Language of document : ECLI:EU:C:2004:695

Arrêt de la Cour

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala)
de 9 de noviembre de 2004 (1)

«Directiva 96/9/CE – Protección jurídica de las bases de datos – Derecho sui generis – Obtención, verificación o presentación del contenido de una base de datos – Parte (no) sustancial del contenido de una base de datos – Extracción y reutilización – Explotación normal – Perjuicio injustificado causado a los intereses legítimos del fabricante – Base de datos hípicos – Listas de carreras – Apuestas»

En el asunto C-203/02,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por la Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division) (Reino Unido), mediante resolución de 24 de mayo de 2002, recibida en el Tribunal de Justicia el 31 de mayo de 2002, en el procedimiento entre

The British Horseracing Board Ltd y otros

y

William Hill Organization Ltd,



EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala),



integrado por el Sr. V. Skouris, Presidente, los Sres. P. Jann, C.W.A. Timmermans, A. Rosas y K. Lenaerts (Ponente), Presidentes de Sala, y los Sres. J.-P. Puissochet y R. Schintgen, la Sra. N. Colneric y el Sr. Cunha Rodrigues, Jueces;

Abogado General: Sra. C. Stix-Hackl;
Secretarias: Sras. M. Múgica Arzamendi y M.-F. Contet, administradoras principales;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 30 de marzo de 2004;

consideradas las observaciones escritas presentadas:

en nombre de The British Horseracing Board Ltd y otros, por el Sr. P. Prescott, QC, la Sra. L. Lane, Barrister, y el Sr. H. Porter, Solicitor;

en nombre de William Hill Organization Ltd, por el Sr. M. Platts-Mills, QC, el Sr. J. Abrahams, Barrister, los Sres. S. Kon y T. Usher y la Sra. S. Turnbull, Solicitors;

en nombre del Gobierno belga, por la Sra. A. Snoecx, en calidad de agente, asistida por el Sr. P. Vlaemminck, advocaat;

en nombre del Gobierno alemán, por el Sr. W.D. Plessing, en calidad de agente;

en nombre del Gobierno portugués, por el Sr. L. Fernandes y la Sra. A.P. Matos Barros, en calidad de agentes;

en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por la Sra. K. Banks, en calidad de agente;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 8 de junio de 2004;

dicta la siguiente



Sentencia



1
La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 7 y 10, apartado 3, de la Directiva 96/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la protección jurídica de las bases de datos (DO L 77, p. 20; en lo sucesivo, «Directiva»).

2
Dicha petición se presentó en el marco de un litigio entre The British Horseracing Board Ltd, el Jockey Club y Weatherbys Group Ltd (en lo sucesivo, «BHB y otros»), por un lado, y William Hill Organization Ltd (en lo sucesivo, «William Hill»), por otro. El litigio surgió a raíz del uso de información procedente de la base de datos de BHB que William Hill hizo con vistas a la organización de apuestas hípicas.


Marco jurídico

3
A tenor de su artículo 1, apartado 1, la Directiva tiene por objeto la protección jurídica de las bases de datos, sean cuales fueren sus formas. En el artículo 1, apartado 2, de la misma Directiva se define la base de datos como «las recopilaciones de obras, de datos o de otros elementos independientes dispuestos de manera sistemática o metódica y accesibles individualmente por medios electrónicos o de otra forma».

4
El artículo 3 de la Directiva dispone la protección de derechos de autor en favor de las «bases de datos que por la selección o la disposición de su contenido constituyan una creación intelectual de su autor».

5
El artículo 7 de la Directiva establece un derecho sui generis en los términos siguientes:

«Objeto de la protección

1.      Los Estados miembros dispondrán que el fabricante de la base de datos pueda prohibir la extracción y/o reutilización de la totalidad o de una parte sustancial del contenido de ésta, evaluada cualitativa o cuantitativamente, cuando la obtención, la verificación o la presentación de dicho contenido representen una inversión sustancial desde el punto de vista cuantitativo o cualitativo.

2.
A efectos del presente capítulo se entenderá por:

a)
«extracción» la transferencia permanente o temporal de la totalidad o de una parte sustancial del contenido de una base de datos a otro soporte, cualquiera que sea el medio utilizado o la forma en que se realice;

b)
«reutilización» toda forma de puesta a disposición del público de la totalidad o de una parte sustancial del contenido de la base mediante la distribución de copias, alquiler, transmisión en línea o en otras formas. La primera venta de una copia de una base de datos en la Comunidad por el titular de los derechos o con su consentimiento extinguirá el derecho de control de las ventas sucesivas de dicha copia en la Comunidad.

El préstamo público no constituirá un acto de extracción o de reutilización.

3.      El derecho contemplado en el apartado 1 podrá transferirse, cederse o darse en licencia contractual.

4.      El derecho contemplado en el apartado 1 se aplicará con independencia de la posibilidad de que dicha base de datos esté protegida por el derecho de autor o por otros derechos. Además, se aplicará independientemente de la posibilidad de que el contenido de dicha base de datos esté protegido por el derecho de autor o por otros derechos. La protección de las bases de datos por el derecho contemplado en el apartado 1 se entenderá sin perjuicio de los derechos existentes sobre su contenido.

5.      No se autorizará la extracción y/o reutilización repetida/s o sistemática/s de partes no sustanciales del contenido de la base de datos que supongan actos contrarios a una explotación normal de dicha base o que causen un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del fabricante de la base.»

6
El artículo 8, apartado 1, de la Directiva dispone lo siguiente:

«El fabricante de una base de datos, sea cual fuere la forma en que haya sido puesta a disposición del público, no podrá impedir al usuario legítimo de dicha base extraer y/o reutilizar partes no sustanciales de su contenido, evaluadas de forma cualitativa o cuantitativa, con independencia del fin a que se destine. En la medida en que el usuario legítimo esté autorizado a extraer y/o reutilizar sólo parte de la base de datos, lo dispuesto en el presente apartado se aplicará únicamente a dicha parte.»

7
A tenor del artículo 9 de la Directiva, «los Estados miembros podrán establecer que el usuario legítimo de una base de datos, sea cual fuere la forma en que haya sido puesta a disposición del público, pueda, sin autorización del fabricante de la base, extraer y/o reutilizar una parte sustancial del contenido de la misma:

a)
cuando se trate de una extracción para fines privados del contenido de una base de datos no electrónica;

b)
cuando se trate de una extracción con fines ilustrativos de enseñanza o de investigación científica, siempre que indique la fuente y en la medida justificada por el objetivo no comercial que se persiga;

c)
cuando se trate de una extracción y/o reutilización para fines de seguridad pública o a efectos de un procedimiento administrativo o judicial.»

8
El artículo 10 de la Directiva dispone lo siguiente:

«1.    El derecho contemplado en el artículo 7 nacerá en el momento mismo en que se dé por finalizado el proceso de fabricación de la base de datos. Expirará quince años después del 1 de enero del año siguiente a la fecha en que haya terminado dicho proceso.

[…]

3.       Cualquier modificación sustancial, evaluada de forma cuantitativa o cualitativa, del contenido de una base de datos y, en particular, cualquier modificación sustancial que resulte de la acumulación de adiciones, supresiones o cambios sucesivos que conduzcan a considerar que se trata de una nueva inversión sustancial, evaluada desde el punto de vista cuantitativo o cualitativo, permitirá atribuir a la base resultante de dicha inversión un plazo de protección propio.»

9
La adaptación del Derecho interno del Reino Unido a la Directiva se llevó a cabo mediante las Copyright and Rights in Databases Regulations 1997, que entraron en vigor el 1 de enero de 1998. Los términos de las referidas Regulations son idénticos a los de la Directiva.


El litigio principal y las cuestiones prejudiciales

10
BHB y otros se encargan de la organización del sector de las carreras hípicas en el Reino Unido y, en este contexto, se ocupan, ejerciendo diferentes funciones, del desarrollo y de la gestión de la base de datos de BHB, base que almacena un número considerable de datos obtenidos de los propietarios de caballos, entrenadores, organizadores de carreras hípicas y otras personas del medio hípico. Esta base de datos contiene, en particular, informaciones sobre el pedigrí de un millón de caballos aproximadamente, así como la denominada «información previa a las carreras», correspondiente a las carreras que habrán de desarrollarse en el Reino Unido. Esta última información versa, entre otros extremos, sobre la denominación, el lugar y la fecha de la carrera, la distancia que habrá de recorrerse, los criterios de admisión, la fecha en que finaliza el plazo para llevar a cabo la correspondiente inscripción, el importe de la comisión de entrada y la cantidad con la que el hipódromo contribuirá a los premios que se conceden al final de la carrera.

11
Weatherbys Group Ltd, sociedad que alimenta y gestiona la base de datos de BHB, desarrolla tres actividades principales en relación con la información previa a las carreras.

12
En primer lugar, registra la información relativa, en particular, a los propietarios, entrenadores, jinetes y caballos, así como a los resultados obtenidos por estos últimos en el transcurso de las diferentes carreras.

13
En segundo lugar, atribuye un peso determinado a los caballos inscritos en las diferentes carreras y les asigna un hándicap.

14
En tercer lugar, elabora la lista de los caballos que participarán en dichas carreras. Esta operación la lleva a cabo un centro de atención telefónica del que dispone y que ocupa a una treintena de personas. Estos operadores toman nota por teléfono de la inscripción de los caballos para cada carrera que se haya organizado. Posteriormente se verifica la identidad y la condición de la persona que haya efectuado la inscripción, así como la correspondencia entre las características del caballo y los criterios de admisión a la carrera. Una vez efectuadas tales verificaciones, las inscripciones se publican con carácter provisional. Para poder participar en la carrera, el entrenador debe confirmar por teléfono la participación del caballo, procediendo a efectuar una declaración relativa a éste a más tardar el día anterior a la carrera. Los operadores deben entonces comprobar si puede autorizarse que el caballo participe en la carrera, en función del número de declaraciones hasta ese momento registradas. Un ordenador central atribuye acto seguido un número a cada caballo y determina su cajón de salida. La lista definitiva de participantes se publica el día anterior a la carrera.

15
La base de datos de BHB contiene información esencial no sólo para las personas a las que las carreras hípicas afectan directamente, sino también para los organismos o entidades de radio y de teledifusión, así como para las sociedades de apuestas y sus clientes. Los costes de la gestión de la base de datos de BHB suponen anualmente alrededor de cuatro millones de GBP. Las comisiones facturadas a terceros por el uso de la información contenida en dicha base cubren aproximadamente la cuarta parte del referido importe.

16
La base de que se trata está accesible on line en un sitio de Internet común a BHB y a Weatherbys Group Ltd. Une parte de su contenido se difunde también cada semana en el boletín oficial de BHB. El contenido de dicha base se pone asimismo, en todo o en parte, a disposición de la sociedad Racing Pages Ltd, sociedad que controlan conjuntamente Weatherbys Group Ltd y la Press Association y que, el día anterior a la carrera, transmite la información, en forma de «Declarations Feed», a diferentes socios, entre los que se incluyen sociedades de apuestas. La sociedad Satellite Informations Services Ltd (en lo sucesivo, «SIS») ha sido autorizada por Racing Pages Ltd a transmitir información a sus propios socios, en forma de información no elaborada («raw data feed»; en lo sucesivo, «RDF»). Los RDF contienen gran número de datos, en particular los nombres de los caballos que participan en las carreras y los nombres de los jinetes, así como el número de salida y el peso correspondientes a cada caballo. Los nombres de los caballos que participan en una determinada carrera se ponen a disposición del público en la tarde anterior al día de la carrera, a través de la prensa y por medio de los servicios Ceefax y Teletext.

17
William Hill, que está abonada a las Declarations Feed y a los RDF, es uno de los principales organizadores de apuestas «fuera de hipódromo» en el Reino Unido y atiende tanto a clientes británicos como internacionales. Ha puesto en funcionamiento un servicio de apuestas on line en dos páginas de Internet. Las personas interesadas pueden informarse en esas páginas de las diferentes carreras organizadas, de los hipódromos de que se trata, de los caballos alineados y de las estimaciones efectuadas por William Hill.

18
La información que esta sociedad presenta en sus páginas de Internet procede, por un lado, de los periódicos publicados el día anterior a la carrera y, por otro, de los RDF que facilita SIS en la mañana del dᆳa de la carrera.

19
Según la resolución de remisión, la información que figura en las páginas de Internet de William Hill no representa sino una mínima parte del número total de datos contenidos en la base de datos de BHB, puesto que aquella información versa únicamente sobre los siguientes elementos de esta última base de datos: los nombres de todos los caballos que participan en la carrera de que se trate, la fecha, la hora y/o la denominación de la carrera, así como el nombre del hipódromo. Siempre según la resolución de remisión, las carreras hípicas y las listas de los caballos participantes no se presentan en las páginas de Internet de William Hill de idéntica manera que en la base de datos de BHB.

20
En marzo de 2000, BHB y otros ejercitaron ante la High Court of Justice (England & Wales), Chancery Division (Reino Unido), una acción contra William Hill, basada en la supuesta violación de su derecho sui generis. Alegan, por un lado, que la utilización diaria por William Hill de información hípica extraída de los periódicos y de los RDF constituye una extracción o una reutilización de una parte sustancial del contenido de la base de datos de BHB, contraria al artículo 7, apartado 1, de la Directiva. Por otro lado, sostienen que, aun admitiendo que las extracciones individuales a las que procede William Hill no sean sustanciales, están prohibidas en virtud del artículo 7, apartado 5, de la Directiva.

21
Mediante resolución de 9 de febrero de 2001, la High Court of Justice (England & Wales), Chancery Division, declaró fundado el recurso de BHB y otros. William Hill interpuso recurso de apelación ante el órgano jurisdiccional remitente.

22
Al encontrarse con problemas de interpretación de la Directiva, la Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division) decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales:

«1)
Las expresiones:

“parte sustancial del contenido de la base de datos”, o

“partes no sustanciales del contenido de la base de datos”,

incluidas en el artículo 7 de la Directiva, ¿comprenden las obras, datos u otros elementos procedentes de la base de datos, pero que no tienen la misma disposición sistemática o metódica ni la accesibilidad individual que debe poseer una base de datos?

2)
¿Qué debe entenderse por “obtención”, término incluido en el artículo 7, apartado 1, de la Directiva? En particular, los [elementos mencionados en el apartado 14 de la presente sentencia], ¿pueden equivaler a dicha obtención?

3)
La “verificación” a que se refiere el artículo 7, apartado 1, de la Directiva, ¿se limita a comprobar de vez en cuando que la información contenida en una base de datos sea o siga siendo correcta?

4)
¿Qué debe entenderse por las expresiones previstas en el artículo 7, apartado 1, de la Directiva:

“una parte sustancial del contenido de la base de datos, evaluada cualitativamente” y

“una parte sustancial del contenido de la base de datos, evaluada cuantitativamente”?

5)
¿Qué debe entenderse por la expresión “partes no sustanciales […] de la base de datos”, prevista en el artículo 7, apartado 5, de la Directiva?

6)
En particular, en cada uno de los casos:

la expresión “sustancial”, ¿supone algo más que “insignificante”? En caso afirmativo, ¿qué implica?

la expresión “partes no sustanciales”, ¿significa simplemente que carecen de sustancia?

7)
La expresión “extracción”, prevista en el artículo 7 de la Directiva, ¿se limita a la transferencia del contenido de la base de datos directamente desde dicha base a otro soporte, o comprende también la transferencia de obras, datos u otros elementos que procedan indirectamente de la base de datos, sin tener acceso directo a ella?

8)
La expresión “reutilización”, contemplada en el artículo 7 de la Directiva, ¿se limita a la puesta a disposición del público del contenido de la base de datos directamente desde dicha base, o comprende también la puesta a disposición del público de obras, datos u otros elementos que procedan indirectamente de la base de datos, sin tener acceso directo a ella?

9)
La expresión “reutilización”, prevista en el artículo 7 de la Directiva, ¿se limita a la primera puesta a disposición del público del contenido de la base de datos?

10)
¿Qué debe entenderse por la expresión “actos contrarios a una explotación normal de dicha base o que causen un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del fabricante de la base”, contenida en el artículo 7, apartado 5, de la Directiva? En particular, [los comportamientos descritos en los apartados 17 a 19 de la presente sentencia], en el contexto de [los elementos expuestos en el apartado 15 de la presente sentencia], ¿pueden ser actos de esa naturaleza?

11)
El artículo 10, apartado 3, de la Directiva, ¿debe interpretarse en el sentido de que cuando se produce una “modificación sustancial” del contenido de una base de datos, que confiere a la base de datos resultante su propio plazo de protección, dicha base de datos resultante debe considerarse una base de datos nueva e independiente, también a efectos del artículo 7, apartado 5?»


Sobre las cuestiones prejudiciales

Observaciones preliminares

23
El artículo 7, apartado 1, de la Directiva confiere una protección específica, calificada de derecho sui generis, a la persona que constituye una base de datos en el sentido del artículo 1, apartado 2, de dicha Directiva, siempre que «la obtención, la verificación o la presentación [del] contenido [de dicha base] representen una inversión sustancial desde el punto de vista cuantitativo o cualitativo».

24
Mediante sus cuestiones prejudiciales segunda y tercera, que procede examinar conjuntamente, el órgano jurisdiccional remitente pretende obtener una interpretación del concepto de inversión destinada, respectivamente, a la obtención y a la verificación del contenido de una base de datos en el sentido del artículo 7, apartado 1, de la Directiva.

25
El artículo 7, apartado 1, de la Directiva autoriza a la persona que constituye una base de datos protegida por el derecho sui generis a prohibir la extracción y/o la reutilización de la totalidad de la base o de una parte sustancial del contenido de ésta. El artículo 7, apartado 5, por su parte, prohíbe los actos de extracción y/o de reutilización repetidos o sistemáticos de partes no sustanciales del contenido de la base de datos que sean contrarios a una explotación normal de dicha base o que causen un perjuicio injustificado a los intereses legítimos de la persona que constituye la base.

26
Las cuestiones prejudiciales séptima, octava y novena, que procede examinar conjuntamente, versan sobre los conceptos de extracción y de reutilización. Por su parte, los conceptos de parte sustancial y de parte no sustancial del contenido de una base de datos son el centro de las cuestiones prejudiciales cuarta, quinta y sexta, que también serán examinadas conjuntamente.

27
La décima cuestión prejudicial versa sobre el alcance de la prohibición establecida en el artículo 7, apartado 5, de la Directiva. La undécima cuestión tiene por objeto que se dilucide si una modificación sustancial introducida en el contenido de la base de datos por la persona que ha constituido dicha base permite llegar a la conclusión de que existe una nueva base de datos a efectos de apreciar, en el contexto del artículo 7, apartado 5, de la Directiva, el carácter repetido y sistemático de actos de extracción y/o de reutilización relativos a partes no sustanciales de la base de datos.

Sobre las cuestiones prejudiciales segunda y tercera, relativas al concepto de inversión destinada a la obtención o a la verificación del contenido de una base de datos en el sentido del artículo 7, apartado 1, de la Directiva

28
Mediante sus cuestiones segunda y tercera, el órgano jurisdiccional remitente manifiesta sus dudas sobre el concepto de inversión destinada a la obtención o a la verificación del contenido de una base de datos en el sentido del artículo 7, apartado 1, de la Directiva.

29
A este respecto, procede recordar que el artículo 7, apartado 1, de la Directiva reserva la protección que confiere el derecho sui generis exclusivamente a las bases de datos que respondan a un criterio preciso, a saber, que la obtención, la verificación o la presentación de su contenido representen una inversión sustancial desde el punto de vista cuantitativo o cualitativo.

30
A tenor de los considerandos noveno, décimo y duodécimo de la Directiva, la finalidad de ésta es, como indica William Hill, fomentar y proteger aquellas inversiones en los sistemas de «almacenamiento» y «tratamiento» de datos que contribuyan al desarrollo del mercado de la información en un contexto marcado por un crecimiento exponencial de la cantidad de información generada y procesada anualmente en todos los sectores de actividad. De lo anterior se deduce que el concepto de inversión destinada a la obtención, la verificación o la presentación del contenido de una base de datos debe entenderse, con carácter general, en el sentido de que se refiere a la inversión destinada a la constitución de dicha base en cuanto tal.

31
En este contexto, tal como subrayan William Hill y los Gobiernos belga, alemán y portugués, el concepto de inversión destinada a la obtención del contenido de una base de datos debe entenderse en el sentido de que designa los recursos consagrados a la búsqueda de datos ya existentes y a su recopilación en la base de que se trate, con exclusión de aquellos recursos utilizados para la propia creación de los datos. En efecto, la finalidad de la protección que confiere el derecho sui generis que establece la Directiva es fomentar la implantación de sistemas de almacenamiento y tratamiento de información ya existente, y no la creación de datos que puedan ser recopilados ulteriormente en una base de datos.

32
Esta interpretación viene corroborada por el trigésimo noveno considerando de la Directiva, según el cual el derecho sui generis pretende garantizar la protección contra la apropiación de los resultados obtenidos de las inversiones económicas y de trabajo hechas por la persona que «buscó y recopiló el contenido» de una base de datos. Según señala la Abogado General en los puntos 41 a 46 de sus conclusiones, sin perjuicio de ligeras variaciones terminológicas, todas las versiones lingüísticas de este trigésimo noveno considerando se decantan por una interpretación que excluye del concepto de obtención la creación de los datos contenidos en la base.

33
El decimonoveno considerando de la Directiva, a cuyo tenor la compilación de varias fijaciones de ejecuciones musicales en un CD no representa una inversión lo suficientemente sustancial como para poder acogerse a la protección que confiere el derecho sui generis, constituye un argumento adicional en apoyo de esta interpretación. En efecto, de dicho considerando se deduce que los recursos utilizados para la propia creación de las obras o elementos que figuran en la base de datos, en este caso un CD, no pueden equipararse a una inversión destinada a la obtención del contenido de la base en cuestión y, por consiguiente, no pueden ser tenidos en cuenta para apreciar el carácter sustancial de la inversión destinada a la constitución de dicha base.

34
El concepto de inversión destinada a la verificación del contenido de la base de datos debe entenderse en el sentido de que se refiere a los recursos que, con vistas a garantizar la fiabilidad de la información contenida en la base de que se trate, se dedican al control de la exactitud de los datos buscados, tanto durante la constitución de la base de datos como durante el período de funcionamiento de ésta. En cambio, los recursos dedicados a operaciones de verificación durante la fase de creación de datos o de otros elementos reunidos posteriormente en una base constituyen recursos relacionados con dicha creación y, por lo tanto, no pueden ser tenidos en cuenta a efectos de apreciar si existe una inversión sustancial en el marco del artículo 7, apartado 1, de la Directiva.

35
En este contexto, la circunstancia de que la constitución de una base de datos esté ligada al ejercicio de una actividad principal en cuyo marco la persona que constituye la base es también el creador de los datos contenidos en la misma no excluye, por sí sola, que esa persona pueda reclamar la protección que confiere el derecho sui generis, con tal de que acredite que la obtención de los referidos datos, su verificación o su presentación, en el sentido expuesto en los apartados 31 a 34 de la presente sentencia, supusieron una inversión sustancial desde el punto de vista cuantitativo o cualitativo, independiente de los recursos utilizados para la creación de los datos en cuestión.

36
A este respecto, si bien la búsqueda de los datos y la verificación de su exactitud en el momento de la constitución de la base de datos no requieren, en principio, que la persona que constituye dicha base utilice recursos específicos, puesto que se trata de datos que ella misma ha creado y que están a su disposición, no es menos cierto que la recopilación de los referidos datos, su ordenación sistemática o metódica en el seno de la base, la organización de su accesibilidad individual y la verificación de su exactitud a lo largo de todo el período de funcionamiento de la base pueden requerir una inversión sustancial desde el punto de vista cuantitativo y/o cualitativo, en el sentido del artículo 7, apartado 1, de la Directiva.

37
En el litigio principal, el órgano jurisdiccional remitente pide que se dilucide si las inversiones descritas en el apartado 14 de la presente sentencia son asimilables a una inversión destinada a la obtención del contenido de la base de datos de BHB. A este respecto, los demandantes en el litigio principal insisten en el carácter sustancial de las citadas inversiones.

38
No obstante, las inversiones destinadas a determinar, con vistas a la organización de carreras hípicas, qué caballos son admitidos a participar en la carrera de que se trate afectan a la creación de los datos constitutivos de las listas correspondientes a tales carreras que figuran en la base de datos de BHB. No corresponden a una inversión destinada a la obtención del contenido de la base de datos. Por consiguiente, no pueden ser tenidas en cuenta a efectos de apreciar el carácter sustancial de la inversión destinada a la constitución de dicha base.

39
Es verdad que el proceso de inscripción de un caballo en una lista para una carrera requiere cierto número de verificaciones previas, que versan sobre la identidad de la persona que lleva a cabo la inscripción y sobre las características del caballo, así como sobre las cualidades del caballo, de su propietario y del jinete.

40
Pero esta tarea de verificación previa se desarrolla en la fase de creación de la lista correspondiente a la carrera de que se trate. Por lo tanto, constituye una inversión destinada a la creación de datos, y no a la verificación del contenido de la base de datos.

41
De lo anterior se deduce que los recursos dedicados a la elaboración de una lista de los caballos que participan en una carrera y a las operaciones de verificación que se inscriben en dicho marco no corresponden a una inversión destinada a la obtención y a la verificación del contenido de la base de datos en la que figura la referida lista.

42
Habida cuenta de lo que antecede, procede responder de la siguiente manera a las cuestiones prejudiciales segunda y tercera:

El concepto de inversión destinada a la obtención del contenido de una base de datos, a efectos del artículo 7, apartado 1, de la Directiva, debe entenderse en el sentido de que designa los recursos dedicados a la búsqueda de datos ya existentes y a su recopilación en dicha base. No incluye los recursos utilizados para la creación de los datos constitutivos del contenido de la base de datos.

El concepto de inversión destinada a la verificación del contenido de la base de datos, a efectos del artículo 7, apartado 1, de la Directiva, debe entenderse en el sentido de que se refiere a los recursos que, con vistas a garantizar la fiabilidad de la información contenida en la base de que se trate, se dedican al control de la exactitud de los datos buscados, tanto durante la constitución de la base de datos como durante el período de funcionamiento de ésta. No se incluyen en dicho concepto los recursos dedicados a operaciones de verificación durante la fase de creación de datos posteriormente reunidos en una base.

Los recursos dedicados a la elaboración de una lista de los caballos que participan en una carrera y a las operaciones de verificación que se inscriben en dicho marco no corresponden a una inversión destinada a la obtención y a la verificación del contenido de la base de datos en la que figura la referida lista.

Sobre las cuestiones prejudiciales séptima, octava y novena, relativas a los conceptos de extracción y de reutilización a efectos del artículo 7 de la Directiva

43
Mediante sus cuestiones séptima, octava y novena, el órgano jurisdiccional remitente pide esencialmente que se dilucide si una utilización de una base de datos como la efectuada por William Hill constituye una extracción y/o una reutilización a efectos del artículo 7 de la Directiva. Concretamente, el órgano jurisdiccional remitente pide que se determine si la protección que confiere el derecho sui generis cubre asimismo el supuesto de utilización de datos que, aun cuando procedan de una base de datos protegida, han sido obtenidos por el usuario a partir de fuentes distintas de dicha base.

44
La protección del derecho sui generis que establece el artículo 7, apartado 1, de la Directiva confiere a la persona que ha constituido una base de datos la facultad de impedir la extracción y/o la reutilización, sin su consentimiento, de la totalidad o de una parte sustancial del contenido de la base de datos, según los términos del considerando cuadragésimo primero de la Directiva. Por otro lado, el artículo 7, apartado 5, de la Directiva prohíbe en ciertas condiciones la extracción y/o la reutilización no autorizadas de partes no sustanciales del contenido de una base de datos.

45
Los conceptos de extracción y de reutilización deben interpretarse a la luz del objetivo perseguido por el derecho sui generis. La finalidad de este derecho es proteger a la persona que ha constituido la base de datos frente a los «actos del usuario que excedan de sus derechos legítimos y que perjudiquen así la inversión» de aquella persona, tal como se indica en el considerando cuadragésimo segundo de la Directiva.

46
Del considerando cuadragésimo octavo de la misma Directiva se desprende que el derecho sui generis se funda en una justificación económica consistente en garantizar a la persona que ha constituido la base de datos la protección y la remuneración de la inversión destinada a la constitución y al funcionamiento de dicha base.

47
En tales circunstancias, a efectos de determinar el alcance de la protección del derecho sui generis, carece de importancia que el acto de extracción y/o de reutilización tenga por objeto la constitución de otra base de datos, compita ésta o no con la base originaria y tenga dimensiones idénticas o diferentes, o que dicho acto se inscriba en el contexto de una actividad distinta de la constitución de una base de datos. A este respecto, el considerando cuadragésimo segundo confirma que «el derecho de prohibir la extracción y/o reutilización del conjunto o de una parte sustancial del contenido se refiere no sólo a la fabricación de un producto competidor parásito, sino también a los actos realizados por el usuario que perjudiquen sustancialmente la inversión, desde el punto de vista cualitativo o cuantitativo».

48
Debe señalarse asimismo que, mientras que la propuesta de Directiva del Consejo relativa a la protección jurídica de las bases de datos (DO 1992, C 156, p. 4), presentada por la Comisión el 15 de abril de 1992, limitaba, en virtud de su artículo 2, apartado 5, el ámbito de protección del derecho sui generis a los actos de extracción y/o de reutilización no autorizados efectuados «con fines comerciales», la inexistencia de referencia alguna a dicha finalidad en el artículo 7 de la Directiva significa que, a efectos de apreciar la licitud de un acto en relación con dicho artículo, carece de importancia que el acto tenga finalidad comercial o no comercial.

49
En el artículo 7, apartado 2, letra a), de la Directiva, la extracción se define como «la transferencia permanente o temporal de la totalidad o de una parte sustancial del contenido de una base de datos a otro soporte, cualquiera que sea el medio utilizado o la forma en que se realice», al tiempo que, en la letra b) del apartado 2 de ese mismo artículo, la reutilización se define como «toda forma de puesta a disposición del público de la totalidad o de una parte sustancial del contenido de la base mediante la distribución de copias, alquiler, transmisión en línea o en otras formas».

50
La referencia a «una parte sustancial» en la definición de los conceptos de extracción y de reutilización induce a confusión por cuanto del artículo 7, apartado 5, de la Directiva se desprende que una extracción o una reutilización puede asimismo tener por objeto una parte no sustancial de una base de datos. Tal como ha subrayado la Abogado General en el punto 90 de sus conclusiones, la referencia que el artículo 7, apartado 2, de la Directiva hace al carácter sustancial de la parte extraída o reutilizada no afecta a la definición de esos conceptos en cuanto tales, sino que debe entenderse que versa sobre alguno de los requisitos de aplicación del derecho sui generis que establece el artículo 7, apartado 1, de la Directiva.

51
El empleo de expresiones tales como «cualquiera que sea el medio utilizado o la forma en que se realice» y «toda forma de puesta a disposición del público» pone de relieve que fue voluntad del legislador atribuir un sentido amplio a los conceptos de extracción y de reutilización. Por consiguiente, a la luz del objetivo que persigue la Directiva, dichos conceptos deben interpretarse en el sentido de que se refieren a todo acto que consista, respectivamente, en apropiarse o en poner a disposición del público, sin el consentimiento de la persona que constituyó la base de datos, los resultados de la inversión de este último, privándola así de los ingresos que se supone deben permitirle amortizar el coste de tal inversión.

52
En este contexto, y contrariamente a la tesis defendida por William Hill y por los Gobiernos belga y portugués, los conceptos de extracción y de reutilización no pueden circunscribirse a los supuestos de extracción y de reutilización efectuadas directamente a partir de la base originaria, ya que, de lo contrario, se privaría a la persona que constituyó la base de datos de protección frente a actos no autorizados de copia efectuados a partir de una copia de su base. Confirma esta interpretación el artículo 7, apartado 2, letra b), de la Directiva, según el cual la primera venta de una copia de una base de datos en la Comunidad por el titular del derecho o con su consentimiento extingue el derecho de control de las «ventas sucesivas» de dicha copia en la Comunidad, pero no el del control de la extracción y la reutilización del contenido de esta copia.

53
Teniendo en cuenta que los actos de extracción y/o de reutilización no autorizados que realiza un tercero a partir de una fuente distinta de la base de datos de que se trate pueden afectar, en la misma medida que esos mismos actos efectuados directamente a partir de la referida base, a la inversión de la persona que constituyó la base, procede considerar que los conceptos de extracción y de reutilización no suponen un acceso directo a la base de datos en cuestión.

54
Es preciso subrayar, sin embargo, que la protección que confiere el derecho sui generis se extiende únicamente a los actos de extracción y de reutilización, tal como se definen en el artículo 7, apartado 2, de la Directiva. En cambio, la referida protección no alcanza a los actos de consulta de una base de datos.

55
Es verdad que la persona que constituyó la base de datos puede reservarse un derecho de acceso exclusivo a su base o reservar el acceso a ésta a determinadas personas. Pero si ella misma hace accesible al público el contenido de su base de datos o de una parte de ésta, su derecho sui generis no le permite oponerse a la consulta de dicha base por terceros.

56
Lo mismo ocurre cuando la persona que constituyó la base de datos autoriza a un tercero a reutilizar el contenido de su base, es decir, a difundir al público dicho contenido. En efecto, de la definición del concepto de reutilización que figura en el artículo 7, apartado 2, letra b), de la Directiva, en relación con el considerando cuadragésimo primero, se desprende que la autorización por dicha persona de la reutilización de su base de datos o de una parte sustancial de la misma significa que consiente que el tercero beneficiario de tal autorización haga accesible al público su base de datos o la parte de que se trate. De este modo, al autorizar la reutilización, la persona que constituyó la base de datos crea para los interesados una fuente alternativa de acceso al contenido de su base y de consulta de la misma.

57
Por lo demás, el hecho de que los terceros puedan consultar la base de datos acudiendo a un «reutilizador» que haya obtenido una autorización de la persona que constituyó la base no impide que ésta recupere el valor de su inversión. En efecto, esta persona es libre de fijar una remuneración por la reutilización de la totalidad o de una parte de la base, remuneración que tenga en cuenta las perspectivas de consultas subsiguientes y que le garantice así una suficiente retribución de sus inversiones.

58
En cambio, el usuario legítimo de una base de datos, a saber, el usuario cuya acceso al contenido de la base de datos con fines de consulta se funda en el consentimiento directo o indirecto de la persona que constituyó la base puede verse en la imposibilidad, por voluntad de aquélla, en virtud del derecho sui generis establecido por el artículo 7, apartado 1, de la Directiva, de efectuar actos consistentes en extraer y/o reutilizar, a su vez, la totalidad o una parte sustancial del contenido de la base. En efecto, el consentimiento de la persona que constituyó la base de datos respecto de la consulta de ésta no conduce al agotamiento de su derecho sui generis.

59
En lo que atañe a la extracción, el anterior análisis viene corroborado por el considerando cuadragésimo cuarto de la Directiva, según el cual «cuando la visualización en pantalla del contenido de una base de datos requiera la transferencia permanente o temporal de todo o de una parte sustancial del contenido a otro soporte, este acto estará sometido a la autorización del titular del derecho». En cuanto a la reutilización, el considerando cuadragésimo tercero de la Directiva precisa, en el mismo sentido, que, «en caso de transmisión en línea, el derecho de prohibir la reutilización no se agota ni en lo que concierne a la base de datos, ni en lo que concierne a la copia material de esta misma base o de parte de la misma efectuada con el consentimiento del titular del derecho por el destinatario de la transmisión».

60
Es preciso subrayar, no obstante, que la prohibición del artículo 7, apartado 1, de la Directiva se refiere únicamente a las extracciones y/o reutilizaciones que afectan a la totalidad o a una parte sustancial del contenido de una base de datos para cuya constitución haya resultado necesaria una inversión sustancial. Del artículo 8, apartado 1, de la Directiva se desprende que, exceptuando los supuestos contemplados en el artículo 7, apartado 5, de la misma Directiva, el derecho sui generis no prohíbe que el usuario legítimo efectúe extracciones y reutilizaciones relativas a partes no sustanciales del contenido de una base de datos.

61
De lo anterior se desprende que los actos de extracción, a saber, la transferencia del contenido de una base de datos a otro soporte, y los actos de reutilización, a saber, la puesta a disposición del público del contenido de una base de datos, que versen sobre la totalidad o una parte sustancial del contenido de una base de datos requieren la autorización de la persona que constituyó la base, incluso aunque ésta haya hecho total o parcialmente accesible al público su base o haya autorizado que uno o varios terceros la difundan al público.

62
La Directiva contiene una excepción al principio enunciado en el apartado anterior. Su artículo 9 define de manera exhaustiva tres supuestos en los que los Estados miembros están facultados para disponer que el usuario legítimo de una base de datos puesta a disposición del público sea cual fuere la forma pueda extraer y/o reutilizar, sin autorización de la persona que constituyó la base, una «parte sustancial» del contenido de dicha base. Se trata de la extracción para fines privados del contenido de una base de datos no electrónica, de la extracción con fines ilustrativos de enseñanza o de investigación científica y de la extracción y/o reutilización para fines de seguridad pública o a efectos de un procedimiento administrativo o judicial.

63
En el litigio principal, la resolución de remisión indica que los datos relativos a carreras hípicas que William Hill coloca en su sitio de Internet y que tienen su origen en la base de datos de BHB son extraídos, por un lado, de los periódicos publicados el día anterior a la carrera y, por otro, de los RDF facilitados por SIS.

64
Según la resolución de remisión, Weatherbys Group Ltd, sociedad que gestiona la base de datos de BHB, facilita directamente a la prensa la información publicada en los periódicos. En cuanto a la otra fuente de información de William Hill, es preciso recordar que Racing Pages Ltd, parcialmente controlada por Weatherbys Group Ltd, autoriza a SIS a transmitir a sus propios socios, en forma de RDF, información relativa a las carreras hípicas, y que entre dichos socios figura William Hill. Así pues, los datos de la base de BHB relativos a carreras de caballos se hacen accesibles al público, con fines de consulta, con la autorización de la propia BHB.

65
Aunque William Hill sea un usuario legítimo de la base de datos que se hizo accesible al público, al menos en lo relativo a la parte de dicha base correspondiente a la información sobre carreras, de la resolución de remisión se desprende que dicha sociedad efectúa actos de extracción y de reutilización a efectos del artículo 7, apartado 2, de la Directiva. Por un lado, extrae datos cuya fuente es la base de datos de BHB, transfiriéndolos de un soporte a otro. En efecto, integra los referidos datos en su propio sistema electrónico. Por otro lado, reutiliza esos datos poniéndolos, a su vez, a disposición del público por medio de su sitio de Internet, a fin de permitir que sus clientes hagan apuestas sobre las carreras hípicas.

66
Pues bien, de la resolución de remisión se desprende que las extracciones y reutilizaciones mencionadas se efectuaron sin autorización de BHB y otros. Por lo tanto, teniendo en cuenta que el caso presente no corresponde a ninguno de los supuestos del artículo 9 de la Directiva, BHB y otros podrán prohibir actos como los efectuados por William Hill en virtud de su derecho sui generis siempre que tales actos versen sobre la totalidad o una parte sustancial del contenido de la base de datos de BHB, en el sentido del artículo 7, apartado 1, de la Directiva. Cuando tales actos versen sobre partes no sustanciales de la referida base, únicamente estarán prohibidos si concurren los requisitos del artículo 7, apartado 5, de la Directiva.

67
A la vista de lo anterior, procede responder de la siguiente manera a las cuestiones prejudiciales séptima, octava y novena:

Los conceptos de extracción y de reutilización, a efectos del artículo 7 de la Directiva, deben interpretarse en el sentido de que se refieren a todo acto no autorizado de apropiación y de difusión al público de la totalidad o de una parte del contenido de una base de datos. Tales conceptos no suponen un acceso directo a la base de datos de que se trate.

La circunstancia de que el contenido de la base de datos se haya hecho accesible al público por obra de la persona que constituyó dicha base o con su consentimiento no afecta al derecho de esta última a prohibir los actos de extracción y/o de reutilización relativos a la totalidad o a una parte sustancial del contenido de una base de datos.

Sobre las cuestiones prejudiciales primera, cuarta, quinta y sexta, relativas a los conceptos de parte sustancial y de parte no sustancial del contenido de una base de datos a efectos del artículo 7 de la Directiva

68
Mediante sus cuestiones cuarta, quinta y sexta, el órgano jurisdiccional remitente se plantea dudas sobre el significado de los conceptos de parte sustancial y de parte no sustancial del contenido de una base de datos en el contexto del artículo 7 de la Directiva. Mediante su primera cuestión, dicho órgano jurisdiccional se plantea asimismo si los elementos de una base de datos pierden su calificación de parte de dicha base, sea sustancial o no, cuando el autor de la extracción y/o de la reutilización modifica su disposición sistemática o metódica y las condiciones de su accesibilidad individual.

69
A este respecto, debe recordarse que la protección que confiere el derecho sui generis recae sobre aquellas bases de datos para cuya constitución haya resultado necesaria una inversión sustancial. En este contexto, el artículo 7, apartado 1, de la Directiva no sólo prohíbe la extracción y/o reutilización de la totalidad de una base de datos protegida por el derecho sui generis, sino también la de una parte sustancial del contenido de ésta, evaluada cualitativa o cuantitativamente. Según el considerando cuadragésimo segundo de la Directiva, la referida disposición pretende evitar que «los actos realizados por el usuario […] perjudiquen sustancialmente la inversión, desde el punto de vista cualitativo o cuantitativo». Del considerando citado se desprende que la apreciación del carácter sustancial de la parte de que se trate desde el punto de vista cualitativo debe referirse, al igual que la apreciación desde el punto de vista cuantitativo, a la inversión destinada a la constitución de la base de datos y al perjuicio causado a dicha inversión por el acto de extracción y/o de reutilización relativo a esa parte.

70
A efectos del artículo 7, apartado 1, de la Directiva, el concepto de parte sustancial del contenido de la base, evaluada cuantitativamente, se refiere al volumen de datos extraído y/o reutilizado de la base y debe apreciarse en relación con el volumen del contenido total de ésta. En efecto, si un usuario extrae y/o reutiliza una parte cuantitativamente importante del contenido de una base de datos cuya constitución haya requerido la utilización de recursos sustanciales, la inversión correspondiente a la parte extraída y/o reutilizada será, en proporción, asimismo sustancial.

71
El concepto de parte sustancial del contenido de la base de datos, evaluada cualitativamente, se refiere a la magnitud de la inversión destinada a la obtención, la verificación o la presentación del contenido del objeto del acto de extracción y/o de reutilización, con independencia de si dicho objeto representa una parte cuantitativamente sustancial del contenido general de la base de datos protegida. En efecto, una parte cuantitativamente insignificante del contenido de una base de datos puede representar, en términos de obtención, de verificación o de presentación, una importante inversión humana, técnica o financiera.

72
Es preciso añadir que, teniendo en cuenta que, según el considerando cuadragésimo sexto de la Directiva, la existencia del derecho sui generis no supone la creación de un derecho nuevo respecto de las obras, datos o elementos en sí de la base de datos, el valor intrínseco de los elementos a que afecta el acto de extracción y/o de reutilización no constituye un criterio pertinente para apreciar el carácter sustancial de la parte de que se trate.

73
En cuanto al concepto de parte no sustancial del contenido de una base de datos, procede considerar que en dicho concepto se incluye toda parte que no responda al concepto de parte sustancial desde un punto de vista tanto cuantitativo como cualitativo.

74
A este respecto, de la resolución de remisión se desprende que los datos reproducidos en las páginas de Internet de William Hill, que proceden de la base de datos de BHB, no representan sino una mínima proporción del conjunto de dicha base, tal como se ha indicado en el apartado 19 de la presente sentencia. Por lo tanto, desde un punto de vista cuantitativo, debe considerarse que tales datos no constituyen una parte sustancial del contenido de la referida base.

75
Según la resolución de remisión, la información publicada por William Hill versa únicamente sobre los siguientes elementos de la base de datos de BHB: los nombres de todos los caballos que participan en la carrera de que se trate, la fecha, la hora y/o la denominación de la carrera, así como el nombre del hipódromo, tal como igualmente se ha indicado en el apartado 19 de la presente sentencia.

76
A efectos de determinar si los mencionados datos representan una parte sustancial del contenido de la base de datos de BHB, desde un punto de vista cuantitativo, procede examinar si los esfuerzos humanos, técnicos y financieros que la persona que constituyó la base dedica a la obtención, la verificación y la presentación de tales datos representan una inversión sustancial.

77
A este respecto, BHB y otros aducen que los datos extraídos y reutilizados por William Hill son capitales, puesto que las carreras hípicas no podrían tener lugar si no existieran listas de participantes. BHB y otros añaden que los datos en cuestión suponen una inversión importante, caracterizada por la intervención de un centro de atención telefónica que emplea a más de treinta operadores.

78
No obstante, procede recordar, en primer lugar, que el valor intrínseco de los datos sobre los que versa el acto de extracción y/o de reutilización no constituye un criterio pertinente para apreciar el carácter sustancial de la parte de que se trate desde un punto de vista cualitativo. Por consiguiente, el hecho de que los datos extraídos y reutilizados por William Hill resulten esenciales para la organización de las carreras hípicas de las que se encargan BHB y otros carece de pertinencia para determinar si los actos de William Hill recaen sobre una parte sustancial del contenido de la base de datos de BHB.

79
En segundo lugar, procede recordar que los recursos dedicados a la propia creación de los elementos incluidos en una base de datos no pueden ser tenidos en cuenta a efectos de apreciar el carácter sustancial de la inversión destinada a la constitución de dicha base, tal como se ha indicado en los apartados 31 a 33 de la presente sentencia.

80
Pues bien, los recursos que BHB y otros dedican a determinar, a efectos de la organización de las carreras hípicas, la fecha, el horario, el lugar y/o la denominación de la carrera, así como los caballos que participan en la misma, corresponden a una inversión destinada a la creación de elementos contenidos en la base de datos de BHB. Por consiguiente, y teniendo en cuenta que, según se desprende de la resolución de remisión, los elementos extraídos y reutilizados por William Hill no requirieron por parte de BHB y otros una inversión autónoma en relación con los recursos que resultaron necesarios para la creación de los mismos, debe considerarse que tales elementos no representan una parte sustancial de la base de datos de BHB, evaluada cualitativamente.

81
En tales circunstancias, pues, no procede responder a la primera cuestión prejudicial. En cualquier caso, la modificación que el autor del acto de extracción y de reutilización introduce en la disposición o condiciones de accesibilidad individual de los datos sobre los que versa dicho acto no puede tener como efecto transformar en parte sustancial del contenido de la base en cuestión una parte de la misma que no tenga esa calidad.

82
En vista de cuanto antecede, procede responder de la siguiente manera a las cuestiones prejudiciales cuarta, quinta y sexta:

A efectos del artículo 7 de la Directiva, el concepto de parte sustancial del contenido de una base de datos, evaluada cuantitativamente, se refiere al volumen de datos extraído y/o reutilizado de la base y debe apreciarse en relación con el volumen del contenido total de ésta.

El concepto de parte sustancial del contenido de una base de datos, evaluada cualitativamente, se refiere a la magnitud de la inversión destinada a la obtención, la verificación o la presentación del contenido del objeto del acto de extracción y/o de reutilización, con independencia de si dicho objeto representa una parte cuantitativamente sustancial del contenido general de la base de datos protegida.

En el concepto de parte no sustancial del contenido de una base de datos se incluye toda parte que no responda al concepto de parte sustancial desde un punto de vista tanto cuantitativo como cualitativo.

Sobre la décima cuestión prejudicial, relativa al alcance de la prohibición establecida por el artículo 7, apartado 5, de la Directiva

83
Mediante su décima cuestión, el órgano jurisdiccional remitente pide que se aclare a qué tipo de actos afecta la prohibición establecida en el artículo 7, apartado 5, de la Directiva. Pretende asimismo que se dilucide si la referida prohibición afecta a actos como los realizados por William Hill.

84
A este respecto, del artículo 8, apartado 1, y del considerando cuadragésimo segundo de la Directiva se desprende que, en principio, la persona que constituye una base de datos no puede impedir al usuario legítimo de dicha base realizar actos de extracción y de reutilización que afecten a una parte no sustancial de su contenido. Por consiguiente, el artículo 7, apartado 5, de la Directiva, que permite que la persona que haya creado una base se oponga a tales actos en determinadas condiciones, constituye una excepción al referido principio.

85
En la Posición Común (CE) nº 20/95 aprobada por el Consejo el 10 de julio de 1995 (DO C 288, p. 14), se indica, en el apartado 14 de la exposición de motivos, que, «para evitar que el hecho de no proteger las partes no sustanciales provoque extracciones o reutilizaciones repetidas y sistemáticas de éstas de manera abusiva, se ha incluido, en el apartado 5 de este artículo de la posición común, una cláusula de salvaguardia».

86
De lo anterior se deduce que la finalidad del artículo 7, apartado 5, de la Directiva es evitar que se eluda la prohibición que establece el apartado 1 de ese mismo artículo. El apartado 5 tiene por objeto obstaculizar las extracciones y/o reutilizaciones repetidas o sistemáticas de partes no sustanciales del contenido de una base de datos que, en virtud de su efecto acumulativo, perjudicarían gravemente la inversión de la persona que constituyó la base, del mismo modo en que lo hacen las extracciones y/o reutilizaciones prohibidas por el artículo 7, apartado 1, de la Directiva.

87
Por consiguiente, la referida disposición prohíbe aquellos actos de extracción efectuados por usuarios de la base de datos que, por su carácter repetido y sistemático, tengan como resultado reconstituir, sin autorización de la persona que constituyó dicha base, la base de datos en su conjunto o, cuando menos, una parte sustancial de ésta, ya sea con vistas a la constitución de otra base de datos o con vistas al ejercicio de una actividad que no sea la constitución de tal base.

88
Del mismo modo, el artículo 7, apartado 5, de la Directiva prohíbe que un tercero eluda la prohibición de reutilización que establece el apartado 1 de dicho artículo poniendo a disposición del público de manera sistemática o repetida partes no sustanciales del contenido de la base.

89
En tales circunstancias, los «actos contrarios a una explotación normal de [una] base [de datos] o que causen un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del fabricante de la base» se refieren a comportamientos no autorizados que tengan por objeto reconstituir, en virtud del efecto acumulativo de actos de extracción, la totalidad o una parte sustancial del contenido de una base de datos protegida por el derecho sui generis y/o poner a disposición del público, en virtud del efecto acumulativo de actos de reutilización, la totalidad o una parte sustancial del contenido de tal base, y que, de este modo, perjudiquen gravemente la inversión de la persona que constituyó la base de datos en cuestión.

90
En el litigio principal, a tenor de las indicaciones facilitadas en la resolución de remisión, los actos de extracción y de reutilización efectuados por William Hill afectan a partes no sustanciales del contenido de la base de datos de BHB, tal como se ha indicado en los apartados 74 a 80 de la presente sentencia. Según la resolución de remisión, tales actos se efectúan con ocasión de cada carrera organizada. Así pues, revisten carácter repetido y sistemático.

91
Sin embargo, tales actos no tienden a eludir la prohibición que establece el artículo 7, apartado 1, de la Directiva. En efecto, queda excluido que, en virtud del efecto acumulativo de sus actos, William Hill reconstituya y ponga a disposición del público la totalidad o una parte sustancial del contenido de la base de datos de BHB y, de este modo, perjudique gravemente a la inversión de BHB y otros destinada a la fabricación de dicha base.

92
A este respecto, debe subrayarse que, a tenor de la resolución de remisión, los elementos procedentes de la base de datos de BHB que se publican cotidianamente en las páginas de Internet de William Hill se refieren únicamente a las carreras del día y se circunscriben a la información mencionada en el apartado 19 de la presente sentencia.

93
Pues bien, tal como se ha expuesto en el apartado 80 de la presente sentencia, de la resolución de remisión se desprende que la presencia en la base de datos de los demandantes de elementos sobre los que versan los actos de William Hill no requirió por parte de BHB y otros una inversión autónoma en relación con los recursos que resultaron necesarios para la creación de dichos elementos.

94
Por consiguiente, debe considerarse que la prohibición que establece el artículo 7, apartado 5, de la Directiva no se refiere a actos como los de William Hill.

95
Habida cuenta de lo que antecede, procede responder a la décima cuestión prejudicial que la prohibición que establece el artículo 7, apartado 5, de la Directiva se refiere a aquellos actos no autorizados de extracción y/o de reutilización que, en virtud de su efecto acumulativo, tiendan a reconstituir y/o a poner a disposición del público, sin autorización de la persona que haya constituido la base de datos, la totalidad o una parte sustancial del contenido de dicha base y que, de este modo, perjudiquen gravemente la inversión de esa persona.

96
En tales circunstancias, no resulta necesario responder a la undécima cuestión prejudicial.


Costas

97
Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las costas. Los gastos efectuados por quienes, no siendo partes del litigio principal, han presentado observaciones ante el Tribunal de Justicia no pueden ser objeto de reembolso.




En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Gran Sala) declara:

1)
El concepto de inversión destinada a la obtención del contenido de una base de datos, a efectos del artículo 7, apartado 1, de la Directiva 96/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la protección jurídica de las bases de datos, debe entenderse en el sentido de que designa los recursos dedicados a la búsqueda de datos ya existentes y a su recopilación en dicha base. No incluye los recursos utilizados para la creación de los datos constitutivos del contenido de la base de datos.

El concepto de inversión destinada a la verificación del contenido de la base de datos, a efectos del artículo 7, apartado 1, de la Directiva 96/9, debe entenderse en el sentido de que se refiere a los recursos que, con vistas a garantizar la fiabilidad de la información contenida en la base de que se trate, se dedican al control de la exactitud de los datos buscados, tanto durante la constitución de la base de datos como durante el período de funcionamiento de ésta. No se incluyen en dicho concepto los recursos dedicados a operaciones de verificación durante la fase de creación de datos posteriormente reunidos en una base.

Los recursos dedicados a la elaboración de una lista de los caballos que participan en una carrera y a las operaciones de verificación que se inscriben en dicho marco no corresponden a una inversión destinada a la obtención y a la verificación del contenido de la base de datos en la que figura la referida lista.

2)
Los conceptos de extracción y de reutilización, a efectos del artículo 7 de la Directiva 96/9, deben interpretarse en el sentido de que se refieren a todo acto no autorizado de apropiación y de difusión al público de la totalidad o de una parte del contenido de una base de datos. Tales conceptos no suponen un acceso directo a la base de datos de que se trate.

La circunstancia de que el contenido de la base de datos se haya hecho accesible al público por obra de la persona que constituyó dicha base o con su consentimiento no afecta al derecho de esta última a prohibir los actos de extracción y/o de reutilización relativos a la totalidad o a una parte sustancial del contenido de una base de datos.

3)
A efectos del artículo 7 de la Directiva 96/9, el concepto de parte sustancial del contenido de una base de datos, evaluada cuantitativamente, se refiere al volumen de datos extraído y/o reutilizado de la base y debe apreciarse en relación con el volumen del contenido total de ésta.

El concepto de parte sustancial del contenido de una base de datos, evaluada cualitativamente, se refiere a la magnitud de la inversión destinada a la obtención, la verificación o la presentación del contenido del objeto del acto de extracción y/o de reutilización, con independencia de si dicho objeto representa una parte cuantitativamente sustancial del contenido general de la base de datos protegida.

En el concepto de parte no sustancial del contenido de una base de datos se incluye toda parte que no responda al concepto de parte sustancial desde un punto de vista tanto cuantitativo como cualitativo.

4)
La prohibición que establece el artículo 7, apartado 5, de la Directiva 96/9 se refiere a aquellos actos no autorizados de extracción y/o de reutilización que, en virtud de su efecto acumulativo, tiendan a reconstituir y/o a poner a disposición del público, sin autorización de la persona que haya constituido la base de datos, la totalidad o una parte sustancial del contenido de dicha base y que, de este modo, perjudiquen gravemente la inversión de esa persona.


Firmas


1
Lengua de procedimiento: inglés.