Language of document :

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 18 de julio de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio – Italia) – Sky Italia Srl / Autorità per le Garanzie nelle Comunicazioni

(Asunto C-234/12) 1

(Radiodifusión televisiva – Directiva 2010/13/UE – Artículos 4, apartado 1, y 23, apartado 1 – Anuncios publicitarios – Normativa nacional que prevé para los organismos de radiodifusión televisiva de pago un porcentaje máximo de tiempo de emisión que puede dedicarse a la publicidad inferior al previsto para los organismos de radiodifusión televisiva de libre acceso – Igualdad de trato – Libre prestación de servicios)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Sky Italia Srl

Demandada: Autorità per le Garanzie nelle Comunicazioni

en el que participan: Reti Televisive Italilane (RTI) SpA, Maria Iaccarino

Objeto

Petición de decisión prejudicial – Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio – Interpretación del artículo 4 de la Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2010, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual) (DO L 95, p. 1) – Interpretación de los artículos 49 TFUE, 56 TFUE y 63 TFUE, así como del artículo 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en relación con el artículo 10 del CEDH, tal como ha sido interpretado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos – Porcentaje máximo de tiempo de transmisión que puede dedicarse a la publicidad – Normativa nacional que prevé para los canales de televisión de pago un porcentaje máximo inferior al previsto para los demás canales.

Fallo

El artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2010, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual), el principio de igualdad de trato, y el artículo 56 TFUE deben interpretarse en el sentido de que no se oponen, en principio, a una normativa nacional, como la analizada en el litigio principal, que establece límites horarios al tiempo de emisión de publicidad televisiva para los organismos de radiodifusión televisiva de pago inferiores a los establecidos para los organismos de radiodifusión televisiva en abierto, siempre que se respete el principio de proporcionalidad, extremo éste cuya verificación corresponde al órgano jurisdiccional remitente.

____________

1 DO C 217, de 21.7.2012.