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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 10 de octubre de 2003 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por Schneider Electric S.A.

(Asunto T-351/03)

Lengua de procedimiento: francés

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 10 de octubre de 2003 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por la sociedad Schneider Electric S.A, con domicilio social en Rueil-Malmaison (Francia), representada por los Sres. Marc Pittie y Antoine Winckler, abogados.

La demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Condene a la Comunidad a pagarle el importe de 1.663.734.716,76 euros.

Reduzca este importe, en su caso, en una cantidad inferior a 1.663.595,74, en función de la respuesta que se dé a las solicitudes de tasación de costas en los asuntos T-310/01, T-77/02 y T-77/02 R.

Aumente el mencionado importe añadiendo los intereses devengados a un tipo del 4 % anual, desde el 4 de diciembre de 2002 hasta la fecha de su pago íntegro.

Añada al referido importe la cuantía del impuesto que haya de pagar Shneider en el momento de su percepción.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

La sociedad demandante en este asunto desea obtener la reparación del perjuicio que alega haber sufrido a causa del comportamiento de la Comisión en la tramitación del asunto COMP/M.2283 - Schneider Electric/Legrand, que dio lugar a las sentencias en los asuntos T-310/01 1 y T-77/02. 2

Esta sociedad alega al respecto que la Comisión, durante el procedimiento que desembocó en la decisión de prohibición de 10 de octubre de 2001, cometió numerosos errores, la mayor parte de los cuales fueron señalados por el Tribunal de Justicia. Alega asimismo que, durante el procedimiento posterior a esta decisión de prohibición, la Comisión cometió faltas, aún no apreciadas por el Tribunal de Primera Instancia, que agravaron el perjuicio sufrido. En su opinión, debería considerarse que este comportamiento de la Comisión excede de manera grave y manifiesta los límites de la facultad de apreciación de que dispone para apreciar la compatibilidad de una operación de concentración.

Se trata, en particular, de la deslealtad de la Comisión en el procedimiento que dio lugar a la decisión de 10 de octubre de 2001, de la vulneración del derecho de defensa de la demandante, de la instrumentalización de la relaciones entre las partes de la concentración, de la vulneración del derecho a ser oído por una autoridad imparcial, de su intransigencia respecto a las condiciones de la separación impuesta el 30 de enero de 2002, de la infracción grave y manifiesta de su competencia exclusiva y del análisis erróneo de las medidas correctivas propuestas en noviembre de 2002.

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1 - Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 22 de octubre de 2002, Schneider/Comisión (Rec. p. II-4071).

2 - Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 22 de octubre de 2002, Schneider/Comisión (Rec. p. II-4201).