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Recurso interpuesto el 6 de febrero de 2018 — Comisión Europea / República de Austria

(Asunto C-79/18)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: G. von Rintelen, P. Ondrůšek y M. Noll-Ehlers, agentes)

Demandada: República de Austria

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la demandada ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión, 1 al no haber adoptado ―a excepción de los artículos 46 y 47 en los Estados Federados de Viena, Estiria y Carintia― todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para la adaptación de su Derecho interno a dicha Directiva o, en cualquier caso, al no haberlas comunicado a la Comisión.

Que, con arreglo al artículo 260 TFUE, apartado 3, se imponga a la demandada una multa coercitiva de 52 972 euros diarios por incumplir su obligación de informar sobre las medidas de transposición adoptadas.

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

La Comisión alega que, con arreglo al artículo 51, apartado 1, de la Directiva 2014/23/UE, los Estados miembros estaban obligados a adoptar, a más tardar el 18 de abril de 2016, las medidas nacionales necesarias para adaptar su Derecho interno a las obligaciones derivadas de dicha Directiva. Dado que, según la Comisión, la República de Austria no ha adoptado todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para la transposición de la citada Directiva o, en cualquier caso, no se las ha comunicado, ha decidido interponer un recurso ante el Tribunal de Justicia.

Mediante su recurso, la Comisión solicita que se imponga a la República de Austria una multa coercitiva de 52 972 euros diarios. Señala que el importe de la sanción ha sido calculado en función de la gravedad y la duración de la infracción y teniendo en cuenta el efecto disuasorio con arreglo a la capacidad económica de dicho Estado miembro.

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1 DO 2014, L 94, p. 1.