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Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Arbitral Tributário (Centro de Arbitragem Administrativa — CAAD) (Portugal) el 28 de noviembre de 2017 — Tratave —Tratamento de Águas Residuais do Ave, S.A. / Autoridade Tributária e Aduaneira

(Asunto C-672/17)

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Arbitral Tributário (Centro de Arbitragem Administrativa — CAAD)

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Tratave — Tratamento de Águas Residuais do Ave, S.A.

Demandada: Autoridade Tributária e Aduaneira

Cuestiones prejudiciales

¿Se oponen el principio de neutralidad y el artículo 90 de la Directiva 2006/112/CE 1 del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, a una normativa nacional, como la contenida en el artículo 78, apartado 11, del Código do Imposto sobre o Valor Acrescentado (Código del impuesto sobre el valor añadido), que se interpreta en el sentido de que no se permite la regularización del impuesto en caso de impago antes de que se comunique la anulación del impuesto al adquirente del bien o servicio, sujeto pasivo del impuesto, a efectos de la rectificación de la deducción inicialmente practicada?

En caso afirmativo, ¿se oponen el principio de neutralidad y el artículo 90 de la Directiva 2006/112/CE, a una normativa nacional, como la contenida en el artículo 78, apartado 11, del Código do Imposto sobre o Valor Acrescentado, que se interpreta en el sentido de que no se permite la regularización del impuesto en caso de impago si la comunicación de la anulación del impuesto al adquirente del bien o servicio, sujeto pasivo del impuesto, no se efectúa dentro del plazo previsto para la deducción del impuesto en el artículo 98, apartado 2, del mismo Código?

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1  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1).