Recurso interpuesto el 26 de agosto de 2006 - Budĕjovický Budvar/OAMI - Anheuser-Busch (BUD)
(Asunto T-225/06)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: francés
Partes
Demandante: Budĕjovický Budvar, národní podnik (České Budĕjovice, República Checa) (representante: F. Fajgenbaum, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Anheusser-Busch Incorporated
Pretensiones de la parte demandante
Que se anule la resolución impugnada, dictada el 14 de junio de 2006 por la Segunda Sala de Recurso de la OAMI.
Que se deniegue el registro de la marca denominativa "BUD", solicitada con el nº 1 603 539 para productos de las clases 32 y 33.
Que se comunique a la OAMI la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia.
Que se condene en costas a Anheuser-Busch.
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: Anheuser-Busch Íncorporated
Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa "BUD" para productos de las clases 32 y 33 - solicitud nº 1.603.539
Titular de la marca o signo invocados en el procedimiento de oposición: La demandante
Marca o signo invocados en el procedimiento de oposición: Derecho a la denominación de origen protegida "BUD" para designar la cerveza
Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: Infracción del artículo 62, apartado 1, del Reglamento nº 40/94
1 y del artículo 20 del Reglamento de ejecución nº 2868/95,
2 en la medida en que la Sala de Recurso no es competente para pronunciarse sobre la validez de la denominación de origen invocada por la demandante en el marco de su oposición. Alega asimismo que el signo "BUD" constituye una denominación de origen, protegida tanto en Francia como en Austria. La demandante invoca además la aplicación errónea del artículo 8, apartado 4, del Reglamento nº 40/94, en la medida en que la denominación de origen "BUD" sí constituye un signo utilizado en el tráfico económico.
____________1 - Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO L 11, p. 1).2 - Reglamento (CE) nº 2868/95 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1995, por el que se establecen normas de ejecución del Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo sobre la marca comunitaria (DO L 303, p. 1).