Language of document : ECLI:EU:C:2011:100

Asunto C‑236/09

Association belge des Consommateurs Test-Achats ASBL y otros

contra

Conseil des ministres

(Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour constitutionnelle)

«Procedimiento prejudicial — Derechos fundamentales — Lucha contra las discriminaciones — Igualdad de trato entre mujeres y hombres — Acceso a bienes y servicios y su suministro — Primas y prestaciones de seguros — Factores actuariales — Consideración del sexo de la persona asegurada como factor para evaluar el riesgo — Contratos privados de seguro de vida — Directiva 2004/113/CE — Artículo 5, apartado 2 — Excepción carente de límite temporal — Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea — Artículos 21 y 23 — Invalidez»

Sumario de la sentencia

Derecho de la Unión — Principios — Igualdad de trato — Igualdad de trato entre mujeres y hombres en el acceso a bienes y servicios y su suministro — Directiva 2004/113/CE — Factores actuariales

(Directiva 2004/113/CE del Consejo, art. 5, ap. 2)

El artículo 5, apartado 2, de la Directiva 2004/113, por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y su suministro, se declara inválido con efectos a 21 de diciembre de 2012.

Es incontrovertido que el objetivo de la Directiva 2004/113 en el sector de los seguros consiste, tal y como se desprende de su artículo 5, apartado 1, en la aplicación de la norma de primas y prestaciones independientes del sexo. El decimoctavo considerando de dicha Directiva señala expresamente que, a fin de garantizar la igualdad de trato entre hombres y mujeres, la utilización del sexo como factor actuarial no deberá dar lugar a diferencias en las primas y las prestaciones de las personas individuales. El decimonoveno considerando de dicha Directiva define la facultad concedida a los Estados miembros para no aplicar la norma de primas y prestaciones independientes del sexo como una «excepción». Por consiguiente, la Directiva 2004/113 parte de la premisa de que, en aras de la aplicación del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres consagrado en los artículos 21 y 23 de la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea, las situaciones en que se encuentran respectivamente las mujeres y los hombres a efectos de las primas y prestaciones de seguros que contratan son comparables.

El artículo 5, apartado 2, de la Directiva 2004/113, que permite a los Estados miembros afectados mantener de modo ilimitado en el tiempo una excepción a la norma de primas y prestaciones independientes del sexo, es contrario a la consecución del objetivo de igualdad de trato entre mujeres y hombres marcado por dicha Directiva y resulta incompatible con los artículos 21 y 23 de la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea. Por consiguiente, dicho precepto ha de considerarse inválido tras la expiración de un período transitorio adecuado.

(véanse los apartados 30, 32 a 34 y el fallo)