Language of document : ECLI:EU:C:2012:796

Asuntos acumulados C‑237/11 y C‑238/11

República Francesa

contra

Parlamento Europeo

«Recurso de anulación — Derecho institucional — Calendario de los períodos de sesiones plenarias del Parlamento Europeo para los años 2012 y 2013 — Protocolos sobre la fijación de las sedes de las instituciones y de determinados órganos, organismos y servicios de la Unión Europea»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera)
de 13 de diciembre de 2012

1.        Recurso de anulación — Actos recurribles — Actos del Parlamento destinados a producir efectos jurídicos fuera de su esfera interna — Resolución que establece el calendario de los períodos de sesiones plenarias — Admisibilidad

(Art. 263 TFUE)

2.        Unión Europea — Sede de las instituciones — Protocolos sobre las sedes de las instituciones que fijan en Estrasburgo la sede del Parlamento — Alcance — Obligación de celebrar regularmente en esta ciudad doce períodos de sesiones plenarias ordinarias

[Protocolo nº 6 anexo a los Tratados UE y FUE, artículo único, letra a); Protocolo nº 3 anexo al Tratado CEEA, artículo único, letra a)]

3.        Parlamento Europeo — Sesión — Resolución que establece el calendario de los períodos de sesiones plenarias — Resolución que establece los dos períodos de sesiones plenarias del mes de octubre durante una misma semana de este mes — Violación de los protocolos sobre las sedes de las instituciones que fijan en Estrasburgo la sede del Parlamento

(Protocolo nº 6 anexo a los Tratados UE y FUE; Protocolo nº 3 anexo al Tratado CEEA)

4.        Presupuesto de la Unión Europea — Procedimiento presupuestario — Competencia del Parlamento Europeo — Exigencia de deliberar en sesión plenaria

[Protocolo nº 6 anexo a los Tratados UE y FUE, artículo único, letra a); Protocolo nº 3 anexo al Tratado CEEA, artículo único, letra a)]

1.        Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 19, 20 y 69)

2.        Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 37 a 42)

3.        El Parlamento Europeo, al fijar, en las resoluciones relativas al calendario de las sesiones para los años 2012 y 2013, además de los diez períodos de sesiones plenarias mensuales, que se celebran cada mes excepto en agosto y octubre, dos períodos de sesiones plenarias de dos días cada uno durante una misma semana del mes de octubre, ha vulnerado el Protocolo nº 6 anexo a los Tratados UE y FUE y el Protocolo nº 3 anexo al Tratado CEEA, sobre la fijación de las sedes de las instituciones y de determinados órganos, organismos y servicios de la Unión Europea, según los cuales el Parlamento debe celebrar en Estrasburgo doce períodos de sesiones plenarias ordinarias cada año.

En efecto, en la medida en que, para el mes de octubre de esos años, los períodos de sesiones ordinarios, que tienen una duración de cuatro días según la práctica habitual del Parlamento, se fijan durante una misma semana, tales sesiones no responden a las exigencias de los citados protocolos sobre las sedes de las instituciones. El tiempo efectivo disponible para las sesiones del mes de octubre se reduce en más de la mitad, de modo que los períodos de estas sesiones no son equivalentes a los demás períodos de sesiones mensuales ordinarias fijados por las mismas resoluciones.

(véanse los apartados 40, 43, 46, 48, 56 y 59)

4.        Tal como se desprende del Protocolo nº 6 anexo a los Tratados UE y FUE y del Protocolo nº 3 anexo al Tratado CEEA, sobre la fijación de las sedes de las instituciones y de determinados órganos, organismos y servicios de la Unión Europea, el Parlamento debe celebrar cada año doce períodos de sesiones plenarias ordinarias, incluida aquella durante la cual el Parlamento debe ejercitar las facultades presupuestarias que le confiere el Tratado.

El ejercicio por el Parlamento de su facultad presupuestaria en sesión plenaria constituye un momento fundamental de la vida democrática de la Unión Europea y debe ejercerse por tanto con la máxima atención y todo el rigor y compromiso que tal responsabilidad exige. El ejercicio de esta facultad requiere especialmente un debate público, en sesión plenaria, que permita a los ciudadanos de la Unión tener conocimiento de las diversas orientaciones políticas expresadas y, así, formarse una opinión política sobre la acción de la Unión.

(véanse los apartados 40 y 68)