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Recurso de casación interpuesto el 2 de marzo de 2011 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 16 de diciembre de 2010 en el asunto T-19/07, Systran y Systran Luxembourg / Comisión

(Asunto C-103/11 P)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Comisión Europea (representantes: T. van Rijn, E. Montaguti y J. Samnadda, agentes, asistidos por Mes A. Berenboom y M. Isgour, abogados)

Otras partes en el procedimiento: Systran SA y Systran Luxembourg SA

Pretensiones de la parte recurrente

Que se declare la admisibilidad del recurso de casación y se estime.

Que se anule la sentencia dictada el 16 de diciembre de 2010 en el asunto T-19/07, Systran y Systran Luxembourg/Comisión en la que se estima parcialmente el recurso de indemnización interpuesto contra la Comisión y, por consiguiente, que se desestime el recurso por ser inadmisible o infundado.

Que se condene a las SA Systran y Systran Luxembourg a cargar con la totalidad de sus costas y de las de la Comisión.

Con carácter subsidiario, que se anule la sentencia dictada el 16 de diciembre de 2010 en el asunto T-19/07, Systran y Systran Luxembourg/Comisión y se devuelva el asunto al Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

La Comisión invoca ocho motivos en apoyo de su recurso de casación. Alega que la sentencia adolece de una serie de errores que justifican su anulación. La Comisión articula los motivos formulados en torno a la competencia del Tribunal para conocer del asunto, al respeto por parte de éste del procedimiento, así como en torno al cumplimiento de tres requisitos que, según reiterada jurisprudencia, son acumulativamente necesarios para que se genere la responsabilidad extracontractual de la Comunidad: la existencia de un hecho ilícito, de un perjuicio y de una relación de causalidad entre el hecho ilícito y el perjuicio.

Mediante su primer motivo, la Comisión alega que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho por lo que atañe al carácter extracontractual del litigio y, por consiguiente, al declararse competente para conocer del litigio.

Mediante su segundo motivo, la demandante alega que el Tribunal General vulneró el derecho de defensa de la Comisión e infringió las normas relativas a la administración de la prueba.

Mediante su tercer motivo, la Comisión invoca una aplicación inexacta de las normas del derecho de autor por lo que respecta a la titularidad de dichos derechos.

Mediante su cuarto motivo, la Comisión sostiene que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho manifiesto por lo que atañe a la existencia, por una parte, de una vulneración de los derechos de propiedad intelectual y, por otra parte, de una vulneración del "know-how" de Systran.

El quinto motivo se basa en que, al considerar que el supuesto hecho ilícito de la Comisión constituye una violación suficientemente caracterizada, el Tribunal General incurrió en un error manifiesto de apreciación que dio lugar a una vulneración de los principios de la responsabilidad extracontractual de la Unión Europea.

Mediante su sexto motivo, la demandante sostiene, por una parte, que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho en la interpretación de la excepción prevista en el artículo 5 de la Directiva 91/250/CEE y, por otra parte, incumplió su obligación de motivación por lo atañe al artículo 6 de la misma Directiva.

Mediante su séptimo motivo, la Comisión reprocha al Tribunal General que, por una parte, haya realizado apreciaciones de hecho manifiestamente inexactas, desvirtuado elementos de prueba e incurrido en errores manifiestos de apreciación, y, por otra parte, que haya incumplido su obligación de motivación por lo que respecta a la existencia de una relación de causalidad.

Finalmente, el octavo motivo se basa en que, al conceder a Systran una indemnización de daños y perjuicios por un importe de 12.001.000 euros, por una parte, el Tribunal General realizó apreciaciones de hecho manifiestamente inexactas, desvirtuó elementos de prueba e incurrió en errores manifiestos de apreciación, y, por otra parte, el Tribunal General incumplió su obligación de motivación por lo que atañe al cálculo del perjuicio.

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