Recurso interpuesto el 18 de diciembre de 2009 - Comisión Europea/Reino de los Países Bajos
(Asunto C-542/09)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: G. Rozet y M. Van Beek, agentes)
Demandada: Reino de los Países Bajos
Pretensiones de la parte demandante
Que se declare que el Reino de los Países Bajos ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 45 TFUE y del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CEE) nº 1612/68,
1 al exigir que los trabajadores migrantes y los miembros de sus familias que estén a su cargo cumplan el requisito de domicilio, la denominada "regla 3 de 6", para tener derecho a la financiación de estudios para una formación en el extranjero en el marco de la WSF.
2Que se condene en costas al Reino de los Países Bajos.
Motivos y principales alegaciones
Habida cuenta de que, hasta la fecha, los Países Bajos todavía no han adoptado todas las medidas necesarias para poner fin a la aplicación del requisito de domicilio, la denominada "regla 3 de 6", que los trabajadores migrantes y los miembros de sus familias que estén a su cargo deben cumplir para tener derecho a la financiación de estudios para una formación en el extranjero en el marco de la WSF, la Comisión considera que los Países Bajos no han cumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 45 TFUE y del Reglamento nº 1612/68.
____________1 - Reglamento del Consejo, de 15 de octubre de 1968, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad (DO L 257, p. 2; EE 05/01 p. 77).2 - Wet Studiefinanciering 2000 [Ley de Financiación de Estudios 2000].