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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 4 de marzo de 2005 contra República Federal de Alemania por la Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-112/05)

(Lengua de procedimiento: alemán)

En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 4 de marzo de 2005 un recurso contra República Federal de Alemania formulado por la Comisión de las Comunidades Europeas, representada por F. Benyon y G. Braun, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo.

La Comisión solicita al Tribunal de Justicia que:

1)    Declare que los artículos 2, apartado 1, y 4, apartados 1 y 3, de la Gesetz über die Überführung der Anteilsrechte an der Volkswagenwerk Gesellschaft mit beschränkter Haftung in private Hand infringen los artículos 26 CE y 43 CE.

2)    Condene en costas a República Federal de Alemania.

Motivos y principales alegaciones

La Gesetz über die Überführung der Anteilsrechte an der Volkswagenwerk Gesellschaft mit beschränkter Haftung in private Hand (Ley de privatización de participaciones en la sociedad de responsabilidad limitada Volkswagenwerk; en lo sucesivo, "Ley Volkswagen") de la República Federal de Alemania limita, a diferencia de lo dispuesto en la Aktiengesetz (en lo sucesivo, "Ley de Sociedades Anónimas"), el derecho de voto de cada accionario a un máximo del 20 del capital social. La República Federal de Alemania y el Land de Baja Sajonia tienen de derecho, cada uno, a nombrar dos miembros del consejo de supervisión de la sociedad anónima Volkswagen, siempre que sean titulares de acciones. Para la adopción de las decisiones de la junta general de accionistas de la sociedad anónima Volkswagen que con arreglo a la Ley de Sociedades Anónimas necesita una mayoría del 75 % del capital representado, se requiere una mayoría de más del 80 % del capital representado.

Estas disposiciones constituyen una violación de la libre circulación de capitales establecida en el artículo 56 CE y de la libertad de establecimiento establecida en el artículo 43 CE.

En el anexo de la Directiva 88/361/CEE no sólo se consideran formas de circulación de capital las inversiones en acciones y títulos, sino también la participación en empresas o su adquisición total.

Como ya ha declarado el Tribunal de Justicia, la libre circulación de capitales protege contra todas las normativas que puedan disuadir a inversores de otros Estados miembros de invertir en esta sociedad y participar en su administración y control. La prohibición del artículo 56 CE no sólo tiene por finalidad evitar la discriminación de los operadores extranjeros frente a los nacionales, sino que también comprende todas las medidas que restringen en alguna medida el ejercicio de la libre circulación de capitales. Según las apreciaciones del Tribunal de Justicia en relación con la prohibición de restricciones establecida en el artículo 56 CE, la limitación del derecho de voto impuesta por el Estado mediante la Ley Volkswagen constituye una restricción indirecta a la adquisición de empresas y, por tanto, vulnera la libre circulación de capitales.

Con su paquete de acciones, el Land de Baja Sajonia alcanza en las juntas generales de accionistas, en las que normalmente no estará representada la totalidad del capital con derecho a voto, el 20 % requerido para bloquear cualquier decisión que necesite una mayoría de más del 80 % del capital representado. Esta disposición de la Ley Volkswagen constituye una restricción establecida mediante el ejercicio del poder público, ya que esta normativa permite al Land impedir las modificaciones del status quo con las que no esté de acuerdo siempre que dichas modificaciones deban aprobarse mediante acuerdos que necesitan una mayoría cualificada según la Ley de Sociedades Anónimas.

El derecho a nombrar a miembros del consejo de supervisión que la Ley Volkswagen confiere a la República Federal de Alemania y al Land de Baja Sajonia con independencia de las acciones de las que sean titulares restringe el Derecho de los demás accionistas a una representación apropiada en dicho consejo. Y, dado que, como ha declarado el Tribunal de Justicia en varias ocasiones, una normativa que limita la adquisición de participaciones o que restringe de cualquier otro modo la posibilidad de participar efectivamente en la administración o el control de una sociedad constituye una restricción de la libre circulación de capitales, esta normativa es una restricción de esta libertad contraria al Derecho comunitario.

Una restricción de la libre circulación de capitales sólo puede encontrar justificación en uno de los motivos mencionados en el artículo 58 CE o en las denominadas razones imperativas de interés general. Según los criterios elaborados por el Tribunal de Justicia, tales medidas de interés general no pueden ser discriminatorias y deben ser objetivamente necesarias y proporcionadas en relación con el objetivo perseguido. En particular, estas razones han de aplicarse a cualquier persona o empresa que ejerza una actividad en el territorio del Estado miembro de acogida. Según jurisprudencia reiterada, los intereses financieros generales que vayan más allá de los motivos relativos al Derecho fiscal previstos en el artículo 58 CE, así como los demás objetivos económicos de los Estados miembros, no pueden justificar una restricción prohibida con arreglo al Tratado CE. Con arreglo a los criterios establecidos en el artículo 56 CE y a la jurisprudencia en esta materia, las disposiciones mencionadas de la Ley Volkswagen constituyen discriminaciones indirectas para las que no existe una justificación pertinente desde el punto de vista del Derecho comunitario.

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