Language of document :

Recurso de casación interpuesto el 8 de diciembre de 2014 por Romonta GmbH contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 26 de septiembre de 2014 en el asunto T-614/13, Romonta GmbH / Comisión Europea

(Asunto C-565/14 P)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Romonta GmbH (representantes: I. Zenke, M.-Y. Vollmer, abogadas)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

—    Que se anule la sentencia del Tribunal General de 26 de septiembre de 2014 en el asunto T-614/13.

—    Que se anule la Decisión 2013/448/UE de la Comisión Europea, de 5 de septiembre de 2013, relativa a las medidas nacionales de aplicación para la asignación gratuita transitoria de derechos de emisión de gases de efecto invernadero con arreglo al artículo 11, apartado 3, de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, 1 en la medida en que en su artículo 1, apartado 1, deniega, para el tercer período de comercio de derechos de emisión que va de 2013 a 2020, la asignación a la recurrente de los derechos suplementarios solicitados sobre la base de la cláusula relativa a los casos que presentan dificultades excesivas prevista en el artículo 9, apartado 5, de la TEHG. 2

—    Con carácter subsidiario, que se devuelva el asunto al Tribunal General para su resolución definitiva.

—    Que se condene a la Comisión Europea a cargar con las costas correspondientes al procedimiento en primera instancia y en casación.

Motivos y principales alegaciones

1.    Primer motivo de casación: Vulneración del Derecho de la Unión debido a la incorrecta aplicación del principio de proporcionalidad

En primer lugar, la recurrente alega que la sentencia del Tribunal General infringe el Derecho de la Unión porque dicho Tribunal interpretó erróneamente que la Decisión 2011/278/UE 3 era definitiva y estimó además, también incorrectamente, que dicha Decisión era proporcionada. Según la recurrente, también es posible una asignación basada en una cláusula relativa a los casos que presentan dificultades excesivas con arreglo a la Decisión 2011/278/UE porque en el presente asunto concurre un caso de fuerza mayor. Por otro lado, en opinión de la recurrente, el Tribunal General, al examinar la legalidad de la Decisión 2011/278/UE, ponderó erróneamente los bienes jurídicos en presencia, puesto que dio más importancia a la protección del medio ambiente que a la existencia de la recurrente.

2.    Segundo motivo de casación: Vulneración del Derecho de la Unión debido a la violación de los derechos fundamentales de la recurrente

La recurrente aduce que la sentencia también es incorrecta en la medida en que el Tribunal General, mediante su resolución, infringió los derechos fundamentales de la recurrente, en particular los artículos 15, apartado 1, y 16 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que protegen la libertad profesional y la propiedad. Según la recurrente, el Tribunal General estimó erróneamente que no se ha vulnerado el contenido esencial de dichos derechos fundamentales. Pero, en opinión de la recurrente, eso no es cierto porque sin la asignación basada en la cláusula relativa a los casos que presentan dificultades excesivas no puede continuar su actividad como productora de cera de lignito ni seguir utilizando su instalación de extracción de cera de lignito.

3.    Tercer motivo de casación: Vulneración del Derecho de la Unión debido a la violación del principio de subsidiariedad

En tercer lugar, la recurrente alega que la sentencia del Tribunal General vulnera el Derecho de la Unión porque dicho Tribunal estimó erróneamente que la República Federal de Alemania no tiene competencia alguna para el establecimiento de una cláusula relativa a los casos que presentan dificultades excesivas (artículo 9, apartado 5, de la TEHG). En ese sentido, indica que el Tribunal General no tiene en cuenta que la Comisión Europa sólo tiene competencia para establecer normas sobre asignaciones en la medida en que ejerza efectivamente esta competencia. Pero precisamente los casos atípicos, como el de la recurrente, no están previstos por las normas de la Comisión. Por tanto, en opinión de la recurrente, la competencia normativa corresponde a los Estados miembros.

4.    Cuarto motivo de casación: Vulneración del Derecho procesal debido a la fundamentación insuficiente o contradictoria

La recurrente aduce que el Tribunal General argumentó de modo insuficiente y contradictorio en relación con las consecuencias de una cláusula relativa a los casos que presentan dificultades excesivas, el efecto de deslocalización que cabe esperar de una asignación basada en dicha cláusula y la causa del riesgo concreto de insolvencia de la recurrente, lo que supone una infracción de los principios básicos del Derecho procesal.

____________

____________

1 DO L 240, p. 27.

2 Gesetz über den Handel mit Berechtigungen zur Emission von Treibhausgasen (Treibhausgas-Emissionshandelsgesetz –TEHG) (Ley alemana sobre el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero).

3 Decisión 2011/278/UE de la Comisión, de 27 de abril de 2011, por la que se determinan las normas transitorias de la Unión para la armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión con arreglo al artículo 10 bis de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 130, p. 1).