Language of document : ECLI:EU:C:2013:147

Asunto C‑607/11

ITV Broadcasting Ltd y otros

contra

TVCatchup Ltd

[Petición de decisión prejudicial
planteada por la High Court of Justice
(England & Wales) (Chancery Division)]

«Directiva 2001/29/CE — Artículo 3, apartado 1 — Difusión por un tercero a través de Internet de las emisiones de emisoras comerciales de televisión — “Live streaming” — Comunicación al público»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta)
de 7 de marzo de 2013

Aproximación de las legislaciones — Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor — Directiva 2001/29/CE — Armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información — Comunicación al público — Concepto — Difusión por un tercero a través de Internet de las emisiones de emisoras comerciales de televisión — Inclusión — Retransmisión de carácter lucrativo realizada por un organismo competidor del emisor original — Irrelevancia

(Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 3, ap. 1)

El concepto de «comunicación al público», en el sentido del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, debe interpretarse en el sentido de que comprende una retransmisión de las obras incluidas en una emisión de televisión terrestre:

—      realizada por un organismo distinto del emisor original,

—      mediante un flujo de Internet puesto a disposición de los abonados de ese organismo que pueden recibir esa retransmisión conectándose al servidor de éste,

—      aun cuando esos abonados se hallen en la zona de recepción de esa emisión de televisión terrestre y puedan recibirla legalmente en un receptor de televisión.

En efecto, la puesta a disposición de las obras a través de la retransmisión por Internet de una emisión de televisión terrestre se realiza por un medio técnico específico que es diferente del medio de la comunicación de origen. Por tanto, debe ser considerada una «comunicación» a efectos del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29. Por consiguiente, tal retransmisión no puede estar exceptuada de la autorización que deben conceder los autores de las obras retransmitidas cuando éstas se comunican al público.

En ese sentido, el concepto de público mencionado en el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29 hace referencia a un número indeterminado de destinatarios potenciales e implica, por lo demás, un número considerable de personas. Por lo que se refiere, más concretamente, a este último criterio, es preciso tener en cuenta los efectos acumulativos derivados del hecho de poner las obras a disposición de los destinatarios potenciales. Carece de pertinencia en este contexto la cuestión de si los destinatarios potenciales acceden a las obras comunicadas a través de una conexión individualizada. En efecto, esta técnica no impide que un gran número de personas tenga acceso paralelamente a la misma obra.

Además, la condición del «público nuevo» no es pertinente en caso de puesta a disposición paralela en Internet de obras incluidas en una emisión de televisión terrestre En efecto, en ese caso cada una de esas dos transmisiones debe ser autorizada individual y separadamente por los autores interesados, ya que cada una de ellas se realiza en condiciones técnicas específicas, utilizando un diferente modo de transmisión de las obras protegidas, y cada una de ellas está destinada a un público.

No influye en esa interpretación del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29 el hecho de que una retransmisión como esa se financie con la publicidad y tenga así carácter lucrativo ni el de que sea realizada por un organismo que se encuentra en competencia directa con el emisor original.

En efecto, el carácter lucrativo no es determinante para calificar de «comunicación», en el sentido del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29, tal retransmisión.

(véanse los apartados 26, 27, 30, 32 a 34, 39, 40, 43, 44 y 47 y el fallo)