menos, al importe que el Tribunal considere razonable.

A que todos los importes se incrementen con el interés de demora desde el 26 de noviembre de 2013 que razonablemente determine el Tribunal.

En costas.

Motivos y principales alegaciones

Mediante la sentencia de 26 de noviembre de 2013, Kendrion/Comisión (C-50/12 P, EU:C:2013:771), el Tribunal de Justicia declaró una infracción del artículo 47, párrafo segundo, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en el procedimiento tramitado ante el Tribunal General en el asunto Kendrion/Comisión (T-54/06), que tenía por objeto una pretensión de anulación de la Decisión C(2005) 4634 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2005, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 [CE] (Asunto nº COMP/F/38.354 — Sacos industriales), en la medida en que se refiere a la demandante, así como una pretensión de anulación o, subsidiariamente, de reducción de la multa impuesta a la demandante.

El Tribunal de Justicia determinó además que el incumplimiento de la obligación derivada del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea debe ser sancionado por la vía de un recurso de indemnización interpuesto ante el Tribunal General, por constituir tal recurso un remedio efectivo.

La demandante alega que, en dicha sentencia, el Tribunal de Justicia ya determinó que se cumplen los requisitos de una violación suficientemente caracterizada de una norma que tiene por objeto conferir derechos a los particulares.

La demandante alega además que el procedimiento dura ya cinco años y nueve meses, aun cuando, a su juicio, se puede considerar razonable un período de dos años y seis meses, por lo que se ha sobrepasado el plazo razonable en tres años y tres meses. Por consiguiente, de haberse concluido el procedimiento dentro de un plazo razonable, debería haberse dictado sentencia el 26 de agosto de 2010 en lugar del 26 de noviembre de 2013.

Los perjuicios materiales que la demandante afirma haber sufrido como consecuencia de la duración excesiva del procedimiento consisten, a su juicio, en las cargas financieras adicionales que ha debido soportar en el período en cuestión. Ese perjuicio está constituido por el interés calculado por la Comisión sobre el importe de la multa de 34 000 000 de euros en el período en cuestión más los costes ligados en ese período a la garantía bancaria solicitada para el pago de la multa más los intereses. Este importe se minora con los costes ligados a la financiación del pago a la Unión de la multa adeudada el 26 de agosto de 2010 más los intereses si el Tribunal General hubiese dictado sentencia en esa fecha.

Como indemnización por los daños inmateriales que la demandante afirma haber sufrido a consecuencia de la duración excesiva del procedimiento, exige una indemnización justa equivalente al 10 % de la multa por cada año, más una prorrata del 10 % por la parte correspondiente al año que superó el procedimiento ante el Tribunal General el plazo razonable. A su juicio, semejante indemnización es adecuada puesto que, en el momento en que la Comisión adoptó la Decisión, la norma era un recargo del 10 % por año que durase la infracción.

Subsidiariamente, la demandante solicita una indemnización justa del daño inmaterial equivalente al 5 % de la multa. A su juicio, este importe está en línea con la indemnización que el Tribunal de Justicia ha considerado adecuada en casos similares de graves superaciones de los plazos al evaluar multas correspondientes a cárteles.