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Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 2 de diciembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Augstākās tiesas Senāts - República de Letonia) - Schenker SIA / Valsts ieņēmumu dienests

(Asunto C-199/09) 1

[Reglamento (CEE) nº 2454/93 - Disposiciones de aplicación del Código aduanero comunitario - Artículo 6, apartado 2 - Solicitud de información arancelaria vinculante - Concepto de "tipo de mercancías"]

Lengua de procedimiento: letón

Órgano jurisdiccional remitente

Augstākās tiesas Senāts

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Schenker SIA

Demandada: Valsts ieņēmumu dienests

Objeto

Petición de decisión prejudicial - Augstākās tiesas Senāts - Interpretación del artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CEE) nº 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (DO L 253, p. 1) - Concepto de "un tipo de mercancía" - Mercancías que presentan diferencias de calidad o en las características, pero que pueden clasificarse en el mismo código de la nomenclatura combinada - Emisión de una única información arancelaria vinculante para todas las mercancías, o bien de varias informaciones arancelarias específicas para cada una de ellas.

Fallo

El artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CEE) nº 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario, debe interpretarse en el sentido de que una solicitud de información arancelaria vinculante puede referirse a diferentes mercancías siempre que están incluidas en un tipo de mercancías. Sólo las mercancías que presenten características similares y cuyos elementos de diferenciación carezcan totalmente de pertinencia a efectos de su clasificación arancelaria pueden considerarse incluidas en un tipo de mercancías, en el sentido de esta disposición.

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1 - DO C 193, de 15.8.2009.