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Recurso de casación interpuesto el 8 de diciembre de 2017 por Alex SCI contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 10 de octubre de 2017 en el asunto T-841/16, Alex / Comisión

(Asunto C-696/17 P)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Alex SCI (representante: J. Fouchet, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule el auto del Tribunal General de la Unión Europea de 10 de octubre de 2017 en su totalidad, excepto por cuanto reconoce el carácter impugnable de la decisión de la Comisión de 21 de septiembre de 2016.

Dicte un nuevo pronunciamiento a efectos de:

Que se anule la decisión de la Comisión Europea de 21 de septiembre de 2016.

Que se declaren ilegales e incompatibles con el mercado común las ayudas abonadas a CABAB por el FEDER, el Estado francés, el Conseil régional d’Aquitaine y el Conseil général des Pyrénées Atlantiques.

Que se condene a la Comisión Europea a cargar con la totalidad de las costas del procedimiento, comprendidos los honorarios de los abogados por un importe de 5 000 euros.

Motivos y principales alegaciones

Sobre la admisibilidad

La recurrente solicita que se confirme la decisión del Tribunal General acerca del carácter impugnable de la decisión. El escrito de 21 de septiembre de 2016 constituye un acto impugnable conforme a lo dispuesto en el artículo 263 TFUE, párrafo 1.

En cuanto a la legitimación y el interés en ejercitar la acción de Alex SCI, la recurrente solicita la reforma del auto del Tribunal General. Su situación comercial resulta afectada en el sentido del artículo 263 TFUE, párrafo 4.

Sobre el fondo

El primer motivo se basa en la ilegalidad externa debida a la falta de motivación. En la decisión de 21 de septiembre de 2016 no se menciona ningún fundamento jurídico, textual o jurisprudencial, de modo que por su mera lectura, Alex SCI, representada por su gerente, no comprende dicha decisión. Habida cuenta de que está muy insuficientemente motivada fáctica y jurídicamente, la decisión adolece de ilegalidad externa.

El segundo motivo se basa en la ilegalidad interna (existencia de una ayuda de Estado y falta de notificación). La Communauté d’Agglomération Côte-basque — Adour (CABAB) proyectó, en el marco de su estrategia económica, acondicionar el espacio «Technocité» en Bayona con el fin de crear una plataforma especializada en el ámbito de la aeronáutica. Solicitó al FEDER, al Estado francés, al Conseil régional d’Aquitaine y al Conseil général des Pyrénées Atlantiques que cofinanciaran su proyecto mediante la aportación, por parte de cada uno de ellos, de la suma de 1 000 000 de euros.

Por un lado, al concurrir los elementos constitutivos de una ayuda de Estado, tales aportaciones constituyen ayudas de Estado no notificadas, contrarias al artículo 108 TFUE.

Por otro lado, esa financiación es incompatible con el mercado común. El proyecto Technocité constituye, de hecho, una plataforma industrial y terciaria especializada en el desarrollo de las tecnologías más avanzadas en los ámbitos aeronáutico, espacial y de sistemas empotrados. Dicho sector está eminentemente abierto a la competencia. En consecuencia, dichas ayudas son contrarias al artículo 107 TFUE.

Por último, en lo concerniente a la inejecución de los convenios de desembolso de las ayudas, ha de recordarse que el objeto de dichos convenios es la financiación de un proyecto de «Polo aeronáutico Technocité», para acondicionar la zona a efectos de instalar «una plataforma especializada en la investigación y el desarrollo de las tecnologías más avanzadas en el ámbito aeronáutico, espacial y de sistemas empotrados». El área Technocité comprende actividades de la más diversa naturaleza, ejercidas por distintas sociedades como Fidal, Avantis, Decra, Sepa, Trescal, KPMG y Capgemini, entre otras, que operan en ámbitos distintos del de la aeronáutica.

En definitiva, las ayudas de Estado se deben anular y las sumas percibidas deben ser reembolsadas [véanse, en particular, los Reglamentos n.os 734/2013 1 y 2988/95, 2 artículo 4, apartados 1 y 4; Conseil d’État français (CE), 2 de junio de 1992, Rec. p. 165; CE, 6 de noviembre de 1998, Rec. p. 397; CJCE, 11 de julio de 1996, SFEI, asunto C-39/94].

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1 Reglamento (UE) n.º 734/2013 del Consejo, de 22 de julio de 2013, que modifica el Reglamento (CE) n.º 659/1999 por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO 2013, L 204, p. 15).

2 Reglamento (CE, Euratom) n.º 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO 1995, L 312, p. 1).