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Petición de decisión prejudicial planteada por el Svea hovrätt (Suecia) el 11 de enero de 2018 — Textilis Ltd, Ozgur Keskin / Svenskt Tenn Aktiebolag

(Asunto C-21/18)

Lengua de procedimiento: sueco

Órgano jurisdiccional remitente

Svea hovrätt

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Textilis Ltd, Ozgur Keskin

Demandada: Svenskt Tenn Aktiebolag

Cuestiones prejudiciales

¿Debe interpretarse el artículo 4 del Reglamento (UE) 2015/2424 1 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2015, por el que se modifica, entre otros, el Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo sobre la marca comunitaria, en el sentido de que es aplicable el artículo 7, apartado 1, letra e), inciso iii), del Reglamento de marcas, conforme a su nueva formulación, cuando un tribunal conoce de una demanda de declaración de nulidad de una marca [con arreglo al artículo 52, apartado 1, letra a), del Reglamento de marcas] después de la entrada en vigor de la modificación, es decir, después del 23 de marzo de 2016, aunque dicha demanda se haya presentado antes de la fecha mencionada y se refiera, por tanto, a una marca registrada anteriormente?

¿Debe interpretarse el artículo 7, apartado 1, letra e), inciso iii), del Reglamento de marcas ―en la versión que resulte aplicable― en el sentido de que su ámbito de aplicación incluye un signo que consista en la representación bidimensional de un producto bidimensional, por ejemplo, una tela decorada con el signo de que se trata?

En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión: ¿Conforme a qué principios deben interpretarse los términos «signo constituido exclusivamente por la forma u otra característica que aporte un valor sustancial al producto», utilizados en el artículo 7, apartado 1, letra e), inciso iii), del Reglamento de marcas, en una situación en la que el registro incluye varias clases de productos y diversos productos y el signo puede colocarse de distintos modos sobre los productos? ¿Debe llevarse a cabo la apreciación conforme a criterios más objetivos/generales, por ejemplo, tomando como base el aspecto de la marca y el modo en que ésta puede colocarse sobre distintos productos, es decir, sin tener en cuenta de qué forma el titular de la marca puede haber colocado de facto, o puede pretender colocar, el signo sobre distintos productos?

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1 DO 2015, L 341, p. 21.