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Recurso de casación interpuesto el 9 de junio de 2014 por Società per l'aeroporto civile di Bergamo-Orio al Serio SpA (SACBO SpA) contra el auto del Tribunal General (Sala Tercera) dictado el 31 de marzo de 2014 en el asunto T-270/13, Società per l'aeroporto civile di Bergamo-Orio al Serio SpA (SACBO SpA) / Comisión Europea, Agenzia esecutiva per l’innovazione e le reti (INEA)

(Asunto C-281/14 P)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Società per l'aeroporto civile di Bergamo-Orio al Serio SpA (SACBO SpA) (representantes: M. Muscardini, G. Greco y G. Carullo, avvocati)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, Agenzia esecutiva per l’innovazione e le reti (INEA)

Pretensiones de la parte recurrente

—    Que, declarada la legitimación para recurrir de SACBO y la posibilidad de impugnar la medida de 18 de marzo de 2013, anule en su totalidad el auto del Tribunal General de 31 de marzo de 2014 dictado en el asunto T-270/13 y de este modo, en el caso de que considere, con arreglo al artículo 61, párrafo primero, del Estatuto del Tribunal de Justicia, que su estado así lo permita, estime las pretensiones formuladas en primera instancia del siguiente modo: declarada la inexistencia de la voluntad de eludir y de la subdivisión artificial de las actividades objeto de la cofinanciación, anule la Decisión de 18 de marzo de 2013 de Ten-T EA en la parte en que consideró inadmisibles los costes externos relativos a las actividades 1, 2.1, 4, 5, 6 y 7, reduciendo consiguientemente la cofinanciación debida y solicitando la devolución de 158 517,54 euros, con todas las consecuencias legalmente previstas.

—    Que condene en costas a la parte recurrida.

Motivos y principales alegaciones

I. En apoyo del recurso de casación contra el auto mediante el cual el Tribunal General declaró la inadmisibilidad del recurso.

I.1—. En relación con la declarada falta de legitimación. Error de Derecho: infracción y/o aplicación indebida del artículo 263 TFUE, párrafo cuarto; artículos 6 y 13 CEDH; artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE; artículo III. 8, apartado 2, de la Decisión C (2010) 4456; artículo 296 TFUE, párrafo segundo, por motivación inexistente y/o contradictoria e incongruencia; artículos 107 TFUE y 108 TFUE, apartado 3.

— El auto está viciado en cuanto que no consideró que SACBO es cofinanciador, responsable de toda la inversión y quien la ejecuta, que sufre por ello todos los efectos de la Decisión impugnada, sea por no recuperar las inversiones realizadas, sea en relación con las cantidades que se han de devolver, o en relación con los cargos imputados en dicha Decisión, inherentes todos ellos a la conducta de la recurrente.

— Infracción de los artículos 107 TFUE y 108 TFUE al no haber considerado el Tribunal General que el reembolso por parte de ENAC de la cofinanciación es un acto debido en virtud del Derecho de la UE, constituyendo la falta de devolución una ayuda de Estado ilegal.

— El auto está viciado en cuanto que no consideró el papel de SACBO en el procedimiento que llevó a la adopción de la medida impugnada.

— El auto está viciado en cuanto que no consideró la legitimación de SACBO por razón del daño a la propia imagen sufrido a consecuencia de la medida impugnada.

I.2—. En relación con la imposibilidad de impugnar el acto comunicado. Error de Derecho: infracción y/o aplicación indebida del artículo 263 TFUE, párrafo cuarto, e infracción de los artículos III. 3.6 y III. 3.9 de la Decisión de financiación; infracción y/o aplicación indebida del artículo 296 TFUE, párrafo segundo, por motivación contradictoria.

— El auto está viciado en cuanto que no consideró que la medida establece ya clara y definitivamente la cuantía de la financiación y las cantidades que se han de devolver, así es que constituye per se la obligación de devolución.

— El auto está viciado en cuanto que no consideró que la medida impugnada constituye el acto conclusivo y definitivo del procedimiento de reducción de la financiación, autónomo y distinto de la fase posterior de recuperación efectiva.

II. Reproducción de los motivos invocados en el recurso en primera instancia 1 a efectos del artículo 61, párrafo primero, del Estatuto del Tribunal de Justicia.

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1 DO C 207, p. 46.