Language of document : ECLI:EU:C:2012:191

Asunto C-599/10

SAG ELV Slovensko a.s. y otros

contra

Úrad pre verejné obstarávanie

(Petición de decisión prejudicial

planteada por el Najvyšší súd Slovenskej republiky)

«Contratos públicos — Directiva 2004/18/CE — Procedimientos de adjudicación de los contratos — Licitación restringida — Valoración de la oferta — Peticiones de aclaración de la oferta presentadas por el poder adjudicador — Requisitos»

Sumario de la sentencia

Aproximación de las legislaciones — Procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios — Directiva 2004/18/CE — Licitación restringida — Oferta anormalmente baja — Obligación del poder adjudicador de solicitar aclaraciones sobre la propuesta de precio, que permite a los candidatos explicar la composición de sus ofertas — Verificación por el órgano jurisdiccional nacional

(Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, arts. 2 y 55)

El artículo 55 de la Directiva 2004/18, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, debe interpretarse en el sentido de que exige la presencia en la legislación nacional de una disposición como el artículo 42, apartado 3, de la Ley nº 25/2006, en la que se establece esencialmente que, si un candidato propone un precio anormalmente bajo, el poder adjudicador le solicitará por escrito que aclare su propuesta de precio. Incumbe al juez nacional verificar, teniendo en cuenta todos los documentos que figuran en autos, si la petición de aclaraciones permitió que el candidato de que se trata explicara suficientemente la composición de su oferta.

La misma disposición se opone a la postura de un poder adjudicador que considere que no le corresponde solicitar al candidato que explique su precio anormalmente bajo.

El artículo 2 de la Directiva 2004/18 no se opone a una disposición del Derecho nacional según la cual, básicamente, el poder adjudicador puede solicitar por escrito a los candidatos que aclaren su oferta, sin solicitar ni aceptar, no obstante, una modificación de la misma. En el ejercicio de la facultad de apreciación de que dispone así el poder adjudicador, este último está obligado a tratar a los diferentes candidatos del mismo modo y con lealtad, de manera que, al término del procedimiento de selección de las ofertas y en vista de los resultados de éste, no pueda concluirse que la petición de aclaración benefició o perjudicó indebidamente al candidato o candidatos que la recibieron.

(véanse el apartado 45 y el fallo)