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Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 18 de julio de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Hannover, Verwaltungsgericht Karlsruhe (Alemania) – Laurence Prinz / Region Hannover (C-523/11) y Philipp Seeberger / Studentenwerk Heidelberg (C-585/11)

(Asuntos acumulados = "n" "Asunto"  IF = "o" "Asuntos acumulados" C-523/11 y C-585/11) 1

(Ciudadanía de la Unión – Artículos 20 TFUE y 21 TFUE – Derecho de libre circulación y de residencia – Ayuda a la formación concedida a un nacional de un Estado miembro para cursar estudios en otro Estado miembro – Obligación de residir en el Estado miembro de origen durante al menos tres años antes de comenzar los estudios)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgericht Hannover, Verwaltungsgericht Karlsruhe

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Laurence Prinz (C-523/11), Philipp Seeberger (C-585/11)

Demandadas: Region Hannover (C-523/11), Studentenwerk Heidelberg (C-585/11)

Objeto

Peticiones de decisión prejudicial – Verwaltungsgericht Hannover, Verwaltungsgericht Karlsruhe – Interpretación de los artículos 20 y 21 TFUE – Beneficio de la ayuda a la formación («Ausbildungsförderung») – Normativa nacional que limita dicho beneficio a un año para los ciudadanos que siguen sus estudios en el extranjero y han residido menos de tres años al iniciar sus estudios en el territorio nacional.

Fallo

Procede interpretar los artículos 20 TFUE y 21 TFUE en el sentido de que se oponen a una normativa nacional de un Estado miembro que supedita la concesión, por un período superior a un año, de una ayuda a la formación para cursar estudios en otro Estado miembro a un requisito único, tal como está previsto en el artículo 16, apartado 3, de la Bundesgesetz über individuelle Förderung der Ausbildung (Bundesausbildungsförderungsgesetz), en su versión modificada el 1 de enero de 2008 por la 22. Gesetz zur Änderung des Bundesausbildungsförderungsgesetzes, que exige al solicitante haber tenido su residencia permanente en el sentido de dicha Ley en territorio nacional durante un período de al menos tres años antes de comenzar los referidos estudios.

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1 DO C 13, de 14.1.2012.

DO C 49, de 18.2.2012.