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Recurso de casación interpuesto el 31 de julio de 2014 por Toshiba Corporation contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 21 de mayo de 2014 en el asunto T-519/09, Toshiba Corporation / Comisión Europea

(Asunto C-373/14 P)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Toshiba Corporation (representantes: J.F. MacLennan, Solicitor, A. Schulz, Rechtsanwalt, y J. Jourdan y P. Berghe, avocats)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia del Tribunal General de 21 de mayo de 2014 en el asunto T-519/09, Toshiba Corporation/Comisión Europea, en la medida en que desestimó la pretensión de anulación de los artículos 1 y 2 de la Decisión de la Comisión en el asunto COMP/39.129 — Transformadores de potencia formulada por Toshiba, y se anule asimismo la Decisión.

Subsidiariamente, que se devuelva el asunto al Tribunal General para que éste dirima las cuestiones de Derecho con arreglo a la sentencia del Tribunal de Justicia.

Que, en cualquier caso, se condene a la Comisión en costas, incluidas las del procedimiento ante el Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

La recurrente impugna la sentencia del Tribunal General de 21 de mayo de 2014 en el asunto T-519/09, Toshiba Corporation/Comisión Europea (en lo sucesivo, «sentencia recurrida»en el que Toshiba Corporation (en lo sucesivo, «Toshiba» solicitaba la anulación de la Decisión de la Comisión Europea en el asunto COMP/39.129 — Transformadores de potencia. En la sentencia recurrida, el Tribunal General desestimó el recurso de Toshiba en su totalidad y la condenó en costas. Mediante el presente recurso de casación, Toshiba alega que el Tribunal General incurrió en los siguientes errores de Derecho:

Primer motivo: Toshiba alega que el Tribunal General aplicó un criterio jurídico erróneo al considerar que los fabricantes japoneses de transformadores de potencia eran competidores potenciales en el mercado del EEE basándose (1) en que las barreras de entrada en el mercado del EEE no eran infranqueables y (2) en la existencia del «Gentlemen’s Agreement», en lugar de verificar si los productores japoneses tenían posibilidades reales y concretas de entrar en el mercado del EEE y si tal entrada era una estrategia económicamente viable. Según la recurrente en casación, de no existir una competencia potencial entre productores japoneses y europeos, el «Gentlemen’s Agreement» no podía infringir el artículo 81 CE y la Comisión carecía de competencia para intervenir. Por lo tanto, la sentencia recurrida y la Decisión impugnada deben anularse en lo que se refiere a Toshiba.

Segundo motivo: Toshiba alega que el Tribunal General tergiversó el contenido de un escrito en el que otra parte en el procedimiento afirmó que no cuestionaría las conclusiones de la Comisión. La Comisión consideró que dicho escrito sustituía las afirmaciones anteriores de esa parte confirmando que no había realizado venta alguna en el EEE. Ahora bien, según la recurrente en casación, ello es una tergiversación de la prueba en que se basa el Tribunal General para concluir que las barreras de entrada en el EEE no eran infranqueables. Por lo tanto, Toshiba alega que la sentencia recurrida y la Decisión impugnada deben anularse.

Tercer motivo: Toshiba alega que el Tribunal General expuso un razonamiento contradictorio, aplicó un criterio jurídico erróneo con respecto al distanciamiento público y vulneró el principio de la responsabilidad personal al considerar que su alegación relativa a su no participación en la reunión de 2003 en Zúrich era «inoperante». Según ella, la sentencia recurrida y la Decisión impugnada deben por lo tanto anularse en la medida en que concluyeron que Toshiba siguió participando en el «Gentlemen’s Agreement» hasta mayo de 2003.

Cuarto motivo: Toshiba afirma que el Tribunal General interpretó erróneamente el apartado 18 de las Directrices sobre las multas al tomar las cuotas en el mercado global como referencia para valorar la participación de las partes en la infracción. Por consiguiente, señala que la sentencia recurrida y la Decisión impugnada deben anularse en la medida en que calcularon la multa de Toshiba basándose en la cuota de Toshiba en el mercado mundial, debiendo reducirse la multa de Toshiba en consecuencia.