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Recurso interpuesto el 14 de febrero de 2011 - Bamba/Consejo

(Asunto T-86/11)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Nadiany Bamba (Abiyán, Costa de Marfil) (representante: P. Haïk, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare la admisibilidad del recurso de la Señora Nadiany BAMBA.

Que se anule el Reglamento (UE) nº 25/2011 del Consejo, de 14 de enero de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 560/2005 por el que se imponen algunas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Costa de Marfil en la medida en que afecta a la demandante.

Que se anule la Decisión 2011/18/PESC del Consejo, de 14 de enero de 2011, que modifica la Decisión 2010/656/PESC del Consejo por la que se renuevan las medidas restrictivas contra Costa de Marfil en la medida en que afecta a la demandante.

Que se condene al Consejo de la Unión Europea al pago de las costas con arreglo a los artículos 87 y 91 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo del recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

Primer motivo basado en la vulneración del derecho de defensa y del derecho a un proceso equitativo establecido en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en los artículos 6 y 13 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (CEDH), en tanto los actos impugnados:

no prevén ningún procedimiento que permita garantizar a la parte demandante un ejercicio efectivo de su derecho de defensa, en particular, del derecho a ser oído y del derecho a disfrutar de un procedimiento que le permita solicitar útilmente que se retire su nombre de la lista de personas a las que se aplican las medidas restrictivas;

no establece en ningún momento la comunicación de una motivación detallada de la inscripción en la lista de personas sujetas a medidas restrictivas;

no establece en ningún momento la notificación a la persona interesada de las vías y los plazos de recurso contra la decisión de inscripción en la lista.

2)    Segundo motivo basado en la vulneración del derecho fundamental al respeto de la propiedad, consagrado en el artículo 1 del protocolo adicional nº 1 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

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