Language of document : ECLI:EU:C:2013:29

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala)

de 22 de enero de 2013 (*)

«Recurso de casación – Competencia – Prácticas colusorias – Mercado europeo de los empalmes de cobre y de aleaciones de cobre – Responsabilidad de la sociedad matriz derivada únicamente del comportamiento infractor de su filial – Principio ne ultra petita – Efecto sobre la situación jurídica de la sociedad matriz de una anulación declarada por una sentencia que afecta a una filial»

En el asunto C‑286/11 P,

que tiene por objeto un recurso de casación interpuesto, con arreglo al artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el 6 de junio de 2011,

Comisión Europea, representada por los Sres. F. Castillo de la Torre, V. Bottka y R. Sauer, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo,

parte recurrente,

y en el que la otra parte en el procedimiento es:

Tomkins plc, con domicilio social en Londres (Reino Unido), representada por la Sra. K. Bacon, Barrister, designada por la Sra. S. Jordan, Solicitor,

parte demandante en primera instancia,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala),

integrado por el Sr. V. Skouris, Presidente, el Sr. K. Lenaerts, Vicepresidente, los Sres. A. Tizzano, M. Ilešič y G. Arestis, la Sra. M. Berger y el Sr. E. Jarašiūnas, Presidentes de Sala, y los Sres. E. Juhász (Ponente), A. Borg Barthet, J.‑C. Bonichot, M. Safjan y D. Šváby y la Sra. A. Prechal, Jueces;

Abogado General: Sr. P. Mengozzi;

Secretaria: Sra. L. Hewlett, administradora principal;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 2 de mayo de 2012;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 19 de julio de 2012;

dicta la siguiente

Sentencia

1        Mediante su recurso de casación, la Comisión Europea solicita la anulación de la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 24 de marzo de 2011, Tomkins/Comisión (T‑382/06, Rec. p. II‑1157; en lo sucesivo, «sentencia recurrida»), mediante la cual dicho Tribunal, por una parte, anuló parcialmente la Decisión C(2006) 4180 de la Comisión, de 20 de septiembre de 2006, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 CE y el artículo 53 del acuerdo EEE (asunto COMP/F‑1/38.121 – Empalmes) (resumen en el DO 2007, L 283, p. 63; en lo sucesivo, «Decisión controvertida»), y, por otra, redujo el importe de la multa impuesta a Tomkins plc (en lo sucesivo, «Tomkins»).

 Antecedentes del litigio y Decisión controvertida

2        En los apartados 1 a 3, 12 y 13 de la sentencia recurrida, el Tribunal General realizó las afirmaciones siguientes:

«1      Mediante la Decisión [controvertida], la Comisión […] declaró que varias empresas habían infringido el artículo 81 CE, apartado 1, y el artículo 53 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE) al participar, en el curso de períodos distintos comprendidos entre el 31 de diciembre de 1988 y el 1 de abril de 2004, en una infracción única, compleja y continuada de las normas comunitarias sobre competencia, consistente en un conjunto de acuerdos anticompetitivos y de prácticas concertadas en el mercado de empalmes de cobre y de aleaciones de cobre, que abarcaban el territorio del EEE. La infracción consistía en fijar los precios, en ponerse de acuerdo sobre listas de precios, descuentos y bonificaciones y mecanismos de aplicación de los incrementos de los precios, en la repartición de los mercados nacionales y de los clientes y en el intercambio de otra información comercial, así como en la participación en reuniones regulares y en mantener otros contactos con el fin de facilitar la infracción.

2      La demandante, [Tomkins], y su filial en el momento de los hechos, [Pegler] (anteriormente denominada The Steel Nut & Joseph Hampton Ltd), figuran entre los destinatarios de la Decisión [controvertida].

3      Entre el 17 de junio de 1986 y el 31 de enero de 2004, la demandante fue titular del 100 % del capital de Pegler, que produce empalmes de cobre. El 1 de febrero de 2004 Pegler fue vendida a su equipo de dirección. El 26 de agosto de 2005 Aalberts Industries NV, otra destinataria de la Decisión [controvertida], compró Pegler Holdings Ltd y Pegler.

[…]

12      En el artículo 1 de la Decisión [controvertida] la Comisión declaró que la recurrente y su filial Pegler habían infringido el artículo 81 CE y el artículo 53 del Acuerdo EEE entre el 31 de diciembre de 1988 y el 22 de marzo de 2001.

13.      Por dicha infracción, en el artículo 2, letra h), de la Decisión [controvertida], la Comisión impuso a la recurrente, de forma solidaria con Pegler, una multa de 5.250.000 euros.»

 Sentencia recurrida

3        Mediante demanda presentada en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 15 de diciembre de 2006, Tomkins solicitó a dicho Tribunal, en particular, que:

–        Anulara la Decisión controvertida en lo tocante a la duración de la participación de Pegler en la infracción.

–        Redujera el importe de la multa que le había sido impuesta de forma solidaria con Pegler.

4        A raíz de la renuncia parcial a los motivos expresados en su recurso, la recurrente solo invocó en éste un único motivo, relativo a un error cometido por la Comisión en relación con la determinación de la duración de la participación de Pegler en la infracción.

5        De la Decisión controvertida se deduce, en efecto, que la Comisión imputó a la demandante, que era titular del 100 % del capital de Pegler entre el 17 de junio de 1986 y el 31 de enero de 2004, el comportamiento infractor de esta última y la condenó con carácter solidario al pago de la multa impuesta a su filial. Dicha imputación se basaba en la existencia de una influencia determinante de Tomkins sobre Pegler en el tiempo que duró la infracción.

6        El Tribunal General señaló, en el apartado 38 de la sentencia recurrida, que sólo se había considerado a Tomkins responsable de la infracción como sociedad matriz de Pegler y en méritos de la participación de ésta en la práctica colusoria y que, por ello, su responsabilidad no podía exceder de la de Pegler. Ahora bien, la sentencia del Tribunal General de 24 de marzo de 2011, Pegler/Comisión (T‑386/06, Rec. p. II‑1267), anuló el artículo 1 de la Decisión controvertida, en la parte en que la Comisión había declarado en él que Pegler había participado en la práctica colusoria de que se trata durante el período comprendido entre el 31 de diciembre de 1988 y el 29 de octubre de 1993. Habida cuenta de que la demandante en primera instancia había negado la participación de Pegler en la infracción con respecto a dicho período, el Tribunal General examinó las consecuencias de tal anulación en relación con Tomkins.

7        Tras recordar, en el apartado 40 de la sentencia recurrida, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia relativa a la imposibilidad de que el juez de la Unión se pronuncie ultra petita, en particular, el hecho de que no puede pronunciarse sobre elementos que afectan a destinatarios distintos de aquellos a los que se refieren las pretensiones formuladas por la demandante (sentencia de 14 de septiembre de 1999, Comisión/AssiDomän Kraft Products y otros, C‑310/97 P, Rec. p. I‑5363), en el apartado 42 de la sentencia recurrida el Tribunal General consideró, no obstante, que, desde el punto de vista del Derecho de la competencia, la demandante constituía una única entidad con su filial, cuyo recurso de anulación interpuesto en el asunto que dio lugar a la sentencia Pegler/Comisión, antes citada, fue parcialmente estimado. Por consiguiente, consideró que la imputación de responsabilidad formulada por la Comisión contra la demandante implicaba que ésta resultaba beneficiada por la anulación parcial de la Decisión controvertida en el referido asunto.

8        En el apartado 44 de la sentencia recurrida el Tribunal General infirió de lo anterior que, al conocer de un recurso de anulación interpuesto por separado por una sociedad matriz y por su filial, dicho órgano judicial no se pronuncia ultra petita cuando tiene en cuenta el resultado del recurso interpuesto por la filial en la medida en que las pretensiones de tal recurso tengan el mismo objeto que las del recurso interpuesto por la sociedad matriz.

9        Frente a la responsabilidad de la sociedad matriz, estrictamente vinculada a la de su filial ya que el pago de una multa con carácter solidario por Tomkins no habría podido tener lugar si no se hubiera imputado a ésta el comportamiento infractor de Pegler, el Tribunal General anuló la Decisión controvertida en lo que atañe al inicio de la participación de la demandante en la infracción, es decir, del 31 de diciembre de 1988 al 29 de octubre de 1993, y, en consecuencia, redujo el importe de la multa que había sido impuesta a Tomkins de 5.250.000 euros a 4.250.000 euros, de los cuales la demandante y Pegler estaban solidariamente obligadas al pago de 3.400.000 euros.

10      Sobre el cese de la infracción, el Tribunal General declaró, en el apartado 53 de la sentencia recurrida, que la Comisión había considerado acertadamente que Pegler no había demostrado que se hubiera distanciado del acuerdo celebrado el 10 de junio de 2000, cuyo objeto era un aumento de los precios a partir del 14 de agosto de 2000, y que, por ello, dicha sociedad había participado en la práctica colusoria, de forma continuada, hasta la fecha en la que la Comisión estimó que había concluido dicha práctica, a saber, la de las verificaciones sin previo aviso que llevó a cabo durante el mes de marzo de 2001.

 Pretensiones de las partes

11      La Comisión solicita al Tribunal de Justicia que:

–        Anule la sentencia recurrida.

–        Desestime en su totalidad el recurso interpuesto por Tomkins ante el Tribunal de Primera Instancia.

12      Tomkins solicita al Tribunal de Justicia que:

–        Desestime el recurso de casación en su integridad por ser infundado.

–        Condene a la Comisión a cargar con las costas causadas tanto en el procedimiento en primera instancia como en casación.

 Sobre el recurso de casación

 Alegaciones de las partes

13      La Comisión invoca cinco motivos en apoyo de su recurso de casación, relativos a la infracción de la regla aplicable en materia de pronunciamiento ultra petita, la afirmación errónea de que las demandas de la sociedad matriz y de su filial tenían el mismo objeto, la no consideración por el Tribunal General de que Tomkins formaba parte de una empresa que admitió haber cometido una infracción, falta de motivación y contradicción entre los fundamentos de la sentencia recurrida y, por último, vulneración del derecho a un proceso justo, respectivamente.

 Sobre el primer motivo

14      Mediante su primer motivo la Comisión sostiene que, al anular la Decisión controvertida en la medida en que se refería a una parte del tiempo que duró la participación en la infracción que se hizo constar en dicha Decisión, sobre la base de elementos que Tomkins nunca había formulado, el Tribunal General infringió la regla que prohíbe que un órgano jurisdiccional se pronuncie ultra petita. Señala que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, en particular, las sentencias Comisión/AssiDomän Kraft Products y otros, antes citada, y de 29 de marzo de 2011, ArcelorMittal Luxembourg/Comisión y Comisión/ArcelorMittal Luxembourg y otros (C‑201/09 P y C‑216/09 P, Rec. p. I‑2239), no reconoce excepción alguna a dicha regla por el hecho de que dos demandantes pertenezcan a la misma empresa y se les declare solidariamente responsables. Afirma que la anulación que pretende obtener cada demandante, destinatario de una decisión, se halla limitada a los motivos invocados por cada uno de ellos en su propio asunto y que no es posible ninguna excepción con respecto a los destinatarios pertenecientes a una empresa única.

15      La Comisión considera que el Tribunal General incurrió en una confusión entre el concepto de empresa, como entidad económica en materia de competencia, en el sentido del artículo 101 TFUE y del Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos [81 CE] y [82 CE] (DO 2003, L 1, p. 1), y el concepto procesal de persona jurídica que presenta una demanda ante los órganos jurisdiccionales de la Unión, con arreglo al artículo 263 TFUE y al Reglamento nº 1/2003. Según la Comisión, que se basa en la sentencia ArcelorMittal Luxembourg/Comisión y Comisión/ArcelorMittal Luxembourg y otros, antes citada, un recurso interpuesto por una entidad que forma parte de un grupo no afecta a la situación jurídica de las demás entidades del grupo. Considera que corresponde al destinatario de la decisión delimitar el alcance de su recurso ante los órganos jurisdiccionales de la Unión, así como los motivos que desea invocar. Alega que, aunque se suponga que la anulación parcial de la Decisión relativa a la filial demuestra que existe un error de fondo de la Comisión que podría beneficiar a la sociedad matriz, ésta debe, por su parte, suscitar este error ante el Tribunal General.

16      La Comisión alega que las multas impuestas a entidades jurídicas que forman parte de una empresa única pueden variar, aun cuando se aprecie una responsabilidad solidaria respecto a una parte determinada de tales multas. Precisa que, por consiguiente, la responsabilidad solidaria de dos entidades de una misma empresa carece de toda consecuencia para la aplicación de la jurisprudencia derivada de la sentencia Comisión/AssiDomän Kraft Products y otros, antes citada, en materia de pronunciamiento ultra petita. Matiza que, en el caso de autos, no existe ningún vínculo estricto entre la responsabilidad de Tomkins y la de Pegler.

17      Según la Comisión, el Tribunal General cometió un error de Derecho al pronunciarse sobre el motivo relativo a la duración de la participación en la infracción sin examinar las alegaciones formuladas por la propia Tomkins en lo tocante a la fecha del inicio de la infracción y limitándose, al respecto, a remitirse a la sentencia Pegler/Comisión, antes citada. Afirma que, por lo tanto, el Tribunal General efectuó una nueva interpretación y una nueva calificación del objeto del recurso.

18      Además, la Comisión sostiene que, al reducir el importe de la multa impuesta a Tomkins sobre la base de una sentencia distinta, el Tribunal invadió indebidamente las responsabilidades de la Comisión. Observa que corresponde a ésta, y no al Tribunal General, extraer las consecuencias de dicha sentencia, reduciendo o anulando, en su caso, el importe de esa multa, con el fin de ajustarse a la referida sentencia anulatoria.

19      Según Tomkins, el primer motivo invocado es inadmisible por cuanto, a su juicio, la Comisión intenta que se reexaminen los hechos ya examinados por el Tribunal General y, en particular, las apreciaciones relativas a la duración de la infracción imputada a Tomkins, lo cual va en contra de la naturaleza del recurso de casación.

20      Con carácter subsidiario, Tomkins sostiene que el Tribunal General no se pronunció ultra petita ni se separó de la jurisprudencia en la materia. Señala que la reducción de la duración de la participación de Pegler en la infracción y del importe de la multa por considerar que la Comisión había cometido un error al determinar tal duración constituía una de las pretensiones de su demanda expresamente mencionada en su recurso ante el Tribunal de Primera Instancia. Estima, además, que las citadas sentencias Comisión/AssiDomän Kraft Products y otros y ArcelorMittal Luxembourg/Comisión y Comisión/ArcelorMittal Luxembourg y otros no son pertinentes.

21      Tomkins alega que el Tribunal General no estableció ninguna excepción a la regla de procedimiento según la cual ningún órgano jurisdiccional puede pronunciarse ultra petita, sino que apreció correctamente los hechos del presente asunto, en particular, en lo que atañe a la responsabilidad solidaria de las dos sociedades de que se trata, pertenecientes al mismo grupo. Considera que, en su apreciación de los hechos, la Comisión confundió, en su recurso de casación, el motivo invocado por Tomkins, cuyo objeto era la reducción de la duración de la infracción cometida por Pegler y la multa adeudada, con los elementos de hecho alegados en cuanto a las fechas precisas de inicio y de fin de la infracción en apoyo de sus pretensiones. Alega que la Comisión no puede sostener que Tomkins deba soportar la carga de la responsabilidad que le incumbe, pero que el Tribunal General no pueda aplicarle la reducción de la responsabilidad primera y directa de la sociedad filial de que se trata, lo cual daría lugar a la imputación de una responsabilidad que no podría ser conjunta y solidaria.

22      En relación con la confusión entre las normas de fondo en materia de competencia, basadas en el concepto de empresa, y las normas de procedimiento, cuyo fundamento es el concepto de entidad jurídica, Tomkins señala que la Comisión calificó erróneamente el Derecho de la Unión. Puntualiza que el Tribunal General admitió acertadamente que existe una estrecha e «inextricable» conexión entre las citadas sentencias Pegler/Comisión y Tomkins/Comisión, la cual, a su juicio, en aras de una buena administración de la justicia, justifica las referencias cruzadas entre ambos asuntos.

 Sobre el segundo motivo

23      La Comisión sostiene que el Tribunal General cometió un error de Derecho al considerar que las pretensiones del recurso de anulación, tanto de Tomkins como de su filial Pegler, tenían el «mismo objeto». Según la Comisión, estas dos personas jurídicas cuestionan períodos distintos de participación en la infracción, a saber, del 31 de diciembre de 1988 al 7 de febrero de 1989 respecto a Tomkins, es decir, 38 días, y del 31 de diciembre de 1988 al 29 de octubre de 1993 respecto a Pegler, es decir, una duración de 4 años, 9 meses y 29 días. Tales divergencias y las resultantes de que dichas dos entidades invocaran motivos y formularan alegaciones diferentes constituyen, según la Comisión, pretensiones cuyo objeto es diferente.

24      Alega que, además, en el apartado 42 de la sentencia recurrida, el Tribunal General se basó en una premisa fáctica errónea que puede suponer una desnaturalización de los hechos, en la medida en que, según señala, Tomkins alegó que, «si debía anularse la Decisión [controvertida] en lo tocante a Pegler, igualmente procedía anular dicha Decisión en lo que a ella se refiere». Infiere que, ahora bien, Tomkins no había invocado este motivo en su recurso de anulación ni en su escrito de réplica y, por lo tanto, el Tribunal General desnaturalizó el motivo invocado por la recurrente.

25      Según Tomkins, el Tribunal General observó acertadamente que sus pretensiones y las de Pegler tenían el «mismo objeto», ya que las dos partes solicitaron expresamente, cada una en su propia demanda, que se redujera la duración de la participación de Pegler en la infracción, tal como se deduce de las afirmaciones de la Comisión.

 Sobre el tercer motivo

26      Según la Comisión, el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al reducir la responsabilidad de una entidad de la «empresa Tomkins», al considerar que el tiempo que había durado su participación en la infracción había sido reducido con respecto a otra entidad de dicha empresa, a saber, su filial Pegler. Considera que la reducción de la responsabilidad de Pegler en cuanto a la infracción se basó en el estatuto de «sociedad dormida» reconocido a Pegler y no en que el grupo en cuestión no hubiera participado en la infracción. Afirma que el hecho de que la sociedad mencionada en último lugar pudiera no ser el destinatario idóneo en el seno del grupo por un período determinado sólo afecta a dicha filial y no exime al conjunto de la empresa de su responsabilidad con respecto a la infracción de las normas sobre competencia. Así, el Tribunal General no podía anular legalmente la multa impuesta a Tomkins por el período comprendido entre el 20 de enero de 1989 y el 29 de octubre de 1993 por considerar que «la responsabilidad de Tomkins se hallaba estrictamente vinculada con la de Pegler» y ello basándose en tal vínculo, siendo así que, a su juicio, éste no existía.

27      Tomkins sostiene que no procede admitir el tercer motivo debido a que su objeto es que se realice un nuevo examen de los hechos enjuiciados por el Tribunal General y que, además, la Comisión no invocó dicho motivo en primera instancia.

 Sobre el cuarto motivo

28      Con carácter subsidiario, la Comisión alega que la sentencia recurrida adolece de falta de motivación, en la medida en que no explicita de manera suficientemente precisa que supone una excepción a la sentencia Comisión/AssiDomän Kraft Products y otros, antes citada. Alega, además, que en los apartados 56 y 57 de la sentencia recurrida, que se refieren al coeficiente multiplicador con fines disuasorios, el Tribunal General es incoherente e impreciso, por cuanto insta a la Comisión a extraer las consecuencias de la responsabilidad solidaria con respecto al pago de la multa por Tomkins, antes de que el propio Tribunal determinara el importe de la multa en el apartado 59 de dicha sentencia.

29      Tomkins considera que este cuarto motivo es infundado, señalando que la sentencia del Tribunal General expone con suficiente claridad su razonamiento, permitiendo de este modo a las partes conocer las justificaciones de su resolución y al Tribunal de Justicia ejercer su control.

 Sobre el quinto motivo

30      La Comisión sostiene que el Tribunal violó el principio de contradicción y el derecho a un proceso justo al no darle la posibilidad de definirse sobre su intención de reducir el importe de la multa impuesta a Tomkins, y ello apoyándose en motivos invocados por Pegler en un asunto distinto. Al remitirse a una parte de una sentencia, aun cuando dicho motivo invocado por Pegler en apoyo de su recurso no lo había invocado Tomkins durante la fase escrita, el Tribunal General vulneró el derecho de defensa de la Comisión.

31      Tomkins considera que este motivo carece de fundamento ya que la Comisión era parte en el procedimiento que culminó con la sentencia Pegler/Comisión, antes citada, y, así, estaba perfectamente informada de las alegaciones relativas a la duración de la infracción. Según Tomkins, la Comisión no invocó este motivo durante el procedimiento que dio lugar a la sentencia recurrida únicamente por razones tácticas.

 Apreciación del Tribunal de Justicia

 Sobre los motivos primero, segundo y tercero

32      Habida cuenta de que los motivos primero, segundo y tercero del recurso de casación se solapan en gran medida, procede examinarlos conjuntamente.

33      En el apartado 38 de la sentencia recurrida el Tribunal General señaló que «no se ha considerado que la demandante fuera responsable de la práctica colusoria de que se trata debido a su participación directa en las actividades relativas a ésta. Únicamente se la consideró responsable de la infracción como sociedad matriz, en méritos de la participación de Pegler en la práctica colusoria. Por lo tanto, su responsabilidad no puede exceder de la de Pegler».

34      Es pacífico entre las partes, en efecto, que la responsabilidad de Tomkins se deriva exclusivamente de la participación de su filial Pegler en la práctica colusoria examinada en la Decisión controvertida.

35      No obstante, mediante estos tres motivos de su recurso de casación, la Comisión sostiene esencialmente que, cualquiera que sea la responsabilidad de la empresa formada por las dos sociedades referidas de un mismo grupo con respecto a la infracción examinada en la Decisión controvertida, en el marco del procedimiento instado mediante el recurso que Tomkins interpuso ante el Tribunal General, no podía aplicarse a esta sociedad la reducción de la duración de la infracción acordada por el Tribunal General en el procedimiento entablado mediante el recurso distinto interpuesto ante dicho Tribunal por la sociedad Pegler sobre la base de datos argumentales que Tomkins no había mencionado en su propio recurso.

36      En su tercer motivo la Comisión se basa en la distinción entre la responsabilidad de las entidades jurídicamente separadas dentro de un grupo de sociedades y señala que, en el caso de autos, la Decisión controvertida se remitió tanto a Tomkins como a Pegler y que la declaración relativa al período de 31 de diciembre de 1988 a 29 de octubre de 1993 se anuló por considerarse que, al principio, Pegler era «una sociedad dormida en el sentido del Derecho de sociedades inglés» y, más tarde, «una sociedad dormida por su condición de mandataria».

37      No obstante, tales consideraciones no bastan para cuestionar la afirmación del Tribunal General en el apartado 38 de la sentencia recurrida, ya que, para imputar responsabilidad a cualquier entidad de un grupo, es necesario que se aporte la prueba de que, al menos, una entidad ha infringido las normas sobre competencia de la Unión y que se ponga de relieve esta circunstancia en una decisión que haya pasado a ser definitiva.

38      Pues bien, en el caso de autos no se ha aportado tal prueba, en definitiva, en relación con el período comprendido entre el 31 de diciembre de 1988 y el 29 de octubre de 1993 por cuanto el Tribunal General anuló parcialmente la Decisión controvertida en lo tocante a dicho período en su sentencia Pegler/Comisión, antes citada. Al respecto, carece de pertinencia la razón por la que se haya señalado la inexistencia de comportamiento infractor de Pegler.

39      Por consiguiente, el Tribunal General se basó acertadamente en la premisa de que la responsabilidad de Tomkins, como sociedad matriz, es, en este caso, meramente derivada y accesoria y, por lo tanto, depende de la de su filial Pegler. Además, estas dos sociedades fueron condenadas solidariamente a pagar la multa cuya reducción se solicitó.

40      Por lo demás, debe añadirse que el objeto de los motivos y las alegaciones de Tomkins en primera instancia no era, como se desprende de los apartados 25 y 28 a 30 de la sentencia recurrida, su propia participación en la infracción, sino únicamente la de Pegler.

41      Mediante su primer motivo, la Comisión sostiene que, al reducir la duración de la infracción igualmente respecto a Tomkins, sin que esta sociedad formulara una pretensión explicita a tal fin, el Tribunal General se pronunció ultra petita, con infracción de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia expresada, en particular, en las sentencias citadas Comisión/AssiDomän Kraft Products y otros, y ArcelorMittal Luxembourg/Comisión y Comisión/ArcelorMittal Luxembourg y otros.

42      La Comisión reconoce, en el marco de su segundo motivo, que, al igual que Pegler, Tomkins refutó ante el Tribunal de Primera Instancia el período de la infracción fijado en la Decisión controvertida. Señala, no obstante, que dicha sociedad matriz no cuestionaba el mismo período que el que hizo constar su filial, sino únicamente una pequeña parte de tal período y con una argumentación distinta de la expuesta por Pegler. De ello infiere la Comisión que el Tribunal General cometió un error de Derecho al declarar en el apartado 44 de la sentencia recurrida que los recursos que Pegler y Tomkins habían interpuesto separadamente tenían el mismo objeto.

43      Sin embargo, debe señalarse que, en una situación en la que la responsabilidad de la sociedad matriz se deriva íntegramente de la de su filial, y en la que estas dos sociedades han interpuesto recursos cuyo objeto consiste, en particular, en que el Tribunal General reduzca la multa en méritos de una reducción de la duración de la infracción cometida por la filial, el concepto de «mismo objeto» no exige identidad en el alcance de las demandas de dichas sociedades ni de las alegaciones formuladas por éstas para rebatir la duración de la infracción apreciada por la Comisión.

44      Por consiguiente, en la medida en que es pacífico que tanto Pegler como Tomkins refutaron la duración de la infracción y que una parte de ese período era idéntico, el Tribunal General no incurrió en error alguno de Derecho al realizar las apreciaciones que figuran en el apartado 44 de la sentencia recurrida.

45      En cuanto a la alegación de la Comisión de que el Tribunal General había desnaturalizado el motivo invocado por Tomkins, ésta debe desestimarse por ser inoperante. En efecto, de los apartados anteriores de la presente sentencia se desprende que el Tribunal General podía decidir que se daba identidad de objeto entre las demandas de la sociedad matriz y de la filial, independientemente de que Tomkins formulara o no en su recurso la alegación que aparece en la tercera frase del apartado 42 de la sentencia recurrida, reproducida en el apartado 24 de la presente sentencia.

46      Por lo que respecta a la jurisprudencia citada en el apartado 41 de la presente sentencia, debe señalarse que, contrariamente al criterio de la Comisión, dicha jurisprudencia no puede aplicarse por analogía para la resolución del presente litigio.

47      En efecto, en el asunto que dio lugar a la sentencia Comisión/AssiDomän Kraft Products y otros, antes citada, a diferencia de los hechos del presente asunto, AssiDomän Kraft Products AB y otras seis sociedades suecas no habían interpuesto ningún recurso contra la Decisión de la Comisión, que fue parcialmente anulada por el Tribunal de Justicia al resolver el recurso interpuesto por otras sociedades.

48      En el litigio que culminó con la sentencia ArcelorMittal Luxembourg/Comisión y Comisión/ArcelorMittal Luxembourg y otros, antes citada, que versaba sobre una cuestión jurídica de otra naturaleza, en particular, la suspensión de la prescripción en materia de ejecución de sanciones, se trataba de tres sociedades pertenecientes a un mismo grupo. Como declaró el Tribunal de Justicia en el apartado 149 de dicha sentencia, la Decisión inicial de la Comisión se refería únicamente a una sola de tales sociedades, y el Tribunal de Primera Instancia había anulado dicha Decisión con respecto únicamente a esa sociedad. Por lo tanto, de tal anulación no podía inferirse ningún efecto en relación con las otras dos sociedades.

49      En consecuencia, en un caso como el que aquí se examina, en el que la responsabilidad de la sociedad matriz se deriva únicamente de la de su filial y en el que la sociedad matriz y su filial interpusieron recursos paralelos cuyo objeto era el mismo, el Tribunal General podía, sin pronunciarse ultra petita, tener en cuenta el resultado del recurso promovido por Pegler y anular la Decisión controvertida respecto al período anterior al 29 de octubre de 1993 igualmente en lo tocante a Tomkins.

50      Al respecto, la posibilidad a que alude la Comisión de que ella misma pueda modificar o revocar su Decisión adoptada en relación con la sociedad matriz para extraer las consecuencias de la sentencia del Tribunal General no supone una garantía suficiente para la protección de los derechos de las empresas en el ámbito de la aplicación del Derecho de la competencia de la Unión.

51      De las consideraciones que preceden se deduce que los motivos primero, segundo y tercero de la Comisión son infundados.

 Sobre el cuarto motivo

52      El cuarto motivo del recurso de casación comprende dos submotivos.

53      Mediante la primera parte del cuarto motivo la Comisión recrimina al Tribunal General que no formulara un razonamiento suficiente y claro en apoyo de la anulación parcial de la Decisión controvertida. Repite en gran medida las alegaciones ya esgrimidas en el marco de los motivos primero, segundo y tercero.

54      Al respecto, baste remitirse a las consideraciones del Tribunal de Justicia en relación con tales motivos, de las cuales se desprende que los reproches de la Comisión son infundados.

55      Mediante el segundo submotivo la Comisión alega incongruencia o imprecisión en la motivación de la sentencia recurrida, en la medida en que, por una parte, el Tribunal General insta a la Comisión a tener en cuenta su sentencia Pegler/Comisión, antes citada, en lo tocante al factor disuasorio y, en la que, por otra, fija por sí mismo, en el apartado 59 de la sentencia recurrida, la cuantía de la multa impuesta a Tomkins.

56      No obstante, debe señalarse que la sentencia recurrida no contiene ninguna contradicción ni imprecisión. En efecto, el Tribunal General redujo la cuantía de la multa únicamente en cuanto anuló la Decisión controvertida respecto al período anterior al 29 de octubre de 1993 igualmente en lo que a Tomkins se refiere. En cambio, en los apartados 56 a 58 de la misma sentencia, el Tribunal General extrajo la consecuencia de que el recurso de Tomkins no se refería a ningún error de la Comisión en la aplicación del factor disuasorio.

57      De lo anterior se deduce que el cuarto motivo es infundado.

 Sobre el quinto motivo

58      Mediante este motivo la Comisión alega vulneración del Derecho a un proceso justo; en particular, reprocha al Tribunal General que no le diera la posibilidad de dar a conocer su punto de vista sobre la intención que aquél tenía de basarse en motivos invocados por Pegler.

59      Ante todo, debe recordarse que la Comisión no solicitó que se celebrara una vista en dicho asunto. Como hace constar el Tribunal General en el apartado 23 de la sentencia recurrida, mediante un mensaje remitido por correo electrónico la Comisión había indicado que «se remitía al prudente arbitrio del Tribunal para apreciar la utilidad de celebrar una vista en las circunstancias del caso de autos».

60      Las críticas de la Comisión relativas a la inobservancia del principio de contradicción y del derecho a un proceso justo se basan en la firme convicción de esa institución de que es absolutamente imposible hacer que la sociedad matriz, Tomkins, se beneficie de una reducción del período de infracción comprobado con respecto a la filial Pegler, al tratarse de recursos que no son completamente idénticos.

61      Ahora bien, como se deduce de las consideraciones del Tribunal de Justicia y de lo decidido por éste en relación con los motivos primero, segundo y tercero, existe tal posibilidad en determinadas circunstancias. La aplicación de dicha posibilidad es el resultado de una apreciación jurídica del Tribunal General que este órgano jurisdiccional puede realizar sin dar cuenta a las partes antes de dictar sentencia. Actuar de tal forma no vulnera el derecho de defensa ni el derecho a un proceso justo.

62      De lo anterior se deduce que el quinto motivo es infundado.

63      Dado que no se ha acogido ninguno de los motivos invocados por la Comisión, procede desestimar el recurso de casación.

 Costas

64      Con arreglo al artículo 184, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, el Tribunal de Justicia debe decidir sobre las costas cuando el recurso de casación es infundado. A tenor del artículo 138, apartado 1, del mismo Reglamento, aplicable al procedimiento de casación en virtud del artículo 184, apartado 1, de éste, la parte cuyas pretensiones sean desestimadas serán condenadas en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. Dado que Tomkins ha solicitado la condena en costas de la Comisión y que no se han acogido las pretensiones de ésta, procede condenarla en costas.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Gran Sala) decide:

1)      Desestimar el recurso de casación.

2)      Condenar en costas a la Comisión Europea.

Firmas


* Lengua de procedimiento: inglés.