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Recurso interpuesto el 19 de febrero de 2007 - Trade-Stomil/Comisión

(Asunto T-53/07)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Trade-Stomil Sp z o. o. (Łodź, Polonia) (representantes: F. Carlin, barrister, y E.W. Batchelor, solicitor)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión, en particular sus artículos 1 a 4, en la medida en que afecta a Trade-Stomil; o

que se anule el artículo 2 de la Decisión, en lo que respecta a Trade-Stomil; o

que se modifique el artículo 2 de la Decisión en lo que respecta a Trade-Stomil, suprimiendo o reduciendo sustancialmente la multa que le fue impuesta; y, en cualquier caso; y en cualquier caso,

que se condene a la Comisión a soportar sus propias costas y las de Trade-Stomil correspondientes al presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

La demandante solicita la anulación de la Decisión de la Comisión C(2006) 5700 final, de 29 de noviembre de 2006, en el asunto COMP/F/38.638 - Caucho butadieno y emulsión de caucho estireno butadieno, mediante la que la Comisión declaró que la demandante, junto con otras empresas, había infringido el artículo 81 CE y el artículo 53 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo al acordar objetivos de precios para los productos, repartirse los clientes mediante pactos de no agresión e intercambiar información comercial relativa a precios, competidores y clientes.

La demandante formula catorce motivos en apoyo de su demanda. Según la demandante:

La Comisión infringió el artículo 81 CE, puesto que no demostró conforme a Derecho la participación de Trade-Stomil en el acuerdo.

La Comisión incumplió el deber de motivación al considerar que la duración de la participación de Trade-Stomil en el cártel fue de tres meses.

La Comisión carece de competencia para dirigir una decisión a Trade-Stomil con arreglo a los artículos 81 CE, apartado 1, y 53 del Acuerdo sobre el EEE.

La Comisión infringió, además, el artículo 81 CE al declarar que Trade-Stomil había actuado como falso agente de Dwory.

La Comisión incumplió el deber de motivación al declarar que Trade-Stomil había actuado como falso agente de Dwory.

La Comisión violó el principio de igualdad de trato al fijar el importe de partida de la multa basándose en el volumen de negocios acumulado de Dwory y Trade-Stomil.

La Comisión incumplió el deber de motivación al imponer una multa a Trade-Stomil basándose en el volumen de negocios acumulado de Trade-Stomil y de Dwory, en lugar de basarse únicamente en el volumen de negocios de Trade-Stomil.

La Comisión violó el principio de igualdad al calcular el importe de partida de la multa de Trade-Stomil, mero agente que carece de control sobre precios y cantidades, como si se tratase de un proveedor/fabricante.

La Comisión incumplió la obligación de atenerse a las normas que ella misma se impuso al no tener en cuenta el papel pasivo o subordinado de Trade-Stomil en el cártel.

La Comisión incumplió el deber de atenerse a las normas que ella misma se impuso al no reducir la multa en atención a la no aplicación del acuerdo.

La Decisión de la Comisión quebrantó el principio de proporcionalidad al establecer la multa.

La Comisión lesionó el derecho de defensa de Trade-Stomil al no oír a ésta en relación con el fundamento de su asunción de competencia extraterritorial.

La Comisión no demostró el carácter intencionado o negligente de la infracción, ni oyó a Trade-Stomil al respecto.

La Comisión cometió un error al calcular la multa.

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