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Recurso interpuesto el 28 de abril de 2010 - Hungría/Comisión

(Asunto T-194/10)

Lengua de procedimiento: húngaro

Partes

Demandante: República de Hungría (representantes: J. Fazekas, M. Fehér y K. Szíjjártó, agentes)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la inscripción por la Comisión, en la base de datos E-Bacchus, de la denominación de origen protegida "Vinohradnícka oblasť Tokaj", que sustituye a la anterior denominación de origen protegida eslovaca "Tokajská vinohradnícka oblast'".

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

La demandante impugna la inscripción de la denominación de origen protegida eslovaca "Vinohradnícka oblasť Tokaj" en el registro electrónico de indicaciones geográficas y denominaciones de origen protegidas en materia de vinos (en lo sucesivo, "registro E-Bacchus"), efectuada por la Comisión con arreglo al Reglamento (CE) nº 1234/2007. 1

En su primer motivo de recurso, la demandante alega que, con la modificación de la inscripción, la Comisión ha vulnerado las disposiciones pertinentes del Reglamento nº 1234/2007 y del Reglamento (CE) nº 607/2009, 2 dado que la modificación controvertida de la inscripción original en el registro E-Bacchus concede protección automática, conforme a la nueva normativa, a una denominación que no puede considerarse denominación "protegida existente" en el sentido del artículo 118 vicies del Reglamento nº 1234/2007.

A este respecto, la demandante considera que, a 1 de agosto de 2009, fecha de entrada en vigor de la nueva normativa de la Unión sobre el mercado vitivinícola, era la denominación "Tokajská/Tokajské/Tokajský vinohradnícka oblast'" la que disfrutaba de la protección comunitaria, como se desprende, en particular, de la lista de vinos de mesa designados mediante una indicación geográfica 3 y de la lista de vinos de calidad. 4

Asimismo, la demandante alega que el examen de la normativa eslovaca conduce a la misma conclusión, habida cuenta de que el 30 de junio de 2009 se adoptó la nueva Ley eslovaca sobre el vino, que recoge la denominación "Tokajská vinohradnícka oblast'". Además, aun cuando hayan de interpretarse los reglamentos aplicables en el sentido de que la fecha de entrada en vigor de la normativa nacional (el 1 de septiembre de 2009) también es relevante para la apreciación de la protección existente, en este caso debe aplicarse analógicamente el artículo 73, apartado 2, del Reglamento nº 607/2009, por lo que incluso en este caso es la denominación recogida en la nueva Ley la que debe considerarse protegida y existente, en el sentido del artículo 118 vicies del Reglamento nº 1234/2007.

En su segundo motivo de recurso, la demandante alega que la Comisión ha vulnerado, en la llevanza y gestión del registro E-Bacchus y, concretamente, con la inscripción controvertida en el presente caso, los principios fundamentales de buena administración, cooperación leal y seguridad jurídica, reconocidos en el Derecho de la Unión.

A este respecto, la demandante considera que, habida cuenta del principio de buena administración y, en especial, de la importancia del mencionado registro, es obligación de la Comisión garantizar que este registro contiene datos correctos, fidedignos y precisos. En particular, la Comisión debe determinar, en relación con el momento de entrada en vigor de la nueva normativa sobre el mercado vitivinícola, qué normas nacionales resultaban aplicables y qué denominaciones debían considerarse protegidas y existentes conforme a dichas normas. Por otro lado, la demandante considera que la Comisión ha vulnerado también el principio de cooperación leal, por cuanto no notificó de ningún modo a la República de Hungría, ni antes ni después de que se produjera, la modificación de las inscripciones en el registro E-Bacchus relativas a Eslovaquia, aunque debía saber que los intereses de Hungría podían verse afectados. Por último, la demandante alega que la Comisión ha menoscabado asimismo el principio de seguridad jurídica al organizar y llevar el registro de tal modo que, en cualquier momento, pueden modificarse con efecto retroactivo las inscripciones que constan en él sin que pueda determinarse la fecha concreta de la modificación.

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1 - Reglamento del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (DO L 229, p. 1).

2 - Reglamento de la Comisión, de 14 de julio de 2009, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo en lo que atañe a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas, a los términos tradicionales, al etiquetado y a la presentación de determinados productos vitivinícolas (DO L 193, p. 60).

3 - Lista de los nombres de las unidades geográficas menores que el Estado miembro contempladas en el artículo 51, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1493/1999 [del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (DO L 179, p. 1)] (vinos de mesa con indicación geográfica) (publicada en DO 2009, C 187, p. 67).

4 - Lista de vinos de calidad producidos en regiones determinadas (publicada en DO 2009, C 187, p. 1).