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Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof (Austria) el 28 de agosto de 2017 — Stefan Rudigier

(Asunto C-518/17)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Recurrente en casación: Stefan Rudigier

Coadyuvante: Salzburger Verkehrsverbund GmbH

Cuestiones prejudiciales

¿Es aplicable el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 1370/2007, 1 sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera, también a la adjudicación de un contrato de servicios, de conformidad con el artículo 5, apartado 1, segunda frase, de dicho Reglamento, relativo a servicios de transporte de viajeros en autobús, con arreglo a un procedimiento establecido en las Directivas sobre contratación pública (Directiva 2004/17/CE o Directiva 2004/18/CE)?

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:

¿El incumplimiento de la obligación de publicar con al menos un año de antelación respecto al inicio del procedimiento de licitación la información mencionada en el artículo 7, apartado 2, letras a) a c), del Reglamento (CE) n.º 1370/2007, implica que se considere ilegal una licitación que no venga precedida de tal publicación, realizada un año antes del inicio del procedimiento, pero que, de conformidad con el artículo 5, apartado 1, segunda frase, de dicho Reglamento, se efectúe con arreglo a un procedimiento establecido en las Directivas sobre contratación pública?

En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión:

¿Se oponen las disposiciones del Derecho de la Unión relativas a la adjudicación de contratos públicos a una normativa nacional con arreglo a la cual puede obviarse la anulación ―prevista en el artículo 2, apartado 1, letra b), de la Directiva 89/665/CEE― 2 de una licitación que debe considerarse ilegal debido a la omisión de la publicación con arreglo al artículo 7, apartado 2, del Reglamento n.º 1370/2007, si la ilegalidad no ha influido sustancialmente en el resultado del procedimiento de adjudicación, porque el operador afectado haya podido reaccionar a tiempo y no haya existido perjuicio para la competencia?

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1 Reglamento (CE) n.º 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 1191/69 y (CEE) n.º 1107/70 del Consejo (DO 2007, L 315, p. 1).

2 Directiva 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras (DO 1989, L 395, p. 33).