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Recurso de casación interpuesto el 26 de mayo de 2017 por George Haswani contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 22 de marzo de 2017 en el asunto T-231/15, Haswani / Consejo

(Asunto C-313/17 P)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: George Haswani (representante: G. Karouni, abogado)

Otras partes en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea, Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anulen los apartados 39 a 47 de la sentencia del Tribunal General de 22 de marzo de 2017 (asunto T-231/15), en los que se declara inadmisible la pretensión de anulación de la Decisión (PESC) 2016/850 del Consejo, de 27 de mayo de 2016, por la que se modifica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria, 1 y del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/840 del Consejo, de 27 de mayo de 2016, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.º 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria, 2 así como sus puntos 1, 3, 4 y 5 del fallo.

Que, en consecuencia, se ordene la supresión del nombre del Sr. George Haswani de los anexos adjuntos a los citados actos.

Que, avocando la resolución del asunto, se anule la Decisión 2015/1836 3 y el Reglamento 2015/1828. 4

Que, avocando la resolución del asunto, se condene al Consejo al pago de 700 000 euros en concepto de indemnización por todos los daños y perjuicios sufridos.

Que se anulen los puntos 4 y 5 del fallo y los apartados 91 a 93 de la sentencia recurrida, por cuanto se condena al Sr. George Haswani a cargar, además de con sus propias costas, con dos terceras partes de las costas en que haya incurrido el Consejo.

Que se condene al Consejo a cargar con la totalidad de las costas, conforme al artículo 184, apartado 4, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia.

Motivos y principales alegaciones

El primer motivo se basa en un error de Derecho por cuanto, en los apartados 39 a 47 de su sentencia, el Tribunal General declaró inadmisibles, a la luz de las exigencias del artículo 86, apartado 4, de su Reglamento de Procedimiento, las pretensiones de anulación de la Decisión 2016/850 y del Reglamento de Ejecución 2016/840, formuladas por el Sr. Haswani en su segundo escrito de adaptación. Este error de Derecho es particularmente perceptible en el apartado 45 de la sentencia recurrida.

El segundo motivo se basa en un error de Derecho por cuanto el Tribunal General consideró, en los apartados 39 a 47 de su sentencia –y más concretamente en el apartado 47–, que en caso de omisión de las prescripciones mencionadas en el artículo 86, apartado 4, de su Reglamento de Procedimiento, podía desestimar por inadmisibles las pretensiones del escrito de adaptación, sin examinar siquiera si el Secretario había dirigido o no al recurrente un requerimiento de subsanación.

El tercer motivo se basa en un error de Derecho en el que se incurre en los apartados 39 a 47 de la sentencia recurrida, y más específicamente en el apartado 46, por considerar el Tribunal General que procedía que el Sr. Haswani presentara en su escrito de adaptación, además de las pretensiones adaptadas, una nueva exposición de los motivos adaptados.

En cuarto lugar, en el marco de la facultad de avocación que tiene atribuida, el Tribunal de Justicia no podrá sino constatar la ilegalidad de la Decisión y del Reglamento de 2015 (2015/1836 y 2015/1828), en virtud de los cuales se congelan los fondos y recursos económicos pertenecientes a hombres de negocios destacados que operan en Siria.

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1 DO 2016, L 141, p. 125.

2 DO 2016, L 141, p. 30.

3 DO 2015, L 266, p. 75.

4 DO 2015, L 266, p. 1.