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Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Hamburg (Alemania) el 20 de julio de 2017 — British American Tobacco (Germany) GmbH / Freie und Hansestadt Hamburg

(Asunto C-439/17)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgericht Hamburg

Partes en el procedimiento principal

Demandante: British American Tobacco (Germany) GmbH

Demandada: Freie und Hansestadt Hamburg

Cuestiones prejudiciales

¿Debe interpretarse el artículo 7, apartado 7, primera frase, de la Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados y por la que se deroga la Directiva 2001/37/CE 1 (en lo sucesivo, «Directiva»), en el sentido de que la prohibición de comercialización de productos del tabaco que contengan aromatizantes en sus componentes no comprende los productos del tabaco que, debido a los aromatizantes que contienen sus componentes, presentan un aroma característico en el sentido de la definición que contiene el artículo 2, punto 25, de la Directiva?

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión:

¿Debe interpretarse el artículo 7, apartado 14, de la Directiva en el sentido de que la disposición transitoria únicamente comprende la prohibición de comercialización de productos del tabaco con un aroma característico con arreglo al artículo 7, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva, o (también) la prohibición de comercialización de productos del tabaco que contengan aromatizantes en sus componentes con arreglo al artículo 7, apartado 7, primera frase, de la Directiva?

En caso de que proceda responder de forma positiva a la primera cuestión o a la segunda en el sentido de que el artículo 7, apartado 14, de la Directiva comprende también la prohibición de comercialización de productos del tabaco que contengan aromas en cualquiera de sus componentes con arreglo al artículo 7, apartado 7, primera frase, de la Directiva:

¿Cómo deben entenderse las expresiones «productos del tabaco con un aroma característico» y «una categoría de producto particular» del artículo 7, apartado 14, de la Directiva?

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1 DO 2001, L 127, p. 1.