Recurso interpuesto el 15 de septiembre de 2006 - Budějovický Budvar/OAMI - Anheuser-Busch (BUD)
(Asunto T-255/06)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: francés
Partes
Demandante: Budějovický Budvar, národní podnik (České Budějovice, República Checa) (representante: F. Fajgenbaum, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Anheuser-Busch, Incorporated
Pretensiones de la parte demandante
Que se anule la resolución impugnada R 241/2005-2, dictada el 28 de junio de 2006 por la Segunda Sala de Recurso de la OAMI.
Que se desestime la solicitud de registro de la marca comunitaria "BUD" nº 1 257 849 para todos los productos que ésta designa de las clases 16, 21, 25 y 32.
Que se comunique la resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia a la OAMI.
Que se condene a la sociedad Anheuser-Busch al pago de todos los gastos y costas.
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: Anheuser-Busch, Incorporated
Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa "BUD" para productos incluidos en las clases 16, 21, 25 y 32 - Solicitud nº 1 257 849
Titular de la marca o signo invocados en el procedimiento de oposición: la demandante
Marca o signo invocados en el procedimiento de oposición: derecho a la denominación de origen protegida "BUD" para designar cerveza
Resolución de la División de Oposición: desestimación de la oposición
Resolución de la Sala de Recurso: desestimación del recurso
Motivos invocados: infracción del artículo 62, apartado 1, del Reglamento nº 40/94
1 y del artículo 20 del Reglamento de ejecución nº 2868/95
2 en la medida en que, a su juicio, la Sala de Recurso no es competente para pronunciarse sobre la validez de la denominación de origen invocada por la demandante en el marco de su oposición. Asimismo, sostiene que el signo "BUD" constituye una denominación de origen protegida en Francia y en Austria. Además, la demandante invoca la aplicación errónea del artículo 8, apartado 4, del Reglamento nº 40/94 por cuanto, en su opinión, la denominación de origen "BUD" constituye ciertamente un signo utilizado en el mundo de los negocios.
____________1 - Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994, L 11, p. 1).2 - Reglamento (CE) nº 2868/95 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1995, por el que se establecen normas de ejecución del Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo sobre la marca comunitaria (DO L 303, p. 1).