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Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte dei Conti (Italia) el 24 de octubre de 2017 — Federazione Italiana Golf (FIG) / Istituto Nazionale di Statistica — ISTAT, Ministero dell’Economia e delle Finanze

(Asunto C-612/17)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Corte dei Conti

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Federazione Italiana Golf (FIG)

Demandada: Istituto Nazionale di Statistica — ISTAT, Ministero dell’Economia e delle Finanze

Cuestiones prejudiciales

¿Debe entenderse el concepto de «intervención pública en forma de normas generales aplicables a todas las unidades que trabajan en la misma actividad», recogido en el punto 20.15 del Reglamento n.º 549/2013/UE 1 (denominado Sistema Europeo de Cuentas Económicas Integradas ―SEC 2010―) de forma amplia, en el sentido de que comprende también la facultad de dirección de carácter deportivo (el denominado soft law) y la facultad de reconocimiento, previstas en la ley, a efectos de la adquisición de la personalidad jurídica y de la operatividad en el sector del deporte, ambas atribuidas con carácter general a todas las federaciones deportivas nacionales italianas?

¿Debe entenderse el indicador general de control previsto en el punto 20.15 del Reglamento n.º 549/2013/UE (denominado SEC 2010) («la capacidad de determinar la política general o el programa de una institución sin fines de lucro»), en sentido sustancial en cuanto capacidad de dirigir, vincular y condicionar la actividad de gestión de la entidad sin fines de lucro, o bien en sentido no estrictamente técnico que también comprenda las facultades de vigilancia externa distintas de las definidas en los indicadores específicos de control establecidos en las letras a), b), c), d) y e) del punto 20.15 (como, por ejemplo, las facultades de aprobación de las cuentas, de nombramiento de los auditores, de aprobación de los estatutos y de algunos tipos de reglamentos, de dirección deportiva o de reconocimiento a efectos deportivos?

¿Pueden tenerse en cuenta, sobre la base del punto 20.15 en relación con los puntos 4.125 y 4.126 del Reglamento n.º 549/2013/UE (denominado SEC 2010), las cuotas de afiliación a efectos de apreciar el ejercicio del control público y, en particular, puede considerarse que un elevado importe de dichas cuotas, conjuntamente con otros ingresos propios, sea un elemento idóneo para determinar, en función de las circunstancias del caso concreto, la existencia de una capacidad significativa de autodeterminación del organismo sin fines de lucro?

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1  Reglamento (UE) n.º 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea Texto pertinente a efectos del EEE (DO 2013, L 174, p. 1).