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Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 24 de octubre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Krajský súd Prešove – Eslovaquia) – Katarína Haasová / Rastislav Petrík, Blanka Holingová

(Asunto C-22/12) 1

(Seguro obligatorio de la responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles – Directiva 72/166/CEE – Artículo 3, apartado 1 – Directiva 90/232/CEE – Artículo 1 – Accidente de tráfico – Fallecimiento de un pasajero – Derecho a indemnización del cónyuge y del hijo menor de edad – Perjuicio inmaterial – Indemnización – Cobertura por el seguro obligatorio)

Lengua de procedimiento: eslovaco

Órgano jurisdiccional remitente

Krajský súd Prešove

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Katarína Haasová

Demandadas: Rastislav Petrík, Blanka Holingová

Objeto

Petición de decisión prejudicial – Krajský súd v Prešove – Interpretación del artículo 1 de la Directiva 90/232/CEE del Consejo, de 14 de mayo de 1990, Tercera Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles (DO L 129, p. 33) y del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 72/166/CEE del Consejo, de 24 de abril de 1972, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como del control de la obligación de asegurar esta responsabilidad (DO L 103, p. 1) – Alcance de la garantía en favor de terceros en virtud del seguro obligatorio – Disposición nacional que no prevé una indemnización del perjuicio moral.

Fallo

Los artículos 3, apartado 1, de la Directiva 72/166/CEE del Consejo, de 24 de abril de 1972, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros, sobre el seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como del control de la obligación de asegurar esta responsabilidad, 1, apartados 1 y 2, de la Directiva 84/5/CEE del Consejo, de 30 de diciembre de 1983, Segunda Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil que resulta de la circulación de los vehículos automóviles, en su versión modificada por la Directiva 2005/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, y 1, párrafo primero, de la Directiva 90/232/CEE del Consejo, de 14 de mayo de 1990, Tercera Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre el seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles, deben interpretarse en el sentido de que el seguro obligatorio de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles debe cubrir la indemnización de los perjuicios inmateriales sufridos por los familiares cercanos de las víctimas fallecidas en un accidente de tráfico, en la medida en que el Derecho nacional aplicable al litigio principal establezca esta indemnización en concepto de responsabilidad civil del asegurado.

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1 DO C 98, de 31.3.2012.