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Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesarbeitsgericht (Alemania) el 30 de enero de 2018 — AX / BW

(Asunto C-57/18)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesarbeitsgericht

Partes en el procedimiento principal

Recurrente en casación: AX

Recurrida en casación: BW

Cuestiones prejudiciales

¿Debe interpretarse el artículo 1, apartado 1, párrafo primero, letra a), de la Directiva 98/59/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos, 1 en el sentido de que para determinar el número de trabajadores empleados habitualmente en un centro de trabajo se ha de atender al número de trabajadores empleados durante el funcionamiento ordinario de la empresa en el momento del despido?

¿Debe interpretarse el artículo 1, apartado 1, párrafo primero, letra a), de la Directiva 98/59/CE en el sentido de que para determinar el número de trabajadores empleados habitualmente en un centro de trabajo de una empresa usuaria de trabajo temporal puede computarse el personal cedido a ese centro de trabajo?

En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión:

¿Qué requisitos se han de cumplir para que los trabajadores cedidos sean tenidos en cuenta al determinar el número de trabajadores empleados habitualmente en un centro de trabajo de una empresa usuaria de trabajo temporal?

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1 DO 1998, L 225, p. 16.