Language of document : ECLI:EU:F:2013:94

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA (Sala Tercera)

de 26 de junio de 2013

Asunto F‑12/12

Rita Di Prospero

contra

Comisión Europea

«Función pública — Nombramiento — Superación con éxito de un concurso tras ser admitido al mismo un demandante con el fin de ejecutar una sentencia — Nombramiento en el grado con efecto retroactivo»

Objeto:      Recurso presentado con arreglo al artículo 270 TFUE, aplicable al Tratado CEEA en virtud de su artículo 106 bis, por el que la Sra. Di Prospero solicita la anulación de la decisión presunta de la Comisión Europea mediante la que se desestima su solicitud de clasificación en el grado AD 11, con efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2010, y la reparación del perjuicio material y moral sufrido por ella.

Resultado:      Se anula la decisión de la Comisión Europea de 18 de octubre de 2011, por la que se rechaza la clasificación de la Sra. Di Prospero en el grado AD 11 a partir del 1 de enero de 2010. Se desestima el recurso en todo lo demás. La Comisión Europea cargará con sus propias costas y con las costas en que incurrió la Sra. Di Prospero.

Sumario

Funcionarios — Recursos de funcionarios — Sentencia anulatoria — Efectos — Anulación de una decisión de la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) de no permitir que un candidato presente su candidatura a un concurso — Demandante que ha superado con éxito otro concurso para ser contratado en un grado inferior — Obligación de la administración de nombrarle en el grado superior con efecto retroactivo

(Art. 266 TFUE; Estatuto de los Funcionarios, arts. 3 y 31, ap. 1)

En caso de que el juez de la Unión anule una decisión de la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) de no permitir que un candidato presente su candidatura a un concurso, la correcta ejecución por la administración de esta decisión requiere colocar al candidato exactamente en la situación en la que se habría encontrado de haber podido inscribirse en el concurso. A este respecto, el hecho de permitir al interesado presentar su candidatura no puede considerarse una ejecución suficiente de la obligación que resulta del artículo 266 TFUE en el supuesto de que, tras superar con éxito otro concurso organizado paralelamente para la contratación en un grado inferior, no haya podido ser contratado en el grado más elevado correspondiente al primer concurso con efectos a partir de la fecha en que fueron contratados los demás candidatos de ese concurso.

En efecto, tras dicha sentencia de anulación, correspondía a la institución, en el ejercicio de la facultad de apreciación que le confiere el artículo 266 TFUE, la elección entre las diferentes medidas posibles para conciliar los intereses del servicio y la necesidad de remediar la injusticia contra la parte demandante. Pues bien, estando obligada a adoptar medidas concretas para eliminar los efectos de la ilegalidad cometida respecto del candidato, la institución debía, en aplicación del artículo 3 del Estatuto, tomar en consideración la modificación sustancial de la situación del candidato después de la sentencia de anulación, esto es, el hecho de que entrara en funciones. Por consiguiente, no existía ningún obstáculo a que la institución nombrara al candidato en el grado superior, en aplicación del artículo 31, apartado 1, del Estatuto, con efecto retroactivo.

Así pues, el efecto retroactivo de un acto administrativo, siempre que se respete debidamente la confianza legítima del destinatario, puede precisamente constituir una medida necesaria para garantizar el respeto de un principio fundamental, en este caso, el principio de la tutela judicial efectiva.

(véanse los apartados 31 a 36)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: 8 de octubre de 1992, Meskens/Parlamento, T‑84/91, apartado 78; 29 de junio de 2005, Pappas/Comité de las Regiones, T‑254/04, apartado 44

Tribunal de la Función Pública: 11 de septiembre de 2008, Smajda/Comisión, F‑135/07, apartado 48