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Recurso interpuesto el 17 de septiembre de 2010 - Vivendi/Comisión

(Asunto T-432/10)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Vivendi (París) (representantes: M. Struys, O. Fréget y J.-Y. Ollier, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión de la Comisión de 2 de julio de 2010 adoptada en el asunto COMP/C-1/39.653 - Vivendi & Iliad/France Télécom, mediante la cual la Comisión Europea desestimó la denuncia interpuesta por Vivendi, con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, el 2 de marzo de 2009, relativa a unas prácticas de France Télécom consideradas contrarias al artículo 102 TFUE.

Que se condene a la Comisión a pagar las costas de la demandante en el procedimiento ante el Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

La demandante solicita que se anule la Decisión C(2010) 4730 de la Comisión, de 2 de julio de 2010, por la que se desestima, por falta de interés comunitario, la denuncia interpuesta por la demandante contra France Télécom relativa a unos supuestos abusos de posición dominante en vulneración del artículo 102 TFUE en el mercado francés de banda ancha y del abono telefónico, ya que, en opinión de la demandante France Télécom practicaba una discriminación estructural en la tarificación de las prestaciones al por mayor en beneficio de su división al por menor y mantenía una tarifa recurrente de acceso al bucle local demasiado elevada.

En apoyo de su recurso, la demandante alega varios motivos basados entre otras cosas en:

errores de Derecho, errores manifiestos de apreciación e incumplimientos de la obligación de examinar cuidadosamente los perjuicios ocasionados por las prácticas denunciadas al funcionamiento del mercado interior, al haberse limitado la Comisión i) a examinar únicamente el nivel medio de los precios de las ofertas de banda ancha en los mercados al por menor sin interrogarse acerca de si el nivel de precios mencionados se debe a las prácticas denunciadas y ii) a apreciar de modo subjetivo el carácter obsoleto de la prestación de un servicio de abono telefónico;

falta de motivación, errores de Derecho y de hecho y errores manifiestos de apreciación al declarar la Comisión que la posibilidad de determinar la existencia de una infracción es muy limitada, en la medida en que la Comisión:

no trató de examinar si los precios efectivamente facturados en relación con las prestaciones efectivamente realizadas eran discriminatorios e incurrió en error al alegar que la investigación previa no detectó indicios ni elementos de prueba;

consideró que la Autorité de régulation des communications électroniques et des postes (ARCEP) validó el método de cálculo que utilizó France Télécom para fijar sus tarifas de acceso al bucle local y estimó que el hecho de que France Télécom hubiera comunicado a ARCEP información errónea sin tratar de rectificarla era irrelevante debido al método utilizado;

desvirtuó el objeto de los tests de conductas excluyentes presentados por la demandante, que era establecer los efectos de las prácticas denunciadas;

desconocimiento de las garantías que se aplican a la instrucción de las denuncias y a las decisiones de clasificación en materia de abuso de posición dominante, ya que la demandante i) no tuvo un acceso inmediato a los escritos de la parte contraria y ii) no dispuso de un plazo suficiente para presentar sus observaciones sobre dichos documentos.

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