Language of document :

Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Köln (Alemania) el 13 de diciembre de 2010 - Emeka Nelson, Bill Chinazo Nelson, Brian Cheimezie Nelson / Deutsche Lufthansa AG

(Asunto C-581/10)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Amtsgericht Köln

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Emeka Nelson, Bill Chinazo Nelson, Brian Cheimezie Nelson

Demandada: Deutsche Lufthansa AG

Cuestiones prejudiciales

1)    ¿Constituye el derecho a compensación previsto en el artículo 7 del Reglamento 1 una indemnización no compensatoria en el sentido del artículo 29, segunda frase, del Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas para el Transporte Aéreo Internacional, firmado en Montreal el 28 de mayo de 1999 (en lo sucesivo, "Convenio")?

2)    ¿Qué relación guarda el derecho de compensación basado en el artículo 7, con arreglo a la sentencia del Tribunal de Justicia de 19 de noviembre de 2009, Sturgeon y otros (C-402/07 y C-432/07, Rec. p. I-10923), en el caso de que el pasajero no alcance su destino final tres horas o más después de la hora de llegada prevista inicialmente, con el derecho a la indemnización del daño causado por un retraso, previsto en el artículo 19 del Convenio, habida cuenta de la exclusión que lleva a cabo el artículo 29, segunda frase, de este mismo Convenio?

3)    ¿Cómo se compadece el criterio de interpretación en el que se basa la sentencia Sturgeon y otros, antes citada, que autoriza ampliar el derecho de compensación del artículo 7 del Reglamento nº 261/2004 a los supuestos de retraso, con el criterio de interpretación que el Tribunal de Justicia aplica a este mismo Reglamento en su sentencia de 10 de enero de 2006, IATA y ELFAA (C-344/04, Rec. p. I-403)?

____________

1 - Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) nº 295/91 (Texto pertinente a efectos del EEE) - Declaración de la Comisión (DO L 46, p. 1).