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Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour du travail de Liège (Bélgica) el 18 de enero de 2018 — V / Institut national d’assurances sociales pour travailleurs indépendants, Securex Integrity ASBL

(Asunto C-33/18)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour du travail de Liège

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: V

Recurridas: Institut national d’assurances sociales pour travailleurs indépendants, Securex Integrity ASBL

Cuestiones prejudiciales

¿Debe interpretarse el artículo 87, apartado 8, del Reglamento (CE) n.º 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, 1 en el sentido de que, para estar sujeta a la legislación aplicable en virtud de dicho Reglamento, una persona que, antes del 1 de mayo de 2010, comenzó a ejercer una actividad por cuenta ajena en el Gran Ducado de Luxemburgo y una actividad por cuenta propia en Bélgica debe presentar una solicitud expresa a tal efecto, aun cuando dicha persona no hubiera estado sometida a la legislación belga antes del 1 de mayo de 2010 y sólo estuviera sujeta a la legislación belga relativa al régimen de seguridad social de los trabajadores por cuenta propia con carácter retroactivo, una vez transcurrido el plazo de tres meses que comenzó el 1 de mayo de 2010?

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial, ¿conlleva la presentación de la solicitud prevista en el artículo 87, apartado 8, del Reglamento n.º 883/2004, en las circunstancias antes descritas, la aplicación de la legislación del Estado competente en virtud del Reglamento n.º 883/2004 con efectos retroactivos desde el 1 de mayo de 2010?

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1 DO 2004, L 166, p. 1.