Language of document : ECLI:EU:C:2016:816

Asunto C‑290/15

Patrice D’Oultremont y otros

contra

Région wallonne

[Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Bélgica)]

«Procedimiento prejudicial — Evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente — Directiva 2001/42/CE — Artículo 2, letra a), y artículo 3, apartado 2, letra a) — Concepto de “planes y programas” — Condiciones relativas a la instalación de aerogeneradores establecidas mediante una orden reglamentaria — Disposiciones relativas, en particular, a medidas de seguridad, de control, de restablecimiento y de seguridad, y a normas de nivel sonoro definidas dependiendo de la utilización de las zonas»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda)

de 27 de octubre de 2016

Medio ambiente — Evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente — Directiva 2001/42/CE — Plan y programa — Concepto — Condiciones relativas a la instalación de aerogeneradores establecidas mediante una orden reglamentaria — Inclusión

[Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, arts. 2, letra a), y 3, ap. 2, letra a)]

El artículo 2, letra a), y el artículo 3, apartado 2, letra a), de la Directiva 2001/42, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, deben interpretarse en el sentido de que una orden reglamentaria que contiene diversas disposiciones relativas a la instalación de aerogeneradores, que deben ser observadas en el marco de la expedición de autorizaciones administrativas relativas al establecimiento y a la explotación de tales instalaciones, encaja en el concepto de «planes y programas», en el sentido de esa Directiva.

En efecto, el examen de los criterios enunciados en las citadas disposiciones, con el fin de determinar si una orden puede encajar en dicho concepto, debe llevarse a cabo en particular habida cuenta del objetivo de esta Directiva, que consiste en someter a una evaluación medioambiental las decisiones que puedan tener efectos significativos en el medio ambiente.

Por otra parte, conviene atajar posibles estrategias para eludir las obligaciones establecidas por la Directiva 2001/42 que podrían concretarse en una fragmentación de las medidas, reduciendo de este modo el efecto útil de esta Directiva. Habida cuenta de este objetivo, el concepto de «planes y programas» comprende cualquier acto que establezca, definiendo reglas y procedimientos de control aplicables al sector de que se trate, un conjunto significativo de criterios y condiciones para la autorización y la ejecución de uno o de varios proyectos que puedan tener efectos significativos en el medio ambiente.

A este respecto, las normas técnicas, las condiciones de explotación, la prevención de accidentes e incendios, las normas de nivel sonoro, el restablecimiento y la constitución de garantías en relación con los aerogeneradores presentan una importancia y tienen un alcance suficientemente significativos para determinar condiciones que resulten aplicables en el correspondiente sector, y las decisiones, en particular de índole medioambiental, adoptadas a través de tales normas están llamadas a determinar las condiciones en las que podrán autorizarse en el futuro los proyectos concretos de instalación y explotación de parques de energía eólica.

(véanse los apartados 47 a 50 y 54 y el fallo)