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Recurso de casación interpuesto el 18 de agosto de 2017 por Groupe Léa Nature contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 8 de junio de 2017 en el asunto T-341/13 RENV: Groupe Léa Nature / Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

(Asunto C-505/17 P)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Groupe Léa Nature (representante: E. Baud, abogado)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, Debonair Trading Internacional Lda

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita que el Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia dictada por el Tribunal General el 8 de junio de 2017.

Devuelva el asunto al Tribunal General.

Condene en costas a Debonair.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo del recurso de casación, la recurrente formula dos motivos.

Primer motivo, en el que se alega la infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento sobre la marca de la Unión Europea, basado en la vulneración de la jurisprudencia consolidada relativa a la valoración del riesgo de confusión entre las marcas.

En apoyo de este motivo, la recurrente sostiene que el Tribunal General:

No aplicó los criterios relevantes exigidos para determinar el público relevante.

No valoró correctamente las similitudes existentes entre los signos.

No aplicó adecuadamente los requisitos relevantes que permiten valorar la adquisición de carácter distintivo mediante el uso.

No llevó a cabo un análisis válido de la valoración genérica del riesgo de confusión.

Segundo motivo, en el que se alega la infracción del artículo 8, apartado 5, del Reglamento sobre la marca de la Unión Europea, basado en la vulneración de la jurisprudencia consolidada en relación con usos perjudiciales para el renombre de una marca anterior.

En apoyo de este motivo, la recurrente sostiene que el Tribunal General:

No aplicó todos los criterios exigidos para acreditar el renombre de una marca anterior.

No valoró correctamente las similitudes existentes entre los signos.

No llevó a cabo un análisis válido de la existencia del vínculo que el público relevante puede establecer entre las marcas.

No valoró adecuadamente el perjuicio que el uso de una solicitud de marca puede causar en el renombre de una marca anterior.

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