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Recurso interpuesto el 21 de marzo de 2014 — Comisión Europea / Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-134/14)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: R. Lyal, W. Mölls, y D. Martin, agentes)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Directiva 2013/62/UE del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que modifica la Directiva 2010/18/UE por la que se aplica el Acuerdo marco revisado sobre el permiso parental, celebrado por BUSINESSEUROPE, la UEAPME, el CEEP y la CES, como consecuencia de la modificación del estatuto de Mayotte respecto de la Unión Europea. 1

Que se mantengan los efectos de la Directiva 2013/62/UE hasta la entrada en vigor de una nueva Directiva que tenga la base jurídica adecuada.

Que se condene en costas al Consejo de la Unión Europea.

Motivos y principales alegaciones

La Comisión solicita la anulación de la Directiva 2013/62/UE que el Consejo adoptó tomando como base jurídica el artículo 349 TFUE.

La Comisión reprocha al Consejo haber adoptado esta Directiva siendo así que ella había propuesto basar dicho acto sobre una base jurídica sectorial, a saber, el artículo 155 TFUE, apartado 2.

Estima que, con arreglo a la finalidad y al objetivo perseguidos por la Directiva impugnada, no puede utilizarse válidamente el artículo 349 TFUE como base jurídica. A su juicio, este último artículo únicamente se aplica cuando se trata de establecer una excepción al principio de aplicación del Derecho primario a las regiones ultraperiféricas establecido en el artículo 355 TFUE, apartado 1. Pues bien, según la Comisión, la Directiva controvertida se limita a adaptar el Derecho secundario sin establecer una excepción a los Tratados para dar respuesta a la situación creada por el cambio de estatuto de Mayotte. Sostiene que esta interpretación se ve respaldada no sólo por el tenor literal del artículo 349 TFUE sino también por el sistema de bases jurídicas del Tratado y por los orígenes históricos de este artículo.

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1 DO L 353, p. 7.