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Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Düsseldorf (Alemania) el 29 de agosto de 2014 — Dr. Falk Pharma GmbH / DAK-Gesundheit

(Asunto C-410/14)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberlandesgericht Düsseldorf

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Dr. Falk Pharma GmbH

Demandada: DAK-Gesundheit

Interviniente: Kohlpharma GmbH

Cuestiones prejudiciales

¿No se está ya ante un contrato público en el sentido del artículo 1, apartado 2, letra a), de la Directiva 2004/18 1 cuando los poderes adjudicadores desarrollan un procedimiento de participación en el que contratan sin seleccionar a uno o varios operadores económicos (procedimiento de «open house»)?

En caso de que se responda a la primera cuestión prejudicial en el sentido de que la selección de uno o varios operadores económicos es un elemento característico del contrato público, se pregunta lo siguiente: ¿Debe interpretarse el elemento de la selección de los operadores económicos a los efectos del artículo 1, apartado 2, letra a), de la Directiva 2004/18/CE, a la luz del artículo 2 de la misma Directiva, en el sentido de que los poderes adjudicadores sólo pueden no seleccionar a uno o varios operadores económicos en el marco del procedimiento de participación si se cumplen los siguientes requisitos:

que se dé difusión en toda Europa a la celebración de un procedimiento de participación;

que se establezcan normas inequívocas sobre la celebración del contrato y la participación en el mismo;

que las condiciones contractuales se establezcan con carácter previo de tal modo que ningún operador económico pueda influir en el contenido del contrato;

que se garantice a los operadores económicos un derecho a participar en todo momento, y

que se dé a conocer en toda Europa la conclusión de los contratos?

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1 DO L 134, p. 114.