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Recurso de casación interpuesto el 24 de julio de 2014 por la República Federal de Alemania contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 14 de mayo de 2014 en el asunto T-198/12, Alemania / Comisión

(Asunto C-360/14 P)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: República Federal de Alemania (representantes: T. Henze y A. Lippstreu, agentes; U. Karpenstein, Rechtsanwalt)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia dictada por el Tribunal General de la Unión Europea el 14 de mayo de 2014 en el asunto T-198/12, Alemania/Comisión, en el que se solicitaba que se declarase la nulidad parcial de la Decisión 2012/160/UE de la Comisión, de 1 de marzo de 2012, relativa a las disposiciones nacionales notificadas por el Gobierno de la República Federal de Alemania por las que se mantienen los valores límite para el plomo, el bario, el arsénico, el antimonio, el mercurio y las nitrosaminas y sustancias nitrosables en los juguetes después de la entrada en vigor de la Directiva 2009/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la seguridad de los juguetes, 1 en la medida en que el Tribunal General ha desestimado la demanda.

Que se declare la nulidad de la Decisión 2012/160/UE de la Comisión, de 1 de marzo de 2012, en la medida en que en ella no se aprueban las disposiciones nacionales que fijan valores límite para el antimonio, el arsénico y el mercurio, notificadas con miras a su mantenimiento; subsidiariamente, que se devuelva el asunto al Tribunal General.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

La recurrente formula tres motivos de casación:

Primer motivo: La recurrente alega que el Tribunal General ha infringido el artículo 114 TFUE, apartado 4, desde tres puntos de vista. Por un lado, dicho Tribunal ha vulnerado el principio de evaluación de riesgos autónoma por parte de los Estados miembros al considerar que las medidas notificadas por la recurrente son inadecuadas por el hecho de que se basan en una evaluación de riesgos divergente. Por otro, ha cometido un error de Derecho al exigir que se probara que el nivel de protección garantizado por la Directiva 2009/48/CE es en sí mismo insuficiente. Y finalmente, ha basado sus consideraciones en una interpretación errónea del Derecho, al haberse negado a efectuar una comparación cuantitativa del nivel de protección basada en valores límite.

Segundo motivo: Según la recurrente, el Tribunal General ha infringido su deber de motivar las sentencias, consagrado en los artículos 36 y 53, párrafo primero, del Estatuto del Tribunal de Justicia. Por un lado, la motivación del Tribunal General relativa al cuadro 1 aportado por la República Federal de Alemania es de por sí contradictoria, ya que en una ocasión se basa en supuestos errores de cálculo y en otra en supuestos errores de medición. Por otro lado, la motivación del Tribunal General es insuficiente, dado que considera que la comparación de los límites de migración establecida por la República Federal de Alemania no muestra un nivel de protección superior, sin entrar a analizar la relevancia de la categoría de los materiales que pueden ser raspados.

Tercer motivo: La recurrente afirma que el Tribunal General ha incurrido en una triple desvirtuación de los hechos y de los medios de prueba. En primer lugar, ha reproducido de modo manifiestamente incorrecto el contenido del cuadro 3 aportado por la recurrente. En segundo lugar, ha considerado de un modo manifiestamente erróneo que el cuadro del Bundesinstitut für Risikobewertung (Instituto federal para la evaluación de los riesgos) aportado por la recurrente contiene una adición de valores ilícita. Y finalmente, ha malinterpretado manifiestamente el dictamen del Comité científico de los riesgos sanitarios y medioambientales (CCRSM) de 1 de julio de 2010, al deducir de éste una afirmación relativa a la fiabilidad de los valores límite de biodisponibilidad que el CCRSM indudablemente no ha formulado.

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1 DO L 80, p. 19.